Resolución Nº 98/02

 

RAWSON, 22 de octubre de 2002.-
 
VISTO:
 
La existencia de un Banco de datos de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, creado en la órbita de la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires, por su titular, Dr. Mario Luis Coriolano y el camino emprendido en idéntico sentido mediante Resolución N° 59/02 D.G. del 05 de agosto del 2002; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el suscripto ha tomado conocimiento personal del mismo en ocasión del Encuentro de la Defensa Pública realizado en la ciudad de La Plata los días 26 y 27 de setiembre del corriente año, entendiendo que tanto por su forma de organización como por su estructura es posible, efectuando los cambios que aconseja la distinta realidad de ambas provincias, poner en funcionamiento en la órbita de esta Defensoría General, un Banco de Datos de similares características;
Que, a criterio del suscripto, resulta esta recopilación estructurada de datos de vital importancia a los fines de recolectar ordenada y pormenorizadamente las manifestaciones de personas privadas de su libertad personal, que hayan sido objeto de algún acto contrario a la ley en afectación de sus derechos constitucional y legalmente garantizados;
Que, por otra parte, uno de los objetivos del encuentro mentado supra es el de promover un espacio de comunicación e intercambio de ideas y experiencias entre los miembros de la Defensa Pública de todo el país, como también facilitar la cooperación técnica y la asistencia en la resolución de problemáticas comunes relacionadas al servicio de la defensa de cada provincia;
Que, teniendo en consideración el excelente grado de desarrollo y el buen resultado obtenido por el referido Magistrado en lo que hace al Banco de Datos antes referido; en atención a lo normado por el artículo 9 inc. 8. de la recientemente sancionada Ley N° 4920, Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, que promueve la cooperación local, regional, nacional e internacional para la protección de los derechos humanos, y la del artículo 10 inc. 2. de la misma, que prevé la organización y mantenimiento de bancos de datos sobre afectación de derechos humanos; corresponde solicitar al Señor Defensor de Casación de la Provincia de Buenos Aires a título de colaboración los antecedentes necesarios para la puesta en funcionamiento de un Banco de Datos con idénticos objetivos.‑
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) OFICIAR al Titular de la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Luis Coriolano, a fin de solicitarle, a título de colaboración, y en la medida de sus posibilidades, la remisión a esta Defensoría General de la Provincia del Chubut de los antecedentes documentales y programas informáticos que puedan ser enviados con el objeto de poner en funcionamiento un Banco de Datos sobre la afectación de Derechos Humanos, de similares características al existente en el organismo a su cargo.‑
2°) Regístrese, ofíciese con copia de la presente y, fecho, Archívese.-
 
RESOLUCIÓN N° 98/02 D.G.

 

 

Año
2002