Rawson, 12 de junio de 2007.-
 
 
VISTO:
 
El Acuerdo Plenario 3633/07 dictado con fecha 28 de mayo próximo pasado; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, el referido Acuerdo, memora las circunstancias orgánico funcionales y presupuestarias suscitadas en el Poder Judicial que derivaron en la implementación de contratos de locación de obra, a fin de dar solución a la imposibilidad fáctica de realizar los correspondientes concursos de asignación de cargos;
 
Que, por ello, resuelve autorizar a los profesionales que prestan servicios a través de contratos de locación de obra, a ausentarse por el término de diez (10) días corridos con goce de los honorarios profesionales, sin la consecuente suspensión de la vigencia de los respectivos instrumentos;
 
Que, asimismo, dicho Acuerdo establece puntualmente que a los efectos de tener derecho a gozar de dicho beneficio será condición ineludible, haber transcurrido, al menos, un (1) año en el desempeño de las tareas asignadas y contar con la correspondiente autorización del superior jerárquico, conforme las necesidades del servicio;
 
Que no resulta necesario abundar en coincidencias para adherir a lo resuelto mediante el Acuerdo de marras, cuanto más que en este Ministerio Público que ha dispuesto una limitación genérica a los montos de las contrataciones, mediante Resolución N° 87/07 D.G. -que obviamente opera en detrimento de los legítimos intereses de los contratados-, con el único propósito de disponer mejor de recursos de suyo escasos;
 
Que, finalmente, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 de la Ley 4920;
 
 
POR ELLO:
 

 

 

EL DEFENSOR GENERAL

 

RESUELVE
 
1º) ADHERIR a lo resuelto en el Acuerdo Plenario 3633/07 en lo que refiere específicamente al derecho que tendrán los profesionales contratados a ausentarse por el término de diez (10) días corridos con goce de los honorarios profesionales, sin la suspensión de la vigencia de los referidos contratos de locación de obra, siempre que acrediten un (1) año en el desempeño de tareas y cuenten con la autorización del superior jerárquico, conforme las necesidades del servicio.-
2°) HACER SABER LO RESUELTO, con copia de la presente, al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefa Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a los restantes Funcionarios y Agentes de la Defensa Pública y a los profesionales contratados, en todos los casos con copia de la presente.-
3º) REMITIR copia al Superior Tribunal, por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Dirección de Administración, a sus efectos.-
4º) Regístrese, Notifíquese ycumplido ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
RESOLUCION Nº 110/07 D.G.
Año
2007