Rawson, 19 de febrero de 2009.-

 

VISTO:

Las facultades previstas en el artículo 14 inc. 1° de la Ley Orgánica 4920 y la necesidad de profundizar la coordinación interna en el trámite de los recursos que se sustancien ante el Superior Tribunal de Justicia;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fin de optimizar la intervención del suscripto, luego de interpuesto desde las Oficinas de Circunscripción un recurso ante el Superior Tribunal, resulta necesario tener en la Defensoría General conocimiento pleno -y con la mayor premura- de los hechos y circunstancias que hacen al trámite judicial respectivo, sea éste de naturaleza penal o civil;

Que, lo anterior, deviene indispensable a efectos de disponer del máximo del tiempo previsto para plantear y argumentar en los aspectos técnicos de los casos en proceso ante el Alto Cuerpo, atento a la brevedad de los plazos procesales existentes en la instancia;

Que, por tal motivo, es de suma importancia poder acceder rápidamente a las sentencias, recursos, escritos, registros de audio y todo otro dato o material que pueda ser de utilidad para el trámite recursivo, siempre en aras de favorecer a la mencionada intervención y de atender con la mayor eficiencia y la calidad a los intereses de los usuarios de la defensa pública;

Que, finalmente, a excepción de los casos donde se requiera el doble conforme, y en aquéllos casos donde -sea por la plataforma fáctica, por el derecho aplicable o por las circunstancias probadas en el juicio- la interposición del recurso pudiera resultar intrascendente o hasta inconveniente para el interés de nuestros representado, se recomienda a las Oficinas de la Defensa Penal una mayor interacción con la Secretaría Penal de esta Defensoría General, previo a activar recursos ante el Superior Tribunal de Justicia;

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 9; 10; 11; 14 ssgtes. y ccdtes. de la Ley 4920;

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

 

1º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes y por su intermedio a la totalidad de los Magistrados y Funcionarios que de ellos dependen, a fin de que luego de interpuesto cualquier recurso que deba tramitar ante el Superior Tribunal de Justicia, en forma inmediata remitan a esta Defensoría General copias de las sentencias, recursos, escritos, registros de audio y de todo otro dato o material que pueda ser de utilidad para el trámite recursivo.-

2º) RECOMENDAR a los Señores Defensores Jefes y por su intermedio a la totalidad de los Magistrados y Funcionarios de las Oficinas de la Defensa Penal, una mayor interacción con la Secretaría Penal de esta Defensoría General, previo a activar recursos ante el Superior Tribunal, en los casos a los que refieren los considerandos.-

3º) COMUNICAR la presente a los Señores Defensores Jefes de las Circunscripciones de Trelew, Puerto Madryn, Esquel y Comodoro Rivadavia, por su intermedio a los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y Abogados Adjuntos que de ellos dependen.-

4°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto, REMÍTASE copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN Nº 22/09 D.G.

Año
2009