Jurisprudencia Penal
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Doble instancia en materia penal
Inconstitucionalidad del Art.87 L.23077, veda la admisibilidad de recurrir a la Cámara Nacional de Casación Penal, de las sentencias condenatorias.
* Se aparta de los requisitos formales, REF; Dcho. a recurrir; (Ra3)
CSJN; “Enrique Haroldo, Gorriaran Merlo y Otra”; 1999.
 
Se desestima el Recurso de Casación por no encuadrar dicha impugnación en el Art. 457 del C.P.P.
El Procurador alega la violación del art. 8.2.h de la CADH, que alcanzaría al Ministerio Público como parte del proceso. No es tratado este tema por la CSJN.
* Se concede SJP, en oposición a la denegatoria Fiscal, este apela y el Recurso de Casación es desestimado por no encuadrar en el art. 457 CPP. La CSJN proclama admisible el REF, determinando la arbitrariedad de la sentencia, a los efectos devolutivos.
“ Lo interesante aquí es que la violación a la doble instancia se produce por no tratar el fondo y desestimar sin más el RdC”. (a5)
CSJN; RdQ; M305 XXXII; “Menna, Luis”; Proviene del Juzgado Nac. nro.2, luego interviene la Cámara Nac. de Casación Penal; 1997.
 
Operatividad de los tratados Internacionales que tratan la “Doble Instancia” en materia penal. (Dos casos)
1.- “Que, por otra parte cabe tener presente, que el recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inc. h del pto. 2 del art. 8ª de la CADH. En efecto, la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que resulte en n gravamen irreparable a una persona, o cuando ese gravamen afecte los derechos y libertades fundamentales.”.-
CSJN; “Romero Cacharane, Hugo A. 9-03-04, considerando nro. 20, 2004.-
 
2.- “También señaló que “el derecho previsto en el art. 8.2.h requiere la disponibilidad de un recurso que al menos permita la revisión legal, por un tribunal superior, del fallo y de todos los autos procesales importantes”.-
CSJN; “Caso 11137, Informe 55/97, CIDH/OEA/ser/ L/V/II.97. Publicado en: Sup. Penal 2004, abril, 32 – Sup. Penal 2004, mayo, 19, con nota de Luis Oscar Márquez Urtubey”.-