Rawson, 11 de marzo de 2009.-
 
 
VISTO:
La necesidad de sistematizar la autorización de comisiones de servicios y pago de viáticos, en todas las Circunscripciones de este Ministerio Público; 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, por Nota N° 287/07 D.G. se instruyó a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia para que no se efectúen desde el área –ni desde las Delegaciones Contables que de ella dependen-, ningún tipo de pagos ni reintegros de viáticos, sin disposición previa y expresa de esta Defensoría General;
 
Que, dicha previsión respondió a la necesidad de llevar un control centralizado del gasto producido en tal concepto y, asimismo, verificar el cumplimiento de los extremos requeridos para la cobertura del seguro para los Magistrados, Funcionarios y Empleados que se desplacen del asiento habitual de sus funciones; 
 
Que, esta directiva fue trasmitida oportunamente a todas las Jefaturas de Circunscripción, aclarando que los pedidos debían ser efectuados con la antelación necesaria para autorizar las comisiones de servicio y el pago de viáticos si correspondieren;
 
Que, empero, se continuaron verificando inconvenientes en este sentido, sobre todo en la Circunscripción de Esquel, a punto tal que en algunos casos la demora en el pedido hizo imposible la autorización de su pago por corresponder a ejercicio vencido;
 Que es pertinente, entonces, instruir detallada y precisamente sobre el modo en que dicha autorización debe tramitarse, advirtiendo que si el pedido no se efectúa en forma y tiempo, la comisión y el pago de viáticos no serán autorizados.
 
Que, es oportuno consignar que el sistema que por la presente se dispone, ya ha comenzado ejecutarse en la referida Circunscripción de Esquel, demostrando que su sencilla instrumentación previene los inconvenientes mencionados;
 
Que, por ello, y a partir de la notificación de la presente, desde cada Jefatura de Circunscripción se deberán arbitrar los medios a fin que los pedidos de autorización de comisiones de servicios y liquidación de viáticos sean recepcionados en esta Defensoría General con una semana de antelación a la efectiva concreción de las mismas, en o posible acumulando las que han de cumplirse en la misma semana;
Que se admitirán como excepciones aquellas comisiones que se planteen en un marco de urgencia y de imposible previsión;
Que asimismo, corresponde regular aquellas comisiones que por su cumplimiento periódico puedan contar con autorización anticipada, tal el caso de los traslados desde los Centro de Atención de la Defensa hacia el asiento de las Jefaturas o de quienes ejerzan la superintendencia, cuando ellos se efectúen en forma periódica y contínua;
 
Que, en el primer caso, se hará llegar inmediatamente el pedido, poniendo a consideración de la Defensoría General, a través del responsable del Área de Presupuesto y Gestión Contable, la pertinencia del pago de viáticos o reintegro de gastos de la comisión de servicios, que en la emergencia será autorizada desde la Jefatura de Circunscripción;
 
Que, en el supuesto de los Centros de Atención, tratándose de actividades cumplidas periódicamente, en observancia de instrucciones impartidas desde la Jefatura, la autorización y la correspondiente liquidación de viáticos para toda la actividad programada, podrá ser solicitada por una única vez y para cubrir un período predeterminado de tiempo, quedando el control de la efectiva concreción de las comisiones de servicio a cargo de la superintendencia de la Jefatura que lo haya solicitado;
 
Que, en todos los pedidos se harán constar los motivos de la comisión, fecha y horario de salida y regreso, agentes afectados, distancia aproximada del traslado y medio de transporte a utilizar;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes de todas las Circunscripciones para que arbitren los medios necesarios a fin que los pedidos de autorización de comisiones de servicios y liquidaciones de viáticos sean tramitados conforme los requisitos detallados en los Considerandos.-
2º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Señores Defensores Jefe y la Dirección de Administración, a sus efectos, cumplido, ARCHIVESE.--
 
 
 
 
RESOLUCIÓN Nº 40/09 DG

 

Año
2009