RAWSON, 27 de Agosto de 2001.-
 
 
 
 
VISTO:
 
 
                   Las cuestiones elevadas a esta Defensoría General de la Provincia del Chubut por el Señor Defensor de Cámara de la Ciudad de Esquel, Dr. Eduardo Marsal, mediante Notas Nº 117/01 DC y 132/01 DC y la consulta que se me efectúa respecto del tratamiento a seguir con el Registro de Pretensos Adoptantes de la Asesoría de Incapaces y Familia de la misma ciudad; y
 
 
 
CONSIDERANDO:
 
 
                   Que trátanse aquí de tres cuestiones diversas y de índole e importancia muy distinta y así serán tratadas por medio de la presente.-
 
                   La cuestión que se eleva en consulta mediante Nota Nº 132/01 DC, entiendo, ha sido correctamente resuelta por el Señor Defensor de Cámara e incluso pudo ser resuelta directamente por la Señora Asesora de Incapaces y Familia, toda vez que no se trata más que de una supuesta inconducta del Auxiliar Letrado de la misma.- En tales términos no cabe más que ratificar lo resuelto por el Señor Defensor de Cámara en la cuestión (art. 21 Ley Nº 37 y arts. 47 y sgts. R.I.G.).-              
                   En cuanto a la cuestión que se consulta al suscripto mediante Nota Nº 117/01 DC, es decir, del modo de proceder y las pautas de trabajo de la Señora Asesora de Incapaces y Familia en las causas de Violencia Familiar, no encuentro objeción alguna que efectuar a la labor de la funcionaria referida tanto en lo que hace al cumplimiento de los deberes legales a su cargo como en su aspecto meramente administrativo.-
 
Entiendo que resulta ello de la exégesis de la ley y del comportamiento requerido a cualquier parte durante la tramitación de cualquier proceso, también de uno tan específico como lo es el trámite de las cuestiones de violencia familiar.-
 
Poco y nada es lo que debo agregar a la Nota de fecha 5 de julio del corriente año, suscripta por la propia Asesora y dirigida al Señor Defensor de Cámara, en atención a que esta Defensoría General concuerda in totum con el procedimiento y la forma de distribución de las cargas procesales que en la misma tan cuidadamente se explicitan.-
 
Así, congruentemente con lo que consigno inmediatamente supra, las directivas de esta Defensoría General para la funcionaria en cuestión no pueden apartarse de la forma en que en la nota ya mentada minuciosamente se detallan.-
 
Es en esta inteligencia que confirmo y ratifico por la presente el modo de actuar que en los procesos en cuestión viene teniendo la Señora Asesora de Incapaces y Familia de la Ciudad de Esquel, los cuales, por otra parte, son los que unívocamente realizan todos los Señores Asesores de Incapaces y Familia de las restantes Circunscripciones Judiciales de la Provincia.-
 
Por último también se me consulta respecto del tratamiento a seguir con el Registro de Pretensos Adoptantes de la Asesoría de Incapaces y Familia de la misma ciudad, cuestión sobre la cual se ha suscitado una diferencia de opiniones entre la referida Asesora y la Señora Jueza de Familia de la misma Circunscripción Judicial, en cuanto la interpretación que cada una de ellas realiza sobre los alcances de los preceptos de la Ley Provincial Nº 4347, que en su Libro I, Título III, Capítulo IV (arts. 132 a 143) regula el mencionado Registro.-
 
Tampoco aquí se observa irregularidad de especie alguna en el accionar de la referida funcionaria de este Ministerio Público de la Defensa.- Habré de señalar que también en este caso esta Defensoría General habrá de ratificar la forma de actuación de la Señora Asesora.- Baso esta opinión en el expreso texto del segundo párrafo del art. 133 de la Ley 4347 (“...los informes serán secretos y quedarán reservados en la Asesoría Civil de Familia e Incapaces...”).-
 
Cuando el mismo texto legal continúa diciendo: “...pudiendo el Juez de Familia requerirlos en cualquier oportunidad.”, no puede entendérselo más que como la potestad judicial de solicitar los informes -no los legajos- en cualquier oportunidad que se presente dentro de un proceso legal que se tramite en el juzgado de marras.- Una distinta interpretación convertiría a los Señores Jueces de Familia en autoridad de superintendencia de las Asesorías, superintendencia que legalmente posee esta Defensoría General y que sólo puede delegar cuando lo considere menester en los Señores Defensores de Cámara (art. 56 bis inc. 2º y art. 55, Ley Nº 37, texto conforme Ley Nº 4691).-
 
Tratándose, empero, de una cuestión de interpretación legal, la misma habrá de ser zanjada en cada caso por el Tribunal de Alzada del Juzgado en cuestión y, ulteriormente de ser necesario, en última y extraordinaria instancia por el Superior Tribunal de Justicia, debiendo la Señora Defensora impugnar formalmente y mediante los recursos ordinarios y/o extraordinarios a su alcance las decisiones judiciales que no comparta, quedando por la presente instruida expresamente en tal sentido.-
 
No es posible soslayar, por último, que estas cuestiones importan, a más de un desgaste personal y jurisdiccional difícilmente tolerables, un perjuicio evidente para los justiciables que no puedo dejar de resaltar.-
 
Esta afirmación se patentiza en la Resolución Nº 283, registrada bajo el Tomo I, Folio 253/254 del Año 2001, de fecha 16 de Agosto del corriente, dada por la Señora Jueza de Familia en los autos caratulados “González, Leonardo y otro s/. Sumarísimo” (Expte. Nº 299/37/2001), donde la misma por sobre la necesaria celeridad procesal en la resolución de este tipo de procesos se niega a proveer conforme deja solicitado la Señora Asesora hasta que se remitan la totalidad de los legajos de los pretensos adoptantes, lo que, al menos, constituye un grave error procesal, que debe ser corregido por la vía indicada en el décimo primer apartado de la presente.-
 
Asimismo y mediante la notificación de esta Resolución a la Excma. Cámara de la Ciudad de Esquel, se requerirá una intervención de superintendencia sobre el referido Juzgado de Familia a fin de que ese Tribunal de Alzada tome las medidas que entienda corresponder (art. 56 bis, inc. 3º, segundo párrafo, Ley Nº 37).-
 
De igual forma y a los fines que el mismo estime corresponder se remitirá copia de la presente al Excmo. Superior Tribunal de Justicia (art. 56 bis, inc. 3º, segundo párrafo, Ley Nº 37).-
 
Por último y a todo evento se encomendará por delegación expresa al Señor Defensor de Cámara de la Ciudad de Esquel la realización de una inspección de superintendencia en cuanto la forma en que se confeccionan y el estado en el que se encuentran los legajos de pretensos adoptantes que lleva la Señora Asesora de Incapaces y Familia de la Ciudad de Esquel, dejando sentado que la periodicidad de las entrevistas a que se refiere el art. 134 de la Ley 4347, es resorte de decisión -dentro de márgenes razonables- de la funcionaria responsable de los mismos.- Del resultado de esta manda se informará pormenorizadamente al suscripto.-
 
La presente se toma en el marco de las atribuciones propias de esta Defensoría General de la Provincia (arts. 55 y 56 bis incs. 2º y 3º segundo párrafo, Ley Nº 37, según texto Ley Nº 4691).-
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) RATIFICAR lo actuado por el Señor Defensor de Cámara de la Ciudad de Esquel en lo que hace a la consulta que se me realiza mediante Nota Nº 132/01 DC.-
2°) RATIFICAR todas las actuaciones realizadas por la Señora Asesora de Incapaces y Familia de la Ciudad de Esquel en las cuestiones sometidas a consulta, tanto en su forma como en su oportunidad, quedando la misma instruida al respecto conforme se expone en el considerando décimo primero de la presente.-
3º) REMITIR copia de la presente al Excmo. Superior Tribunal de Justicia y a la Excma. Cámara de la Ciudad de Esquel a los fines que se exponen en los respectivos considerandos.-
4º) DISPONER,por delegación expresa de las facultades propias de esta Defensoría General de la Provincia, que el Señor Defensor de Cámara de la Ciudad de Esquel realice en el menor lapso posible una inspección de superintendencia en cuanto la forma en que se confeccionan y el estado en el que se encuentran los legajos de pretensos adoptantes que lleva la Señora Asesora de Incapaces y Familia de la Ciudad de Esquel, debiendo informar de inmediato al suscripto sobre el resultado de esta manda.-
5º) DISPONER se reserven junto con la presente todos los antecedentes obrantes en esta Defensoría General de la Provincia del Chubut, que la motivaron.-
6°) Regístrese, Comuníquese como queda dispuesto y Archívese.-
 
 

 

 
 
RESOLUCIÓN N° 65/01 D.G.

 

 

Año
2001