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Suspensión del juicio a prueba
Autor: Diegues, Jorge Alberto
Publicado en: LA LEY 29/07/2009, 10
I. Generalidades
1. La solicitud del beneficio de la suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado, resultando evidente que las hipótesis excluidas del beneficio deben ser interpretadas taxativamente, en tanto y en cuanto, constituyen limitaciones al ejercicio de un derecho conferido por el ordenamiento jurídico al acusado de un delito.
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala penal, 03/08/2005, Ludeña, Raúl E., LLC 2005 (noviembre), 1144.
II. Oportunidad para solicitarla
2. La facultad para solicitar la probation caduca al vencer el plazo establecido en el art. 354 del código procesal penal ya que una interpretación más amplia resultaría incompatible con el texto de la ley 24.316 que creó un sistema de suspensión de juicio y no de la sentencia.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 05/02/2007, M., C. H.
3. Corresponde rechazar, por extemporáneo, el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado durante el transcurso de la audiencia de debate, pues, visto que se trata de un instrumento destinado a evitar la realización del juicio, y no el dictado de una sentencia, debe concluirse que la posibilidad de solicitar dicho beneficio perdura hasta el día señalado para la realización de la audiencia, mientras no se haya abierto el debate.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 13/05/2009, Deutsch, Gustavo A. y otros s/rec. de casación, LA LEY 08/06/2009, 08/06/2009, 8.
4. Es inconstitucional el art. 281 bis del Cód. Procesal Penal de Salta en cuanto impide la petición de la suspensión del juicio a prueba luego del tercer día de notificado el decreto de audiencia de debate, ya que este límite temporal resulta irrazonable conforme a la necesidad de propiciar una expansión de las posibilidades de aplicación del instituto en cuestión, finalidad a la que debe tenderse respetando como límite los aspectos político criminales asociados a propósitos claramente reconocibles y razonables.
Corte de Justicia de la Provincia de Salta, 26/11/2007, Pérez Mulki, Graciela del Valle, LLNOA 2008 (abril), 249.
III. Condiciones de procedencia
a) Delitos con pena máxima de tres años
5. El criterio que limita el alcance del beneficio del art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable que no armoniza con el principio de legalidad, con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, pues consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la norma reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperante.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/04/2008, Acosta, Alejandro Esteban, LA LEY 20/05/2008, 20/05/2008, 7 - LA LEY 26/05/2008, 9, con nota de Carlos Enrique Edwards; Carlos Ignacio Ríos; LA LEY 2008-C, 496, con nota de Carlos Enrique Edwards; Carlos Ignacio Ríos; Sup. Penal 2008 (mayo), 34, con nota de Juan Avila; LA LEY 13/06/2008, 5, con nota de Julio C. Báez; LA LEY 2008-D, 36, con nota de Julio C. Báez; DJ 18/06/2008, 481 - DJ 2008-II, 481.
b) Reparación del daño causado
6. Para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba es condición esencial el haber ofrecido, en la instancia de grado, una reparación suficiente, razonable y acorde a la magnitud del daño causado a la víctima y a sus propias posibilidades que, si bien no debe coincidir exactamente con los montos reclamados civilmente a título de indemnización o resarcimiento, tiene que alcanzar niveles suficientes para ser estimado como un gesto serio y sincero de arrepentimiento activo y de internalización de la situación del ser humano al cual se victimizó por la propia acción reputada delictiva, al extremo de tornar innecesario aplicarle la eventual pena estatal prevista en la figura típica.
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, sala I de procedimientos constitucionales y penal, 11/08/2004, Piñeyro, Hernán N., LLLitoral 2005 (mayo), 369.
c) Consentimiento del fiscal
7. En virtud de la doctrina plenaria sentada por la Cámara de Casación Penal "in re" "Kosuta, Teresa Ramona" la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio, cuestión que no ha sido modificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Acosta, Alejandro Esteban".
Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, 05/02/2009, Fernández Villafañe, Luis Manuel s/rec. de casación, La Ley Online.
8. El consentimiento del Ministerio Público Fiscal es una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del art. 76 bis del Cód. Penal, siendo su condición vinculante para el juez o tribunal —en el caso, se revocó la resolución que había concedido la probation pese a la oposición fiscal— y la negativa de aquel órgano sólo puede ser dejada de lado por cuestiones de logicidad y fundamentación, es decir, cuando su oposición no está fundada de conformidad con la legislación aplicable sino en consideraciones referidas a circunstancias fácticas que, más allá de su personal punto de vista, no cumplen sustancialmente uno de los requisitos formales para no acordar la suspensión del juicio a prueba.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala II, 09/06/2006, Tolchinsky, Darío J. s/rec. de casación, LA LEY 2007-A, 289.
9. Debe anularse la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada, pues el hecho de que el fiscal se hubiere opuesto a la concesión de dicho beneficio no resulta fundamento suficiente para denegarlo, sino que el juez debe explicitar las razones por las que no se encontrarían configuradas las condiciones previstas en el art. 26 del Código Penal para la procedencia de una condena de ejecución condicional o los motivos en los cuales se basa la gravedad de la conducta investigada.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 03/11/2008, Muller, Marcelo Andrés, LA LEY 24/04/2009, 6, con nota de Mauricio Cueto; DJ 29/04/2009, 1134.
10. El deber de motivar las conclusiones de sus dictámenes rige también respecto de aquéllos en los que el fiscal emite opinión sobre la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, no siendo suficiente a efectos de oponerse a la concesión del beneficio, la mera afirmación abstracta relativa a la gravedad de los hechos.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 31/10/2008, Peña Peyloubet, Alberto Juan y otro s/rec. de casación, Sup. Penal 2009 (febrero), 61 - LA LEY 2009-A, 593.
IV. Exclusiones
a) Delitos con pena de inhabilitación
11. El criterio que limita el alcance del beneficio del art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable que no armoniza con el principio de legalidad, con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal —en el caso, se dejó sin efecto la sentencia que denegaba la concesión de la suspensión del juicio a prueba en el marco de un proceso penal por el delito previsto en el art. 302 del Cód. Penal—, pues consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la norma reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto, al que deja totalmente inoperante (De la sentencia de la Corte según la doctrina sentada en "Acosta", 23/04/2008, a la cual remite).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/04/2008, Norverto, Jorge Braulio, La Ley Online.
12. Cabe dejar sin efecto la sentencia que concedió la suspensión del juicio a prueba a quien se encontraba imputado en orden al delito previsto en el art. 302 inc. 3 del Cód. Penal pues, siendo que la pena máxima prevista para dicho delito excede los tres años de prisión y conlleva además inhabilitación especial, resulta aplicable la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario "Kosuta" (LA LEY, 1999-E, 165) en cuanto impide otorgar dicho beneficio cuando el delito atribuido prevé una pena máxima en abstracto que excede los tres años o tiene a la inhabilitación como pena principal, conjunta o alternativa.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, 22/06/2006, Luongo, Miguel y otro s/rec. de casación, LA LEY 2006-E, 184.
13. Debe denegarse la suspensión del juicio a prueba solicitada por quien fuera procesado en orden al delito de homicidio culposo desde que, conforme a lo establecido en el plenario "Kosuta", dicho beneficio no procede respecto de delitos reprimidos con pena de inhabilitación, y esa doctrina no ha sido revertida por el fallo "Acosta" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual sólo modificó la interpretación del plenario en lo que respecta a la pena a considerar a los efectos de la concesión del instituto, y no así en lo atinente a los delitos que prevén pena de inhabilitación.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 25/11/2008, Crigna, Francisco Luis, Sup. Penal 2009 (mayo), 40, con nota de Eduardo E. Rosende.
14. Corresponde admitir la posibilidad de aplicación de la probation cuando el delito atribuido se encuentra conminado con pena de inhabilitación en forma conjunta o alternativa, debiendo limitarse la restricción prevista en el art. 76 bis párrafo 5° del Código Penal a los supuestos en que se encuentre establecida como pena única.
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala II en lo criminal y correccional, 24/11/2005, Rojas, Omar R., LLLitoral 2006 (abril), 01/01/2006, 315.
15. La suspensión del juicio a prueba resulta procedente respecto de cualquier delito reprimido con pena de inhabilitación y, no sólo ante los cometidos empleando automóviles, en la medida en que el interés general en neutralizar el riesgo de continuidad de la actividad pueda garantizarse eficazmente mediante la imposición de una regla de conducta que impida tal desempeño, ello al margen de la medida cautelar del art. 361 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala penal, 10/03/2008, Fernández, Sergio Marcelo, LLC 2008 (junio), 519.
16. Corresponde denegar la suspensión del juicio a prueba a quien se le imputa la comisión del delito de homicidio culposo desde que, conforme a lo establecido en el plenario "Kosuta" (LA LEY, 1999-E, 165), dicho beneficio resulta inaplicable a aquellos delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, 28/09/2007, Aranda, Juan Angel S.A. de homicidio culposo —Ciudad—, LLNOA 2008 (febrero), 43.
17. Resulta improcedente la suspensión del juicio a prueba en un proceso donde se investiga la comisión de un delito que tiene prevista pena de inhabilitación, en forma conjunta o alternativa —en el caso, homicidio culposo— toda vez que de los antecedentes parlamentarios se infiere que se ha considerado necesario que los juicios seguidos por la comisión presunta de ilícitos que aparejan impericia o inobservancia de deberes o reglamentos a cargo del agente, alcancen su culminación con la sentencia definitiva para proveer a la corrección de la conducta que al Estado le interesa, guardando particular concordancia con el art. 26 del Cód. Penal, que expresamente establece la exclusión de la condena condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II, 01/04/2004, Linares Borobio, Rodrigo, LLGran Cuyo 2004 (agosto), 697 - Sup.Penal 2004 (noviembre), 73.
18. La suspensión del juicio a prueba es procedente cuando el delito prevé pena de inhabilitación en forma conjunta con la de privación de la libertad —en el caso, se trataba del delito de lesiones culposas—, pues que la pena de inhabilitación no admita su ejecución condicional no contradice ni impide que se puedan fijar reglas de conducta de naturaleza similar, a los fines de someter a prueba al imputado y así obtener su voluntaria actuación para reivindicar la vigencia de la norma afectada, de conformidad a lo establecido por el art. 301 del Cód. Procesal Penal de la provincia de Salta.
Corte de Justicia de la Provincia de Salta, 12/07/2006, Toledo, Ramiro R. s/rec. de casación, LLNOA 2006 (noviembre), 1162 - LLNOA 2006 (diciembre), 1254, con nota de Andrés Alejandro Crosetti.
19. Resulta inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido contra la resolución que confirmó la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito que se imputa al acusado prevé pena conjunta de inhabilitación, si los cuestionamientos del impugnante tienen un neto corte interpretativo respecto de un precepto de derecho común, pues dicha materia, por principio, escapa a la órbita de los recursos extraordinarios a menos que se demuestre arbitrariedad normativa.
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 09/08/2006, Q., M. E., LLLitoral 2007 (marzo), 191.
20. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concedió la suspensión del juicio a prueba a quien fuera procesado en orden a los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, los cuales prevén en su escala punitiva la pena de inhabilitación pues, el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal establece que dicho beneficio no procede respecto de aquellos delitos que tengan prevista una pena de inhabilitación ya sea, como principal, conjunta o alternativa.
Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, sala II, 09/08/2007, R., J. G., LLBA 2007 (noviembre), 1145.
V. Relaciones con el recurso extraordinario federal
21. La resolución que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba puede ser equiparada a sentencia definitiva, por sus efectos, a los fines de la procedencia del recurso extraordinario.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/12/2007, Laskiewicz, Miguel Angel, La Ley Online.
22. No se dirige contra una sentencia definitiva el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó los recursos contra la decisión que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba y ordenó su prosecución (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 10/04/2007, Sorribas Loubet, David Raúl s/defraudación Fiscal, Fallos, 330:1564.
23. Es procedente el recurso extraordinario mediante el cual se cuestiona la sentencia del Superior Tribunal de provincia que consideró que la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba no es definitiva a los fines del recurso de casación, ya que omitió considerar de manera razonada los fundamentos del recurrente que podían ser conducentes para la solución a adoptar y sólo invocó un precedente del mismo tribunal en el que tampoco se analizaron los motivos expuestos por la parte para demostrar la equiparación del fallo recurrido a sentencia definitiva (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/12/2005, Fiscal c. Vega, Adrián R., DJ 29/03/2006, 824 - LA LEY 23/03/2006, 23/03/2006, 5 - LA LEY 2006-B, 370.
24. Es procedente el recurso extraordinario por el cual se cuestiona la sentencia del superior tribunal de justicia provincial que desestimó el recurso de casación interpuesto a fin de cuestionar el rechazo de la suspensión del juicio a prueba, ya que omitió considerar de manera razonada los fundamentos expuestos por el recurrente, que podrían resultar conducentes para la solución a adoptarse, e invocó una fórmula dogmática al expresar que las resoluciones que deniegan dicha suspensión no constituyen sentencias definitivas ni pueden ser asimiladas a algunos de los supuestos que prevé el ordenamiento procesal local (del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 01/11/2005, Fiscal c. Zingaretti, Trubiano y otros, La Ley Online.
25. Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo lugar al recurso de casación impetrado contra el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba sustentado en la aplicación de la doctrina sentada en el plenario "Kosuta" (LA LEY, 1999-E, 165), desde que el recurso extraordinario se dirige contra una decisión equiparable a definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364).
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 19/06/2008, S.D.R., La Ley Online.
VI. Efectos sobre la acción civil
a) Prejudicialidad
26. Más allá de que se considere a la suspensión del juicio a prueba en sede penal —probation— como condena o no, nada impide que dictada aquella en ese proceso, en sede civil pueda decidirse y resolverse sobre la procedencia de la responsabilidad del acusado en la producción del hecho dañoso y examinar desde las normas del derecho privado si se dan los presupuestos para que aquella opere.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F, 13/03/2007, Sners, Laura Susana c. Garda Olaciregui, Pedro María y otros.
27. Si se ha suspendido a prueba el juicio penal por el que se investiga el hecho generador de los daños y perjuicios, podrá existir pronunciamiento definitivo en el fuero civil sin necesidad de esperar el fallo del fuero represivo, y queda de lado la prelación consagrada en el art. 1101 del Código Civil, pues el artículo 76 quater del Código Penal establece que la recepción de la suspensión a prueba del juicio, hace inaplicable las reglas de la prejudicialidad.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 08/10/2008, Toledo, Héctor Alfredo c. Preiti, Sebastián Ricardo y otros, La Ley Online.
28. Queda expedita la vía civil pertinente, si la suma ofrecida por el imputado como reparación —art. 76 bis, Cód. Penal— es rechazada y la realización del juicio penal quedó suspendida.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 03/03/2006, F., C. A. c. Philippeaux, Alicia M. y otros, LA LEY 27/06/2006, 27/06/2006, 6 - LA LEY 2006-D, 65.
b) Otras cuestiones
29. Si bien la suspensión del juicio a prueba dispuesta en sede penal respecto de los accionados no habría de proyectar sus efectos en orden a las disposiciones del art. 1103 del Código Civil porque debería paralizarse el dictado de la sentencia civil, habiendo en el caso ambos cumplido con las reglas de conducta que les fueron fijadas, no puede cuestionarse la existencia del hecho o su autoría, de modo que ninguna veda legal se advierte para el dictado de la sentencia que examine la responsabilidad civil de ambos.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 29/08/2008, Fernández Ordas, Beatriz c. Cons. de Prop. Tucumán 1436/ 1438/ 40, RCyS 2008, 1157.
30. Quien solicita la "probation" no ha confesado su delito ni reconocido hecho imputado alguno, debiendo prevalecer dicha tesitura también en el ámbito civil, pues, si tal pedido implicara reconocimiento de los hechos no se comprende cómo, de revocarse tal beneficio, el acusado podría ser finalmente absuelto por cualquiera de las circunstancias pertinentes.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, 16/08/2007, L., R. C. c. M., R. O., RCyS, 2007-1011.
VII. Casuística
i) Comisión de un nuevo delito
31. Cuando el art. 76 ter quinto párrafo del Código Penal establece que cuando la realización del juicio es determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso, se refiere al caso de una condena firme que declare la comisión de un delito, no bastando a esos efectos la mera imputación.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI, 12/10/2007, B., M., La Ley Online.
ii) Contravenciones
32. En una causa en la cual se investiga la presunta comisión de la contravencioón prevista en el art. 24 de la ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires (Adla, LX-A, 576), por parte de la empresa explotadora de un canal de televisión que difundió resultados de encuestas electorales durante el período de veda electoral, resulta procedente la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitada desde que, se dan los requisitos previstos en el art. 45 del Código Contravencional.
Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28/05/2008, Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión, La Ley Online.
iii) Delitos tributarios
33. En una causa en la cual se investiga la presunta comisión de un delito tributario, corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba solicitada, ello por aplicación del precedente "Nanut" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, 12/03/2009, Gione, Sergio Ricardo s/rec. de casación, La Ley Online.
34. En una causa por presunta evasión tributaria, debe confirmarse la sentencia que hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada pues, el art. 10 de la ley 24.316 (Adla, LIV-B, 1400) no excluye la aplicación de dicho instituto a los delitos tributarios, sino que únicamente aclara que ello no es óbice para que la acción penal se extinga por pago.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala II, 09/05/2008, Perrota, Walter s/rec. de casación, LA LEY 10/09/2008, 9, con nota de Carlos Ignacio Ríos; LA LEY 2008-E, 400, con nota de Carlos Ignacio Ríos; IMP, 2008-19 (Octubre), 1660; DJ, 2008-2-2186.
35. Resulta improcedente conceder la suspensión del juicio a prueba a quien fue procesado como autor del delito previsto en el artículo 9° de la ley 24.769 —apropiación indebida de recursos de la seguridad social— pues, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 24.316 (Adla, LVII-A, 55; LIV-B, 1400), la suspensión del juicio a prueba resulta inaplicable a la ley penal tributaria.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 05/06/2008, Piaskowski, Rosa Regina s/rec. de casación, LA LEY 31/07/2008, 31/07/2008, 5 - LA LEY, 2008-D, 625 - LA LEY 22/08/2008, 6, con nota de Carlos Ignacio Ríos; LA LEY 2008-E, 147, con nota de Carlos Ignacio Ríos; IMP 2008-17 (Setiembre), 1485 - DJ 2008-2-2110 - DJ 18/02/2009, 353, con nota de Héctor G. Vidal Albarracín.
36. En virtud de la aplicación del fallo "Acosta" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde casar la sentencia que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por quien se encuentra acusado en orden al delito previsto en el art. 11 de la ley 24.769.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 01/10/2008, Cristante, José Angel, La Ley Online.
iv) Encubrimiento agravado
37. Debe anularse la resolución que rechazó la suspensión del juicio a prueba, solicitada por quien se encuentra imputado en orden al delito de encubrimiento agravado, en virtud de la oposición formulada por el fiscal, si en su dictamen dicho funcionario pretende fundar su decisión en la inmediación existente entre la persona que comete el robo y quien compra lo mal habido, pues la actuación del fiscal carece de fundamentación suficiente en tanto para oponerse al beneficio peticionado valoró una conducta delictiva distinta a la imputada.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 05/02/2009, Biscochea, Norberto Ismael, Sup. Penal 2009 (mayo), 55.
v) Legitimación del querellante
38. Corresponde declarar mal concedido el recurso de casación deducido por el querellante contra el auto que concedió la suspensión del juicio a prueba desde que, aquél carece de legitimación para recurrir dicha decisión en tanto, incumbe exclusivamente al Estado optar por una solución no punitiva del conflicto.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 08/10/2008, Arnaldi, Mariano, La Ley Online.
vi) Menores
39. Debe dejarse sin efecto la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que no había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por un menor de edad al cual se le imputa la presunta comisión del delito robo en poblado y en banda toda vez que se omitió dar tratamiento a fundamentos conducentes para la resolución del caso vinculados con las garantías de defensa en juicio y debido proceso, lo cual lleva a concluir que la sentencia recurrida resulta descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo)
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 31/10/2006, R. M., J. L., La Ley Online.
vii) Tenencia de estupefacientes
40. Corresponde confirmar el auto que concedió la suspensión del juicio a prueba solicitada por un imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal pues, conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Acosta", resulta improcedente excluir de dicho beneficio a los delitos reprimidos por la ley 23.737 (Adla, L-A, 27).
Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 06/10/2008, L. C., J. A. s/rec. de casación, La Ley Online.