Rawson, 7 de diciembre de 2007.-
 
VISTO:
 
Los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, las Leyes 4920; 5057; 5478 y el Acuerdo Plenario N° 3673; y 
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, conforme dispone el artículo 194 de la Constitución Provincial, el Ministerio Público de la Defensa -que forma parte del Poder Judicial- ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio provincial;
 
Que, de acuerdo al artículo 196 del mismo Cuerpo Legal, el Ministerio está integrado por el Defensor General y por los Defensores y demás funcionarios que de él dependen de acuerdo a la ley, y aquél se encuentra facultado a fijar las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el debido proceso, la defensa en juicio de las personas y de los derechos y tiene a su cargo la defensa de los intereses de los pobres, ausentes, menores y demás incapaces y de los presos y condenados, en los casos y bajo los recaudos de las leyes y las otras funciones que éstas establecen, ejerciendo, además, la superintendencia;
 
Que, el 14 incs. 1, 2 y 10 de la Ley 4920, Orgánica de la Defensa Pública, establece que corresponde al Defensor General ejercer funciones de superintendencia e impartir instrucciones de carácter general en miras a un mejor desenvolvimiento del servicio de la Defensa Pública y a optimizar los resultados de la gestión;
 
Que, asimismo, el inc. 10 de la referida norma legal lo faculta a designar los Defensores Jefes en su función; contemplando el artículo 17 que dicha designación sea efectuada entre el cuerpo de Defensores y Asesores de cada Circunscripción;
 
Que, el 29 de octubre del corriente año, mediante Acuerdo Plenario N° 3673, al que concurrieron las cabezas de los Ministerios Públicos, se resolvió horizontalizar las remuneraciones de todos los Defensores Públicos y Asesores de Familia equiparándolas a las de Juez de Cámara, en consecuencia a la de Defensor de Cámara, denominación oportunamente sustituida por nuestra Ley Orgánica por la de Defensor Jefe;
 
Que, así las cosas, se han cumplido las dos condiciones que hacen totalmente operativa la facultad que los artículos 14 inc. 10 y 17 de la Ley Orgánica 4920 otorgan al Defensor General, esto es, la sanción y puesta en efectiva vigencia del nuevo Código Procesal Penal, y la horizontalización salarial;
 
Que, de esta manera y por primera vez desde la vigencia de nuestra Ley Orgánica se han cumplido los requisitos legales que permiten variar el perfil de los nuevos Defensores o Asesores Jefes que en adelante se designen, transformando el cargo -ya sólo necesario a los fines presupuestarios- antes jerárquico y estable, en una función, esencialmente dinámica y periódica, que se ejerce por cualquiera de los Defensores Públicos y Asesores de familia de la Circunscripción Judicial de que se trate (arts. 17 y 18 Ley 4920);
 
Que, por ello, es que se solicitó al Consejo de la Magistratura, dejara sin efecto el concurso en trámite para cubrir un cargo de Defensor de Cámara -con funciones de Defensor Jefe-, por resultar innecesario en las actuales circunstancias, lo que tuvo respuesta oportuna y favorable por parte del Cuerpo Constitucional;
 
Que, corresponde entonces designar Defensor Jefe para la ciudad de Trelew de entre los Defensores y Asesores de familia e Incapaces de esa ciudad, función que viene cumpliendo en forma accidental y sin perjuicio de las que le son propias el Dr. Alfredo M. Pérez Galimberti (Resoluciones N° 152/06 D.G. y Nº 66; 122 y 151/07 D.G.);
 
Que, la designación recaerá sobre la Dra. Julia Haydeé LABORDA, actual Asesora de Familia e Incapaces de la ciudad de Trelew;
 
Que a tal fin se han merituado sus condiciones personales y antecedentes laborales que a las claras demuestran su aptitud para la función;
 
Que, en este sentido se ha tenido especialmente en cuenta su trayectoria y desempeño en el cargo que actualmente ostenta, así como su antigüedad en este Ministerio, donde ha desarrollado toda su carrera judicial, siempre con asiento en la ciudad cabecera de Circunscripción;
 
Que presenta la Dra. Laborda, además, una prolija y remarcable actuación en el cargo que actualmente ocupa, ejerciendo un visible liderazgo en los grupos de trabajo que conduce, sumados a una formación técnica y académica solvente, habiendo ejercido, por otra parte, en forma provisoria la Jefatura de la Circunscripción en varias ocasiones ante la ausencia del titular, haciéndolo en forma incuestionable;
 
                                      Que a todo lo dicho se agrega que en ocasión del llamado a concurso para el cargo -por imperio de las circunstancias fácticas hoy superadas- la referida Magistrada dio muestras evidentes de su aspiración a la Jefatura, siendo una de las dos profesionales de la Circunscripción que se inscribieron en el concurso;
 
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 9; 10; 14 y 17, sgtes. y ccdtes de la Ley 4920;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) DESIGNAR como Defensora Jefe de la Circunscripción Judicial de Trelew a la Dra. Julia Haydeé Laborda, actual Asesora de Familia e Incapaces de lamisma Circunscripción.-
2º) DISPONER que la designada sea puesta en funciones en audiencia pública a realizarse en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia el día 26 de diciembre a las 12 horas.-
3º) HACER SABER lo resuelto a la Dra. Julia Laborda, al Dr. Alfredo M. Pérez Galimberti, por su intermedio a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Circunscripción, al Consejo de la Defensa Pública, a los restantes Defensores Jefes y a la Señora Jefa Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los Funcionarios y Empleados bajo su dependencia.-
4º) HACER SABER lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, y a la Dirección de Administración del Superior Tribunal, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.-
5º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE; cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN Nº 281/07 D.G.

 

Año
2007