Rawson, 20 de julio de 2009.-
 
 
 
VISTO:                              
 
                                La situación sanitaria generada con motivo del agudizamiento de las afecciones estacionales, las prevenciones necesarias para evitar la propagación de la Influenza A N1H1; la Resolución N° 169/09 D.G.; el Decreto N° 706 del Poder Ejecutivo Provincial y su prórroga en el tiempo dada a conocer recientemente; y
 
 
CONSIDERANDO:
                              
Que el cuadro de situación de público conocimiento -que hizo necesario adoptar las medidas que reguló la Resolución N° 169/09 D.G.- si bien aparentemente ha comenzado a ceder, no ha cesado y se mantiene, según opiniones médicas, en la actualidad en estadio de meseta pero con la posibilidad cierta de un segundo ciclo, posiblemente más virulento que el anterior, lo que hace necesario prorrogar la licencias con goce de haberes y la modalidad de prestación del servicio que dispuso la ya referida Resolución N° 169/09, ello como ejercicio de la superintendencia que ejerce el suscripto en el ámbito de actuación funcional de este Ministerio Público;
 
Que, no es necesario abundar en consideraciones ya que las mismas se encuentran en la Resolución cuya vigencia se prorroga por la presente;
 
Que, esta prórroga lo es sin perjuicio de las disposiciones que pudieran adoptarse en el futuro por las restantes autoridades Judiciales, Legislativas y Administrativas Provinciales;
 
Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica N° 4920;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) PRORROGAR desde la finalización de la Feria Judicial Especial de Invierno y hasta el día 2 de agosto próximo, las licencias con goce de haberes y la modalidad de prestación de los distintos servicios de este Ministerio Público, conforme la regulación dada mediante Resolución N° 169/09 D.G..-
2°) HACER SABER a los Señores Defensores Jefes que a los fines de la implementación de la presente mantendrán todas las atribuciones que sobre el particular se les confirieran mediante aquélla Resolución.-
3°) DIRIGIRSE al Superior Tribunal de Justicia a fin de solicitar que durante el período de vigencia de la presente suspenda los plazos procesales sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, y a la vez adopte medidas semejantes y/o las que entienda pertinentes para atender a la situación planteada.- Idéntica comunicación se cursará a la Procuración General.-
4º) Regístrese, Notifíquese a las Jefaturas de Circunscripción para su implementación, al Superior Tribunal de Justicia, a la Procuración General y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente y cumplido, Archívese.-
 
 
 
 
RESOLUCIÓN Nº 189/09 D.G.

 

Año
2009