Rawson, 19 de Noviembre de 2008.-
 
 
VISTO:
 
La Planificación Bienal 2008/2009, aprobada mediante Resolución Nº 156/08 D.G y la necesidad de proporcionar a los miembros de la Defensa Pública credenciales individuales y diferenciadas de las otras Oficinas del Poder Judicial, a fin de permitir su identificación cuando resulte necesario para el ejercicio de las funciones propias de este Ministerio Público; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, hasta la fecha, las credenciales otorgadas a los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa Pública son confeccionadas por dependencias del Superior Tribunal de Justicia y rubricadas por el Presidente de ese Alto Cuerpo, resultando esta labor altamente valorada tanto por el suscripto como por los integrantes de las distintas Oficinas de este Ministerio;
 
Que, sin embargo, a nadie escapa que -desde el inicio de funcionamiento de la Defensoría General- se transita un proceso de transformación institucional, en cuyo marco, cada una de las acciones y medidas adoptadas, procuran orientarse al fortalecimiento de la autonomía funcional consagrada en la Constitución Provincial;
 
Que, en este contexto, la necesidad consignada en el visto apareja, indefectiblemente, la de avanzar en la creación de un “Registro de Credenciales del Ministerio Público de la Defensa”, para lo cual es a su vez necesario reafirmar su objetivo, regular su metodología de asignación y su forma de utilización;
 
Que, en lo que respecta al objetivo, tal cual se expuso en el visto, no es más que el de acreditar de una manera rápida y sencilla la pertenencia al Ministerio -en cada oportunidad que ello resulte necesario para el ejercicio de funciones propias del mismo- y, en particular, respecto de requerimientos que el portador pudiera efectuar ante Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales para que le sea prestado el auxilio y la colaboración regulados en la Constitución Provincial y en la Ley 4920;
 
Que, a los fines de la asignación, se establece un único agrupamiento que comprende a Magistrados, Funcionarios y Empleados, siguiendo un orden numérico que tendrá en consideración la antigüedad reconocida por el Poder Judicial;
 
Que, para la emisión de las Credenciales, se requiere de todos los componentes, copia fotostática del Documento Nacional de Identidad y dos (2) fotografías color, medio perfil, tamaño 3.5 (tres y medio) por 3.5 (tres y medio) centímetros;
 
Que, otorgadas que fueran a la totalidad de los integrantes de la Defensa Pública, sólo se emitirán nuevas Credenciales a requerimiento de cada Jefatura de la Defensa y siempre que se trate de extravío -que deberá acreditarse fehacientemente-, cambio de situación escalafonaria o ingreso.- Idéntico trámite se seguirá, por disposición directa del suscripto, respecto del personal que preste funciones en la Defensoría General;
 
Que, en cuanto a su uso, las credenciales sólo podrán utilizarse en el desempeño del servicio y a los fines referidos supra, para acreditar la pertenencia al Ministerio de la Defensa (artículo 3 inc. 2, Ley 4920);
 
Que, desde el plano institucional, resulta oportuno, además, disponer la Creación del “Registro de Credenciales del Ministerio Público de la Defensa” con el Logotipo adoptado mediante Resolución N° 86/06 D.G., dando así cumplimiento a lo proyectado en el Programa Fortalecimiento Institucional y Comunicación, de la Planificación Bienal 2008/2009 -Resolución 156/08 D.G.-;
Que, finalmente, el funcionamiento del Registro y, en consecuencia, la confección y entrega de las nuevas Credenciales, quedará bajo el ámbito de incumbencia de los responsables de las Áreas de Recursos Humanos y Relaciones Públicas e Informática de esta Defensoría General, Lic. María Sandra Nogueira e Ing. Alejandro Mercado, respectivamente, sin perjuicio de las restantes tareas propias de cada uno de los nombrados;
 
Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 de la Ley 4920;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) DISPONER la creación del “REGISTRO DE CREDENCIALES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA”.-  
2º) ESTABLECER que el funcionamiento delRegistro creado en el artículo anterior, quedará bajo el ámbito de incumbencia de los responsables de las Áreas de Recursos Humanos y Relaciones Públicas e Informática de esta Defensoría General, Lic. María Sandra Nogueira e Ing. Alejandro Mercado, respectivamente, sin perjuicio de las restantes tareas propias de cada uno de los nombrados.-
3º) INSTITUIR que las credenciales referidas sólo tienen por objeto acreditar de una manera rápida y sencilla la pertenencia al Ministerio -en cada oportunidad que ello resulte necesario para el ejercicio de funciones propias del mismo- y, en particular, respecto de requerimientos que el portador pudiera efectuar ante Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales para que le sea prestado el auxilio y la colaboración regulados en la Constitución Provincial y en la Ley 4920.-  
4°) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados que de ellos dependen.-
5º) HACER SABER lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia, a través de la Secretaría Letrada y a la Dirección de Administración, con copia de la presente.-
6º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
   
 
 
RESOLUCIÓN Nº 282/08 D.G.

 

Año
2008