Rawson, 3 de Agosto de 2009.-
 
VISTO:
 
La Planificación Bienal 2008/2009, aprobada mediante Resolución Nº 156/08 D.G, los Informes remitidos desde las Jefaturas de la Defensa de cada Circunscripción -con motivo de lo dispuesto mediante Resolución Nº 92/08 D.G-, los Protocolos de Intervención y Actuación elaborados por las Jefaturas de Trelew y Comodoro Rivadavia y, finalmente, la necesidad de reforzar lineamientos e instrucciones emitidas con anterioridad desde esta Defensoría General en relación con el abordaje de cuestiones vinculadas con la protección de niños y adolescentes;y       
 
CONSIDERANDO:
 
Que, en el punto 1°) de la Resolución Nº 92/08 D.G se instruyó a los Señores Defensores Jefes a que supervisen estricta y estrechamente a los titulares de las Asesorías de Familia e Incapaces a fin de garantizar la inmediata implementación de medidas y acciones concretas destinadas a revertir en el corto plazo la situación institucional descripta en los considerandos del citado resolutorio, confeccionando un plan de acción y/o protocolo de actuación por cada uno de los niños y adolescentes que se encontraren institucionalizados;
Que, asimismo, en el punto 2°) se encomendó a las referidas Jefaturas la realización de un relevamiento especial en cada uno de los casos de niños y adolescentes institucionalizados, con intervención de las Asesorías que de ellos dependen, a fin de determinar el grado de cumplimiento de las instrucciones oportunamente impartidas a los citados Magistrados, mediante Resolución N° 211/05 D.G.;
Que, finalmente, en los puntos 3° y 4° se requirió a los integrantes de las Asesorías de Familia e Incapaces, con especial encargo de supervisión a cada una de las Jefaturas de Circunscripción, que debían poner especial atención en el cumplimiento de las pautas y lineamientos de trabajo explicitados en los considerandos de la Resolución N° 92/08 D.G, en particular respecto de procurar que la promoción de medidas judiciales que importen separación de niños o adolescentes de sus centros de vida y su institucionalización sean de carácter excepcional y de última ratio; recordándoles paralelamente que ello no implicaba alentar el inmovilismo o la demora injustificada en sus intervenciones;  
Que, expresado en breve síntesis lo sustancial de las diferentes mandas e instrucciones consignadas en el resolutorio anterior, corresponde en adelante analizar la información remitida desde cada una de las Jefaturas de Circunscripción, entre fines del 2008 y principios del corriente, comenzando con los informes del relevamiento de casos que, aunque debo decir, han sido realizados de forma diversa por cada Jefatura, dan cumplimiento con los objetivos institucionales que motivaran la requisitoria del suscripto, a saber:  
 
Que en el caso de las Circunscripciones de Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn, las titulares de las respectivas Jefaturas se expidieron en primer lugar determinando el grado de cumplimiento de las instrucciones impartidas a los Asesores de Familia e Incapaces, mediante Resolución N° 211/05 D.G;
 
Que, en este sentido, resulta preocupante lo expresado por la Defensora Jefe de Comodoro Rivadavia, en cuanto señala que si bien se intentaron acciones concretas y durante un tiempo prolongado para evitar la internación de algunos niños y que, en el fracaso de tales acciones, habrían coadyuvado múltiples factores, la intervención de las Asesorías respecto de los casos analizados, en gran medida, contribuyó a la consolidación de un abordaje de tipo burocrático, caracterizado por impulsos meramente formales, advirtiéndose falta de detección de alternativas adecuadas a la situación y de seguimiento concreto del caso por parte de estas Oficinas;
 
Que, en igual sentido, preocupa también el señalamiento efectuado en cuanto a la omisión detectada respecto del deber de garantizar el derecho de defensa de los progenitores, en tanto no se observa que haya sido relevado como de especial interés por parte de las Asesorías, aún instando ellas mismas su designación, máxime cuando existen precedentes jurisprudenciales de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción, efectuando concretos señalamientos sobre la necesidad de garantizar el derecho de defensa cuando se inician medidas judiciales que importan un cuestionamiento al ejercicio de la patria potestad;
 
Que, a su turno, la Señora Defensora Jefe de Puerto Madryn considera que de parte de la Asesoría de su Circunscripción se han cumplido las instrucciones impartidas mediante Resolución N° 211/05 D.G., señalando que según pudo constatar, las internaciones vigentes han sido el último recurso y fueron impulsadas en todos los casos relevados, por el menor tiempo posible, trabajando paralelamente en la búsqueda de soluciones alternativas, más allá de no conseguir, muchas veces, resultados positivos;
 
Que, la Defensora Jefe de Trelew eleva directamente los informes presentados ante ella por las Asesorías bajo su dependencia, en cuyo marco se adjunta un protocolo de acciones a desarrollar, haciendo saber -paralelamente- que con motivo de lo ordenado en la Resolución N° 92/08 D.G y lo dispuesto en igual sentido desde la Jefatura, las Asesorías han incrementado la coordinación de reuniones interdisciplinarias e interinstitucionales con los distintos organismos competentes en materia de niñez y adolescencia. Respecto del cumplimiento de la manda establecida en la Resolución N° 211/05 D.G nada se informa;                                                              
 
Que, en idéntico sentido, desde la Jefatura de Esquel sólo fueron remitidos los informes producidos por la Asesoría local, de donde surgen elementos comunes a lo verificado en todas las Circunscripciones, en particular, en lo que hace a cargar sobre la ineficiencia del Poder Administrador la mayor responsabilidad en la no obtención de resultados satisfactorios respecto de los niños y adolescentes institucionalizados. Empero, debo decir que tampoco en Esquel se advierte un trabajo proactivo de parte del Ministerio Pupilar con miras a alterar la pasividad achacada a los agentes y programas de la administración; 
 
Que, de lo hasta aquí consignado, más lo que puede observarse en la documental acompañada a cada uno de los informes y lo relevado en los Talleres de Intercambio y Reflexión -Resolución N° 233/08 D.G- realizados durante el primer semestre del corriente, nuevamente se ponen de manifiesto algunas problemáticas de funcionamiento que -lamentablemente- corroboran en gran medida el diagnóstico preanunciado por el suscripto en la Resolución Nº 92/08 D.G efectuado, como se recordará, sobre la base de un relevamiento sólo cuantitativo. En esta oportunidad, lo que acabo de consignar surge luego de un relevamiento de tipo cualitativo, materializado a partir de la revisión de los expedientes judiciales requerida a cada Jefatura y lo informado en consecuencia, con más los antecedentes a los que refiero al comienzo de este considerando;
 
Que, así las cosas, lo primero que surge con evidencia es que en la totalidad de los casos de niños y adolescentes institucionalizados, encontramos grupos familiares con situaciones conflictivas multicausales, figuras parentales debilitadas e inmersas en graves problemáticas socioeconómicas que, en la mayoría de los casos, aparecen como la causa del debilitamiento y/o abdicación de los roles paterno filiales y las posteriores problemáticas psico-sociales detectadas respecto de sus hijos;
 
Que, en lo que interesa al plano institucional, si bien en todas las Circunscripciones se carga -casi exclusivamente- sobre el Poder Administrador el fracaso de las acciones desplegadas en procura de la externación, aludiendo para ello a la consabida ausencia e ineficacia de los programas, cierto es también que no se advierte de parte de las Asesorías de Familia e Incapaces, salvo casos excepcionales, intervenciones claramente dirigidas a que dicho Poder cumplimente medidas de acción positivas y/o acciones eficaces para atender las situaciones de vulneración antes mencionadas; por el contrario, más bien se observa que como regla siguen imperando las peticiones burocráticas y espasmódicas que, como es sabido, no hacen más que coadyuvar a la consolidación y/o agravamiento de las situaciones descriptas;
 
Que, esto último, además, lo he podido constatar recientemente en dos casos de familia de Comodoro Rivadavia en los que, con motivo de un conflicto de competencia que debió atender el Superior Tribunal, intervine en esta sede como Asesor en los términos de la competencia fijada por el artículo 59 del Código Civil. Así, en los autos “Asesoría de Familia e Incapaces (C) s/ medidas de protección” (Expte N° 21.483 -103 - a - 2008) ( 623-2008) y “Asesoría de Familia e Incapaces (E.A.G) s/ medida de protección” (Expte N° 21.657 - F° 133 - Letra A - 2009)(Expte Nº 753 -2008 ), expuse un crítico panorama respecto de la actuación del Fuero de Familia en general y de las Asesorías en particular, a partir de observar una tramitación signada por impulsos meramente burocráticos que, en ambos casos, culminaron en una cuestión de competencia negativa, generando un inútil dispendio jurisdiccional, a más de poner de manifiesto un evidente menosprecio por principios rectores que rigen en el proceso de familia, tales como inmediación, celeridad e interés superior del niño;
 
Que, por tal motivo, cabe entonces reiterar que la externación de niños y adolescentes con miras a integrarlos a su grupo familiar de origen, no puede ser demorada, ni mucho menos dejar de percibirse -en todos los casos- como prioridad, a menos que se encuentre formalmente acreditado que esa convivencia fuere perjudicial para aquellos por otras razones que no sean la sola situación socioeconómica y la falta de oportunidades iniciales del grupo familiar. Esto es necesario remarcarlo, por cuanto de los informes elevados surge también que cuando se escuchó a los niños y adolescentes institucionalizados, en la mayoría de los casos, se expresaron por retomar el contacto o la convivencia con alguno de sus progenitores y/o directamente se negaron a ser adoptados por otras familias;
 
Que, en manera alguna, la consideración que acabo de formular implica desalentar los trámites de adopción, por el contrario, se trata de promover en el ámbito de actuación de las Asesorías un trabajo desburocratizado y eficiente, con miras a dilucidar en el menor tiempo posible las circunstancias sociofamiliares -usualmente complejas-que imperan alrededor de cada niño y adolescente en cuya representación, por mandato legal, les corresponda actuar. Empero, dicha actuación no puede ni debe ser discrecional, sino enmarcada en los principios y directivas constitucionales y legales que rigen la materia -Leyes Nacionales 24.779 y 26.061, Provinciales 4347 y 5641, Decretos Provinciales 1631/99 y 1569/06, en cuyo marco la adopción no puede ser concebida como una herramienta de política pública, sino como un instituto jurídico especial al que sólo debe acudirse una vez descartadas las posibilidades de integración de un niño o adolescente a su núcleo familiar y/o comunitario de origen;
 
Que, no ignoro que lo anterior constituye una tarea ardua y por demás compleja, pero aún así debe ser realizada con la mayor eficiencia posible, puesto que a nadie escapa en ella se juegan muchas veces la vida y la integridad de un sinnúmero de niños y adolescentes que en general no eligieron ser centro de estas situaciones. Cabrá entonces a cada uno de los organismos administrativos y judiciales que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos instaurado por la Ley 4347 y el Decreto Reglamentario 1631/99 -Anexo II-, ahora reforzado por las Oficinas de Adopción creadas por la Ley 5641, desarrollar en el marco de las incumbencias que le son propias, y articuladamente cuando corresponda, las intervenciones que mejor resguarden el interés de los destinatarios del sistema;
 
Que, en lo que respecta a las Asesorías, he de reiterar que su actuación no comienza ni termina con la interposición de Medidas de Protección, mucho menos cuando estas importan la institucionalización de un niño o adolescente; es en estos casos, donde con mayor énfasis debe acudirse al amplio abanico de posibilidades que el ordenamiento legal brinda a los operadores del sistema judicial y de este Ministerio en particular, instando a los responsables de implementar y ejecutar políticas públicas a que cumplan con su obligación constitucional de garantizar en cada caso la vigencia real de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC);
 
Que, en aras de no abundar, resulta oportuno tener aquí por reproducidos los lineamientos y pautas fijados, no sólo a través de la Resolución N° 92/08 D.G, sino también de todos los instrumentos emitidos desde esta Defensoría General en los que se alude a la necesidad de asumir una defensa proactiva en relación con los DESC, temática sobre la que seguiré insistiendo por resultar un eje central dentro del programa constitucional vigente a nivel nacional y provincial desde el año 1994;
 

Que, siendo ello así, es evidente que la creación de un Área de D.E.S.C en el ámbito de las Oficinas de la Defensa Civil y de las Asesorías de Familia e Incapaces, no impide -ni mucho menos- que los restantes Magistrados, Funcionarios y Empleados de las referidas asuman también como propia la directiva a la que se alude en el considerando anterior, más allá de las interconsultas y/o la articulaciones que, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 22/08 D.G, resulte necesario efectuar en cada caso.- Lo contrario sería desconocer lo obvio, esto es que, en la casi totalidad de los casos civiles y de familia, especialmente en los relacionados con las situaciones de vulneración de derechos de niños y adolescentes de los que trata este resolutorio, aparecen los DESC como aspecto central a abordar;

Que, para finalizar, no puedo dejar de remarcar que -pese a las críticas consideraciones que una vez más he debido reali-zar- resulta cuanto menos promisorio advertir que, analizada en términos de impacto institucional, la Resolución N° 92/08 D.G ha provocado avances significativos en el trabajo de las distintas Oficinas de este Minis-terio. Ello es así, en tanto todas las Circunscripciones informan acciones concretas proyectadas a corto, mediano y largo plazo, tales como: super-visión directa de las Jefaturas en los casos, mayor activismo en las causas judiciales en trámite, externación de algunos niños y adolescentes en el plazo que media entre la resolución y los informe elevados, inicio de ac-ciones de fondo, concreción de reuniones interdisciplinarias e interinsti-tucionales, entre otras varias acciones que, en cierta forma, ponen de ma-nifiesto hacia el interior del Ministerio la aparición de una mirada crítica sobre las intervenciones desarrolladas con anterioridad;

Que, desde esta perspectiva, resulta también alentador la puesta en marcha, en el curso del año 2008, de Talleres y Ateneos de revisión de prácticas en las ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia y, en particular, el inicio de construcción participativa de Pro-tocolos de Intervención y Actuación, puesto que -en todos los casos- reflejan también un avance hacia un sentido crítico y superador de las prácticas actuales;

Que, precisamente, en miras consolidar este tra-bajo institucional y extenderlo a toda la provincia, desde la Defensoría General, se dictó a fines del 2008 la Resolución N° 233/08 D.G, median-te la cual se impulsó la realización de Talleres de Intercambio y Reflexión con el doble propósito de, por un lado, generar un espacio de encuentro entre los Magistrados, Funcionarios y Empleados que interactúan en ma-teria de familia y protección de la niñez, para intercambiar opiniones y reflexionar sobre las prácticas y, por el otro, promover la participación activa en el diseño y elaboración de propuestas orientadas a mejorar la vinculación institucional y calidad del servicio;

Que, sin embargo, en aras de consolidar y se-guir profundizando los avances a los que refiero, resulta imperioso pro-mover a partir de la presente la instauración de un modelo de abordaje único para toda la provincia, a más de un sistema de monitoreo y control de gestión que, bajo las pautas establecidas en la parte resolutiva, quedará bajo la responsabilidad directa de las Jefaturas de Circunscripción;

Que, por último, la presente se dicta, en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 1; 9; 11; 14; sgtes. y ccdtes. de la Ley 4920;

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE


1°) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes a fin de que, tomando especialmente en cuenta los Protocolos de Actuación e Intervención ela-borados en Comodoro Rivadavia y Trelew, realicen todas las acciones que entiendan menester tendientes en el corto plazo a la unificación de criterios y prácticas para el abordaje de las situaciones analizadas en la Resolución N° 92/08 D.G y la presente, todo ello con miras a implemen-tar en el futuro cercano un modelo de intervención único para todas las Circunscripciones.- Las eventuales reunión que los Señores Defensores Jefes entiendan menester, por simples razones operativas, se sugiere sean formalizada en el ámbito del Consejo de la Defensa Pública.-
2°) DISPONER que las acciones de supervisión ya encomendadas a los titulares de las distintas Jefaturas de la Defensa, sean profundizadas en todos los casos en que una Medida de Albergue respecto de un niño o adolescente supere los tres (3) meses de duración.-
3°) ENCOMENDAR, a partir de la presente, a los Señores Defensores Jefes de cada Circunscripción la realización de un relevamiento trimestral de los niños y adolescentes que se encuentren albergados en los Hogares y/o cualquier otra institución del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal con motivo del cumplimiento de una Medida de Protección. Lo anterior, se hará extensivo a los organismos de la sociedad civil, y de-berá llevarse a cabo, sistemáticamente, a partir del próximo mes de se-tiembre y así sucesivamente, elevando los informes que correspondan a esta Defensoría General.-
4°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los Señores Defensores Jefes y a la Jefa Accidental del Servicio Social, en todos los casos con copia. PUBLÍQUESE en la página web del Ministerio de la Defensa Pública. Cumplido, Archívese.-

 

 

RESOLUCIÓN N° 197/09 D.G.-

Año
2009