Rawson, 31 de julio de 2009.-
 
 
 
VISTO:
 
        
Los artículos 14, inciso 2, y 62 de la Ley 4920; y la Resolución N° 18/03 D.G.;   
 
 
 
CONSIDERANDO:
                  
 
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica prevé la posibilidad de la contratación tarifada de abogados con el fin de resolver situaciones coyunturales y excepcionales en la prestación del servicio y como medio para garantizar la asistencia letrada a todos los justiciables, completando las tareas habituales de los Magistrados y Funcionarios de este Ministerio;       
 
Que, para dar comienzo a su implementación de un modo ordenado y con pautas comunes para todas las Circunscripciones, se centralizó en esta Defensoría General la contratación sólo en cuanto a sus aspectos operativos, toda vez que siempre la selección de los profesionales que fueron contratados se realizó en las circunscripciones, obteniéndose, en general, resultados satisfactorios; 
 
Que, como se dijo, estas contrataciones siempre obedecieron a pedidos formulados desde las Circunscripciones por los Defensores Jefes, ante la detección de una situación de necesidad en el servicio que las habilita, siendo también estos Magistrados los que llevan adelante el control y seguimiento de la prestación profesional y tienen además conocimiento directo de los antecedentes personales y profesionales de los matriculados en cada Circunscripción que resulten adecuados para la tarea de la que se trate;
 
Que, estas circunstancias de hecho y derecho y el desarrollo que ha tenido la cuestión en estos años permite ahora, delegar en los Defensores Jefes de cada Circunscripción, los aspectos operativos de la contratación;  
                     
Que, ello así en virtud de lo dispuesto en el art.14, inc.2 de la Ley 4920 y Resolución N° 18/03,  y en aras de un mejor aprovechamiento y agilización de tan útil recurso, propiciando a la vez el perfeccionamiento del sistema tal como se plasmó en nuestra Ley Orgánica;
 
Que, por lo antedicho, corresponde también instruir a los Titulares de las Jefaturas a fin que propicien la celebración de Convenios con los Colegios de Abogados de cada Circunscripción con el objeto que proporcionen la lista de abogados interesados, por categorías y materia, y de resultar posible articular el control conjunto de los contratados, cuestión que nunca pudo plasmarse desde la Defensoría General para toda la Provincia;.       
 
Que, por razones presupuestarias, el monto asignado para todas las contrataciones necesarias en cada Circunscripción, es de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-) mensuales, debiendo observar en la materialización de los contratos todas las formalidades legales, administrativas e impositivas de estilo, informando con la antelación suficiente al Área de Recursos Humanos de esta Defensoría General quien lo hará saber a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia; 
      
Que, la presente delegación será efectiva a partir del próximo lunes 3 de agosto del corriente año para contratos con nuevos profesionales y en ocasión de las eventuales renovaciones de los que actualmente se encuentran en curso de ejecución;
 
Que, la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194; 196 y 197 de la Constitución Provincial, y 9; 10; 14 sgtes. y ccdtes. de la ley 4920;  
 
 
POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
 
RESUELVE
 
1°) DELEGAR a partir del próximo día 3 de agosto

en los Señores Defensores Jefes de cada Circunscripción, los aspectos operativos de la contratación tarifada de abogados en las situaciones previstas por el artículo 62 de la Ley 4920.-

2°) ASIGNAR un monto para todas las contrataciones necesarias en cada Circunscripción, de Pesos DIEZ MIL ( $ 10.000.-) mensuales, debiendo observar en la materialización de los contratos todas las formalidades legales, administrativas e impositivas de estilo, informando con la antelación suficiente al Área de Recursos Humanos de esta Defensoría General,  la que dará la noticia correspondiente a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia a los fines del abono de las prestaciones; 
3°) INSTRUIR  a los mencionados Magistrados a fin de que propicien la celebración de Convenios con los Colegios de Abogados de cada Circunscripción con el objeto que proporcionen la lista de abogados interesados, por categorías y materia, y de resultar ello posible articular el control conjunto de los contratados.-
4º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la Dirección de Administración y a las Jefaturas de la Defensa de la Provincia, con copia de la presente, cumplido, ARCHIVESE.-
 

 

RESOLUCIÓN N° 193/09 D.G.

 

Año
2009