Resolución Nº 59/02

 

Rawson, 5 de agosto de 2002.-
 
     
VISTO:
 
Las atribuciones conferidas a esta Defensoría General por el art. 196, 2° párrafo, de la Constitución de la Provincia del Chubut; y   
 
 CONSIDERANDO:
 
Que las constantes visitas a los lugares de detención de procesados, realizadas tanto por quién suscribe como por los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público a mi cargo, han permitido comprobar el estado actual de hacinamiento de estos sitios, el desmejoramiento constante de sus condiciones edilicias y la insuficiencia de las partidas destinadas a la atención de cuestiones sustanciales como la alimentación y la preservación de la salud de los internos;
Que, a este panorama, de suyo alarmante, habrá que adicionar una sencilla proyección futura de incremento de la población carcelaria, dada la realidad socioeconómica, educativa, cultural y de tratamiento de detenidos y de menores en conflicto con la ley penal que se presentan en nuestra provincia en particular y en el país en general, con el consecuente agravamiento de la situación antes descripta;
Que resulta necesario, en este contexto absolutamente desfavorable, adquirir información, coordinar y establecer modalidades y metodologías para afrontar la crisis actual -y la que se avizora- y, a la vez, propender al desarrollo de soluciones alternativas a la del encarcelamiento preventivo, de conformidad con la nueva normativa procesal en la materia (Ley Provincial Nº 4566), de base indiscutiblemente constitucional;
 
Que la información necesaria para encarar esta labor, sólo puede ser obtenida oficiando a diversas dependencias tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial;
Que a tales fines es también imprescindible, luego de la obtención y clasificación de la información necesaria, la realización de reuniones de trabajo integradas por jueces, fiscales, defensores, Legisladores Provinciales y Autoridades competentes en la materia del Poder Ejecutivo Provincial, con el objeto de establecer pautas operativas de trabajo en conjunto y plasmar las reformas legislativas que resulten menester a los fines propuestos;
Que asimismo es imperioso impulsar acciones por parte de los organismos competentes que en lo inmediato sirvan para paliar la gravedad de la situación de hecho que se describe -que genera continuos planteos por parte de la población penal, cuando no tomas de pabellones con violencia en algunos casos e incendio de material combustible, con el consiguiente peligro para la vida y la salud tanto de policías como de encausados- y, a la vez, la adecuación de las normas de tratamiento de procesados a la luz de la normativa nacional;
Que, así, la Provincia del Chubut debe cumplimentar -vía resolución o decreto- en forma inmediata la adecuación de los Reglamentos de Alcaidías, obligación que viene incumpliendo largamente conforme la norma imperativa del artículo 228 de la Ley Nacional 24660 (pub. B.O. 16/7/96), la que dispone que las provincias “procederán dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente”;
Que el referido cuerpo normativo es complementario del Código Penal (art. 229 de la ley citada), por lo que resulta de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República;
Que todo ello con el fin último de materializar en forma efectiva las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” (adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra 1995, aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C -XXIV del 31 de julio de 1957- y 2076 LXII del 13 de mayo de 1977) y los Principios ConstitucionalesyLegales NacionalesyProvinciales de respeto a la dignidad del interno; conservación de las relaciones conyugales, familiares y afectivas; no marginación y libertad sexual, entre otros, respecto de cualquier individuo privado de su libertad ambulatoria por disposición de un juez penal, comprendiéndose en el término tanto a la justicia de instrucción como a la criminal, la correccional; la penal y contravencional de niños y adolescentes y la contravencional (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 22; 48; 51; 178 inc. 7 de la Constitución Provincial; arts. 33 inc. 3º; 42 inc. 7º;  56 inc. 10º; 56 bis inc. 9º y 59 inc. 9º de la Ley 37; arts. 12 inc. 2º; 16 inc. 9º; 26 inc. 4º; 32 inc. 5º; 37 inc. 2º; 42 inc. 7º; 49 inc. 4º de la Ley 3193; arts. 10 y 280 de Código Procesal Penal; arts. 13 incs. c), e) y f); 14 y ccdtes. de la Ley 815; arts. 11; 3; 4; 9; 228; 229 y ccdtes. de la Ley Nacional 24660 y  art. 22 quater de la Ley 4068, texto conforme Ley Provincial 4703).-
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) OFICIAR a la Secretaría de Seguridad Pública de la Provincia del Chubut a fin de que informe:
  1. Sobre las previsiones presupuestarias efectuadas para el corriente año y las que se prevén para el futuro ejercicio del año 2003, en cuanto al mantenimiento, refacción, construcción y/o mejoramiento de lugares destinados a la detención de encausados y a cualquier otra partida que haga a su tratamiento, preservación de la salud, alimentación y mejoramiento de las condiciones de detención de los mismos, teniendo en mira los principios constitucionales y legales enunciados supra, con especial atención a las disposiciones de los arts. 176; 177; 178 y ccdts. de la Ley Nacional 24660 (art. 22 quater, inc. 2, Ley 4068, texto conforme Ley Provincial 4703).-
  2. Sobre el cupo máximo legal establecido para cada dependencia provincial destinada al alojamiento de procesados y, en caso de no encontrarse legalmente fijado, sirva, por donde corresponda, realizar el relevamiento del caso a fin de fijarlo en legal forma (art. 59 Ley Nacional 24660 y art. 22 quater, inc. 2, Ley 4068, texto conforme Ley Provincial 4703).-
  3. A fin de que, conforme la misión que legalmente le compete de asistir al Señor Gobernador de la Provincia en lo inherente a la planificación e implementación de la política criminal en general y, en particular, en lo que hace a la internación de detenidos, proyecte, en el plazo mínimo indispensable, la adecuación de nuestros Reglamentos de Alcaidías a las previsiones de la Ley Nacional 24660 (artículo 228 de la misma y art. 22 quater, inc. 2, Ley 4068, texto conforme Ley Provincial 4703).-
2º) OFICIAR a las Cámaras en lo Criminal; a los Juzgados de Instrucción, a los Juzgados Correccionales y a los Juzgados Penales y Contravencionales de Niños y Adolescentes de nuestras Circunscripciones Judiciales, a fin de que, a título de colaboración y a simples fines estadísticos, por Secretaría y/o de la forma y por el medio que entiendan más conveniente, sirvan informar a esta Defensoría General, el número de personas privadas de su libertad ambulatoria que, a su disposición, se encuentren cumpliendo encarcelamiento preventivo o pena, en establecimientos provinciales y, por separado, aquéllas que se encuentren en igual condición en establecimientos federales, al último día de julio del corriente año, consignando en cada caso el lugar donde se cumple la medida.-
3º) SOLICITAR a los mismos organismos tengan a bien comunicar a los Señores Defensores Generales y/o Defensores de Cámara y/o Asesores de Familia e Incapaces, según corresponda, cuando se dispongan visitas a los lugares de detención.-
4º) REGÍSTRESE, REMÍTASE copia de la presente a los organismos oficiados;al Superior Tribunal de Justicia; a la Procuración General y a los Señores Defensores de Cámara, en estos tres últimos casos a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto por la presente resolución; cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Arnaldo Hugo Barone
Defensor General
 
RESOLUCIÓN Nº 59/02 D.G.

 

 

Año
2002