Rawson, 22 de Agosto de 2007.-
 
VISTO:
 
Que es posible producir intercambios mutuamente útiles de información y documentación, de común necesarios en la etapa previa a la judicialización de un caso o durante la misma, entre la Defensa Pública, los Letrados Colegiados y las entidades con las que nuestra institución tiene vigentes convenios de asistencia técnica; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que, la Ley 4920, en su artículo 8, prevé, en orden a la realización de los fines de nuestra organización la cooperación e integración de recursos con Colegios Profesionales, Universidades, Municipios, Organizaciones No Gubernamentales y otros entes públicos o privados;
 
Que, en tal sentido, se han firmado oportunamente convenios -hoy vigentes- con la Universidad Nacional de la Patagonia, con los Colegios de Abogados de la Provincia -con la única excepción del de la Circunscripción Judicial de Esquel- y con el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen;
 
Que, en relación al tema, es oportuno recordar a la totalidad de los Funcionarios y Magistrados dependientes de este Ministerio que, en base al criterio de reciprocidad y comunidad de intereses que de común mantenemos con estas instituciones, no es impropio suministrar información y aún documentación que pudiere resultar útil para alguna de ellas;
 
Que, empero, este intercambio de información y documentación debe ser, en todos los casos, formalmente solicitado y remitido bajo constancia, debiendo obrar, en la Oficina de la Defensa Pública que haya tomado este tipo de intervención, de modo que pueda ser consultado por cualquiera de las partes en un litigio determinado; 
 
Que la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 6 de la Ley 4920;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) ESTABLECER que el intercambio de información y documentación entre los integrantes de este Ministerio Público y las instituciones afines debe ser, en todos los casos, formalmente solicitado y remitido bajo constancia, debiendo obrar, en la Oficina de la Defensa Pública que haya tomado este tipo de intervención, de modo que pueda ser consultado por cualquiera de las partes en un litigio determinado.-
2º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a los restantes Funcionarios y Agentes de la Defensa Pública y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
  
 
 
 
RESOLUCIÓN Nº 174/07 D.G.

 

Año
2007