Rawson, 25 de Febrero de 2008.-
 
 
VISTO:
 
La Resolución N° 187/06 D.G, la reciente cobertura de tres cargos de Defensor Público y uno de Asesor de Familia e Incapaces, con especialidad temática en materia de DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES -en adelante DESC-, designados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut a fines del año 2007; la reunión de trabajo llevada a cabo con estos Magistrados el 7 de diciembre próximo pasado y la necesidad de establecer Lineamientos de Trabajo para las Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en adelante A.D.D.E.S.C, que a partir del corriente año integran las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y de las Asesorías de Familia e Incapaces; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, mediante la resolución citada en el visto, se instruyó a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones a fin de que implementaran progresivamente “Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” dentro de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y Asesorías de Familia e Incapaces, todo ello conforme los antecedentes y directivas enunciados en los considerandos que, en lo sustancial, rezaban textualmente:
 
“...la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos, habiéndose incorporado, además, en el Capítulo Segundo, Primera Parte: “Nuevos Derechos y Garantías” -arts. 36 a 43- una serie de herramientas constitucionales destinadas especialmente a tornar operativo todo lo anterior”;
“...en el terreno de los DESC, sabido es que en los últimos años se ha cuestionado severamente, tanto desde la doctrina especializada como desde la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos del Sistema Interamericano, la teoría de las generaciones de derechos, según la cual aquéllos estaban incluidos dentro de lo que se dio en llamar de segunda generación de derechos y por tanto -a diferencia de los Civiles y Políticos, incluidos dentro de la primera- no revestían el carácter de operativos sino sólo de normas programáticas sujetas a serias restricciones en cuanto a su exigibilidad”;
“...contra esta tesitura, con basamento en principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos, hoy se sostiene casi unánimemente que todos los derechos reconocidos en el plexo constitucional son universales, indivisibles e interdependientes, de forma tal que no pueden ser sometidos a restricciones de ninguna índole; menos aún tratándose de su exigibilidad en el campo jurisdiccional, toda vez que esto último encuadra en otro de los pilares en los que se sustenta todo el nuevo régimen de los derechos humanos, esto es la obligatoriedad de los Estados Partes y, consecuentemente, de los Organismos que los integran de disponer -cada uno en el ámbito de su respectiva incumbencia- Medidas de Acción Positivas destinadas a remover los obstáculos que impidan el debido resguardo de estos derechos”;
“...desde la Defensa Pública se ha trabajado en los últimos años procurando dar fiel cumplimiento con la misión constitucional encomendada al Ministerio (arts. 194, 196 y 197 CP), promoviendo una actuación institucional orientada a desterrar en lo operativo cualquier resabio de la aplicación de la doctrina de las generaciones de derechos, apuntando especialmente a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”;
“...paralelamente, se dictaron lineamientos precisos en materia de política institucional incorporando la defensa y promoción de los DESC como una Línea de Acción dentro del Programa Acceso a la Justicia y Nuevos Derechos (Resolución Nº 25/05 D.G), disponiendo, además, sucesivas medidas y acciones concretas para avanzar desde la gestión de los distintos organismos que integran el Ministerio en la concreción de aquéllos lineamientos;”
 
Que, asimismo, en la Resolución N° 187/06 D.G citada en el visto, luego de lo anterior se detallan también cuales fueron las medidas y acciones adoptadas desde esta Defensoría General en aras de consolidar una defensa proactiva en materia de los DESC, consignando fundamentalmente lo dispuesto en las Resoluciones N° 148/03 D.G.; 211/05 D.G.,07/06 D.G.; 25/06 D.G.; 97/06 D.G.; 114/06 D.G. y 116/06 D.G;
 
Que, conforme se consigna al inicio de la presente, el resolutorio en análisis concluye promoviendo una modificación de índole organizacional en el ámbito de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y de las Asesorías de Familia e Incapaces, en cuyo marco se postula que en aras de profundizar los niveles de eficiencia en la defensa de los DESC y la complejidad que a menudo presenta el abordaje de estos casos, tornan necesario dotar a las Oficinas mencionadas de áreas que puedan atenderlos con mayor especialidad;
 
Que, así las cosas, más allá de la dispar implementación que la manda reconoció en las distintas Circunscripciones, en el transcurso del año 2007 se avanzó en una nueva y trascendente etapa, a partir del llamado a concurso de cargos de Defensores Públicos y Asesor de Familia e Incapaces con especialidad temática en materia de DESC, arribando así al momento actual en el que, tal cual se consigna en el visto, nuestra defensa pública cuenta con tres Defensores -Trelew; Comodoro Rivadavia y Esquel- y un Asesor -Comodoro Rivadavia- para llevar a cabo esta nueva tarea;
 
Que, por tal motivo, sobre la base de la experiencia transitada en los últimos años -de la que se ha dado noticia en los considerandos- resulta indispensable establecer ahora lineamientos de trabajo y funcionamiento para las A.D.D.E.S.C, que a partir del corriente año funcionan en el ámbito de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y de las Asesorías de Familia e Incapaces;
 
Que, en este cometido, no habrá de perderse de vista que -más allá del camino recorrido- la incursión formal de las A.D.D.E.S.C en el escenario institucional que opera la Defensa Pública, deberá ser concebida, inevitablemente, bajo la perspectiva de una experiencia piloto, circunstancia ésta que torna aconsejable que, en la presente, a más de fijar lineamientos de trabajo, se establezcan una serie de recaudos para ser cumplidos durante, al menos, el primer año de funcionamiento;
 
Que, lo anterior se realiza al sólo fin de procurar una inserción progresiva de las A.D.D.E.S.C en el plano institucional, tanto interno como externo, de forma tal de permitir un acomodamiento funcional y estructural paulatino en el que habrá de evitarse por todos los medios generar una sobrecarga inicial que, de seguro, conspiraría contra el éxito de esta novedosa herramienta que se implementa a fin de mejorar, una vez más, el servicio brindado a los usuarios de la defensa;
 
Que, previo al dictado de la presente se efectuó una ronda de consultas con los Magistrados responsables de las A.D.D.E.S.C. y con los Señores Defensores Jefe de las Circunscripciones a las que éstas pertenecen, habiéndose incorporado la casi totalidad de las sugerencias y aportes recibidos;
 
Que, finalmente, la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194, 196 y 197 de la Constitución Provincial y 9; 10; 14, sgtes. y ccdtes. de la Ley 4920;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) APROBAR Lineamientos de Trabajo y Funcionamiento para las Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y de las Asesorías de Familia e Incapaces -A.D.D.E.S.C-, que se incorporan en el ANEXO I que integra la presente.-
2°) ESTABLECER que los Lineamientos aprobados en el punto anterior para el funcionamiento de las A.D.D.E.S.C regirán al menos durante el período de un año contado a partir de la presente, de acuerdo a las particularidades operativas que a continuación se detallan:
a) Se pondrá especial énfasis en la atención del núcleo básico de los DESC, esto es: salud, alimentación, educación y vivienda y, también, por su especial trascendencia en nuestra Provincia, en los derechos de los pueblos indígenas;
b) Estarán integradas, donde hallan sido designados, por un Defensor Público o Asesor de Familia e Incapaces con especialidad en materia de DESC y un empleado del escalafón técnico administrativo, asignado exclusivamente al área, que será seleccionado entre la dotación de personal existente, de común acuerdo por el responsable de la A.D.D.E.S.C. y la respectiva Jefatura de Circunscripción;
c) La recepción de casos se realizará de manera paulatina, en función de ello, las restantes Oficinas de la Defensa, deberán continuar asistiendo los casos de DESC en los que estuvieran actuando judicial o extrajudicialmente. Respecto de los nuevos casos que pudieren llegar a consulta o requerimiento de la defensa pública, las derivaciones serán pautadas y previamente acordadas con los responsables de las A.D.D.E.S.C;
d) Las derivaciones efectuadas a las A.D.D.E.S.C desde las Oficinas de la Defensa, deberán materializarse mediante el “Formulario de Derivación Interna” que, como ANEXO II, integra la presente; sólo en casos excepcionales y urgentes la derivación podrá efectuarse mediante comunicación telefónica o electrónica;
e) Las intervenciones y modalidades de derivación en materia de DESC, se llevarán a cabo en cada Circunscripción, atendiendo a su realidad orgánica funcional, a saber:
- Circunscripción Judicial de Puerto Madryn: Mientras no se cuente con Magistrados especializados en la materia, la misma seguirá siendo atendida como hasta el presente;
- Circunscripción Judicial de Trelew: Las Oficinas de la Defensa Civil de Pobres y Ausentes de Trelew y Rawson, derivarán los casos de DESC conforme a las pautas fijadas en los incisos c) y d) de este punto. Las Asesorías de Familia e Incapaces actuarán en el ámbito de su incumbencia, como lo venían haciendo hasta el presente, efectuando en cada caso la interconsulta que resulte menester con el Magistrado a cargo de la A.D.D.E.S.C, a fin de mantener criterios uniformes dentro de la misma Circunscripción;
- Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia: Las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y las Asesorías de Familia e Incapaces de Comodoro Rivadavia y Sarmiento, derivarán los casos de DESC conforme a las pautas fijadas en los incisos c) y d) de este punto;
- Circunscripción Judicial de Esquel: La Oficina de la Defensa Civil de Pobres y Ausentes derivará los casos de DESC conforme a las pautas fijadas en los incisos c) y d) de este punto. La Asesoría de Familia e Incapaces actuará, en el ámbito de su incumbencia, como lo venía haciendo hasta el presente, efectuando en cada caso la interconsulta que resulte menester con el Magistrado a cargo de la A.D.D.E.S.C, a fin de mantener criterios uniformes dentro de la misma Circunscripción;
f) Los Señores Defensores Jefes de cada Circunscripción podrán designar, en las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y las Asesorías de Familia e Incapaces que no cuenten con Magistrados especializados, un Funcionario a fin de que se aboque, según corresponda, a la derivación y/o tramitación de los casos de DESC;
g) Las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y las Asesorías de Familia e Incapaces que no cuenten con Magistrados especializados, actuarán en los casos de DESC conforme losLineamientos de Trabajo y Funcionamiento establecidos en el ANEXO I.-
3º) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura del Servicio Social; por intermedio de éstos a la totalidad de los funcionarios y empleados de su dependencia.-
4º) HACER SABER lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría Letrada y al Consejo de la Magistratura.-
5°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN N° 22/08 D.G.
 
 

 

ANEXO I
Resolución N° 22/08 D.G.
 
Lineamientos de Trabajo y Funcionamiento
para las Áreas de Defensa de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (A.D.D.E.S.C)
 
 
Las A.D.D.E.S.C de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y de las Asesorías de Familia e Incapaces tienen como misión atender los casos en los que, por acción u omisión, se vean amenazados u vulnerados derechos económicos, sociales y culturales dentro del universo de usuarios que compete atender a la defensa pública.-
 
Llevarán adelante su cometido, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1; 9; 10; 49 sgtes. y ccdtes. de la Ley 4920 y los criterios objetivos de admisión establecidos desde la Defensoría General.- Este último criterio no regirá para el A.D.D.E.S.C de las Asesorías de Familia e Incapaces.-
 
Lineamientos de Trabajo y Funcionamiento:
 
I.- Estarán integradas en cada Circunscripción a las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y a las Asesorías de Familia e Incapaces, utilizando la misma estructura orgánica funcional y dotación de personal administrativo, ello sin perjuicio del personal que cumpla funciones exclusivas en las A.D.D.E.S.C asistiendo al Defensor o Asesor respectivo.-
 
II.- Los Defensores y Asesores de las A.D.D.E.S.C ejercerán su función, procurando, en todos los casos, generar actuaciones ágiles, eficaces y desburocratizadas, en las que deberán priorizar las intervenciones extrajudiciales; fracasadas éstas o evaluada fundadamente su inconveniencia o inviabilidad, activarán los remedios judiciales que resulten más apropiados para la defensa de los derechos del o los asistidos de que se trate.-
 
III.- Procurarán establecer circuitos de comunicación y contactos directos con los estamentos estatales responsables de la definición y ejecución de políticas públicas vinculadas con las materias de su incumbencia.-
 
IV.- Mantendrán una fluida comunicación con las restantes Oficinas de la Defensa y con la Jefatura a la que pertenezcan.- Deberán, también, establecer contacto directo con la Defensoría General, debiendo hacerlo especialmente, mediante comunicación escrita, telefónica o virtual, cuando se encuentren interviniendo en casos que por sus características pudieren adquirir resonancia pública.- Quedarán relevados de esta manda cuando, a criterio del Defensor o el Asesor, se trate de situaciones de urgencia que requieran una actuación inmediata.-
 
V.-  Las A.D.D.E.S.C deberán generar y profundizar los vínculos institucionales con las organizaciones de la sociedad civil y demás estamentos de la comunidad, apuntado fundamentalmente a dar a conocer el alcance de sus incumbencias y promover la articulación de acciones concretas en miras de facilitar el cumplimiento de su cometido. En idéntico sentido, procurarán establecer vinculaciones y acuerdos estratégicos con organizaciones especializadas en materia de Derechos Humanos, respetando el marco orgánico institucional y la incumbencia de la Jefatura a la que pertenezcan y de la Defensoría General.-.

 

 
ANEXO II
Resolución N° 22/08 D.G.
 
 
 
FORMULARIO DE DERIVACIÓN INTERNA (Resolución Nº 22/ 08 D.G.)
Magistrado que deriva:
§        Nombre y Apellido: ..............................................................................................................
  • Oficina / Cargo: ......................................................................................................................
Derechos presuntamente vulnerados:
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
Antecedentes del caso
a) Breve descripción de los hechos: .................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
 
b) En caso de existir expedientes judiciales en trámite:
Juzgado interviniente: ...................................................................................
.........................................................................................................................
Carátula y Nº de Expediente: ........................................................................
.........................................................................................................................
 
c) En caso de existir gestiones extrajudiciales:
Organismo requerido: ......................................................................................
Resultado de la gestión: ...................................................................................
.........................................................................................................................
Fecha de último requerimiento: ......... / ......... /.........
 
d) En caso de existir procedimientos administrativos previos:
Organismo interviniente: ..................................................................................
Tipo de trámite / proceso: ...............................................................................
.........................................................................................................................
Nº de Expediente: ................................................................................................
 
Fecha de Derivación: ........./ ......... /.........
 
Firma del Magistrado que realiza la derivación:
 
 
Observaciones A.D.D.E.S.C.
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
Devolución A.D.D.E.S.C.
 
Motivo de devolución: .............................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
 
Gestiones realizadas por la A.D.D.E.S.C.: .............................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
 
Fecha de devolución: ........./ ......... /.........
 
Firma del Magistrado responsable A.D.D.E.S.C.:
 
 
 
 
Año
2008