RAWSON, 1º de Noviembre de 2004.-
 
 
 
VISTO:
 
El Título VI de la Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces (Ley Provincial Nº 4920); y
 
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que las normas del Título consignado en el visto conforman el Régimen Disciplinario para los Magistrados y Funcionarios pertenecientes a la Defensa Pública;
 
Que la ley, a más de tipificar las conductas prohibidas, las sanciones y su aplicación progresiva, dispone, en cuanto a los Funcionarios sin Acuerdo Legislativo, las pautas generales que deberá respetar el sumario administrativo que se inicie para la comprobación de cualquiera de las faltas previstas, esto es garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho defensa en juicio;
 
Que, para finalizar, el primer apartado del artículo 46 encomienda al Consejo de la Defensa Pública la confección del Reglamento respectivo y la elección de los miembros del Tribunal de Disciplina que debe asistir al suscripto en tal eventualidad; 
 
Que, oportunamente el Consejo de la Defensa designó los tres miembros del referido Tribunal, uno de los cuales, la Dra. Mónica Rodríguez, quien pocos días atrás asumió el cargo de Camarista de Refuerzo, debiera ser rápidamente reemplazado por otro hasta la finalización de su mandato, sea en la próxima sesión del Consejo o mediante los mecanismos de consulta que el reglamento del organismo prevé;
 
Que, por otra parte, si bien el juego armónico de derechos y garantías que asegura nuestra Constitución Provincial para todos tipo de procesos, aún administrativos, y las pautas generales de la Ley 4920 poco espacio dejan a la reglamentación, debiera el Consejo de la Defensa sancionar un reglamento que a más de respetar tales derechos y garantías impida toda forma de dilación en las resoluciones de los procesos sancionatorios, que ciertamente perjudican tanto al servicio de defensa como al propio funcionario al que se le atribuye la presunta falta, manteniendo su situación en un siempre injusto estado de indefinición;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) DIRIJIRSE AL CONSEJO DE LA DEFENSA PÚBLICA a través de su Presidente, a fin de RECOMENDAR al organismo que en su próxima sesión o mediante los mecanismos de consulta previstos en su reglamento, proceda al reemplazo de la Dra. Mónica Rodríguez como miembro del Tribunal de Disciplina y al dictado del Reglamento al se refiere el primer apartado del artículo 46 de la Ley 4920.-
2º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Señor Presidente del Consejo de la Defensa Pública, con copia de la presente; cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN N° 154/04 D.G.
 
 

 

 

Año
2004