Rawson, 30 de diciembre de 2008.-
 
 
VISTO:
 
                                          La Ley 4920 y la Resolución Nº 70/03 D.G, mediante la cual se aprueba la reglamentación del artículo 59 de la Ley 4920; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, en el artículo de mención, se regula todo lo inherente a la percepción y destino de los honorarios regulados a la defensa pública;
 
Que, a su vez, en la reglamentación aprobada mediante la Resolución del visto, se estableció un detallado procedimiento para operativizar la percepción de honorarios, disponiendo en el Artículo 3°) del Anexo que los Defensores Jefes debían designar, en sus respectivas circunscripciones, a los funcionarios y/o abogados pasantes a quienes se encomendaría gestionar el cobro de los honorarios regulados a la defensa pública;
 
Que, se dispuso también que los encargados del cobro llevarían un registro en el cual constara el estado de la gestión encomendada y su resultado;
 
Que, paralelamente, en el resolutorio reglamentario se dispuso que cada dos meses los encargados del cobro de honorarios debían informar al Defensor Jefe el estado de los trámites encomendados y éstos, a su vez, debían elevar semestralmente al suscripto toda la información referida al estado de las ejecuciones y al monto de lo recaudado;  
 
Que, finalmente, mediante Resolución N° 24/06 D.G., complementaria de la Resolución N° 70/03 D.G., se efectuaron modificaciones al procedimiento a fin de agilizar el trámite recaudatorio, siguiendo a tal fin las pautas sugeridas por la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia;
 
Que, recientemente, desde el Área de Presupuesto y Gestión Contable de esta Defensoría General, se requirió a las distintas Jefaturas información detallada sobre la percepción de honorarios durante los años 2006, 2007 y 2008, observándose no sólo una notable disparidad en las sumas globales informadas, sino además, una evidente imposibilidad de identificar con un mínimo de detalle aspectos tales como: montos parciales y causas en las que fueron abonados, fueros e instancias en que los regularon y datos de quien los sufragó, honorarios pendientes de cobro, etc.;
 
Que, lo anterior aparece como denominador común, a excepción de Comodoro Rivadavia, donde no obstante existir aspectos procedimentales que deberán mejorarse en el futuro, se observa un nivel de registro muy satisfactorio, a más de una recaudación notoriamente superior al resto de las Circunscripciones;
 
Que, a partir de ello, se hace necesario efectuar una advertencia general a fin de que, de inmediato, se disponga en todas las Circunscripciones la reorganización que resulte necesaria para dar estricto cumplimiento con las pautas fijadas en la Resolución N° 70/03 D.G.;
 
Que, a efectos de colaborar con lo anterior, se instruirá al Área de Presupuesto y Gestión Contable para que elabore a la brevedad un instructivo y planilla única que permita en adelante unificar los criterios de carga de datos en todas las Circunscripciones Judiciales;
  
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 1; 9; 10; 11; 13 sgtes. y ccdtes. de la Ley 4920;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) FORMULAR una ADVERTENCIA GENERAL con motivo de lo consignado en los considerandos, INSTRUYENDO a las JEFATURAS DE LA DEFENSA para que,en forma imperiosa, se disponga en todas las Circunscripciones la organización que resulte menester a fin de dar estricto cumplimiento con las pautas fijadas en la Resolución N° 70/03 D.G.-
2º) INSTRUIR al ÁREA de PRESUPUESTO y GESTIÓN CONTABLE  de esta Defensoría General para que elabore a la brevedad un instructivo y planilla única que permita en adelante unificar los criterios de carga de datos en todas las Circunscripciones Judiciales.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, copia a los Señores Defensores Jefes, COMUNÍQUESE lo resueltoal Área de Presupuesto y Gestión Contable de esta Defensoría General, cumplido ARCHIVESE.-
 
 
 

 

 
RESOLUCION Nº   /08 D.G.

 

Año
2008