Rawson, 1° de julio de 2009.-
 
VISTO:                              
 
                                La situación sanitaria generada con motivo del agudizamiento de las afecciones estacionales y las prevenciones necesarias para evitar la propagación de la Influenza A N1H1; y
 
CONSIDERANDO:
                              
Que el cuadro de situación de público conocimiento, hace necesario adoptar medidas de superintendencia preventivas en el ámbito de actuación funcional de este Ministerio Público;
 
Que, lo anterior, resulta, además, oportuno en función del cúmulo de personas con las que a diario mantienen contacto los Magistrados, Funcionarios y Empleados que laboran en las Oficinas de la Defensa Pública;
 
Que, lo expuesto, genera objetivamente una situación de alto riesgo a partir de las situaciones de contagio que podrían generarse entre los agentes del Ministerio y los usuarios de los distintos servicios;
 
Que, sin perjuicio de las disposiciones que pudieran adoptarse por las restantes autoridades Judiciales, Legislativas y Administrativas Provinciales, es prioritario reducir al máximo posible la concentración de personas en lugares cerrados;
 
Que, estas medidas no sólo tienden a evitar la propagación de las distintas enfermedades propias de la estación invernal  entre los integrantes del Ministerio Público, sino, especialmente, a la protección de la salud de la población altamente vulnerable y con escasas posibilidades de atención médica, tal el caso de las personas privadas de libertad;
 
Que, además, en el plano interno, se busca atender con especial énfasis la situación de las mujeres en estado de gravidez, de las madres de niños menores de dos (2) años y de aquéllos agentes que por cualquier circunstancia pudiere considerárselos como expuestos a mayor riesgo, adoptando a su respecto medidas particulares;                                
 
Que, cabe consignar que medidas similares han sido dispuestas en el día de ayer por la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y las Ley Orgánica N° 4920;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) CONCEDER licencia con goce de haberes, a partir de la fecha y hasta el comienzo de la feria especial de invierno, a todas las Magistradas, Funcionarias y Empleadas del Ministerio Público que se encuentren embarazadas y a las que sean madres de niños menores de dos (2) años de edad; disponiendo también a su respecto la obligatoriedad de gozar de la próxima feria especial judicial de invierno en el tiempo en que se ha otorgado, ello con el objetivo evidente de prolongar su ausencia de los lugares de trabajo la mayor cantidad de tiempo posible.-
2°) RESTRINGIR hasta el inicio de la feria especial de invierno, el horario de trabajo y atención al público, dividiendo en dos mitades al personal no afectado por el artículo anterior, los que prestarán servicios uno de 7 a 10:30 horas y el otro de 10 a 13:30 horas, suspendiéndose durante este mismo término el cumplimiento del horario vespertino.-.
3°) SUSPENDER en el mismo período todo encuentro de capacitación y actividades semejantes que importen concentración de personal en lugares cerrados.-
4°) EN MATERIA PENAL, dada la especial vulnerabilidad de los usuarios del sistema, se mantendrá sólo el personal necesario para atender los requerimientos y se disminuirán al mínimo indispensable las visitas a lugares de detención y la atención personal de detenidos.-
5°) EXCEPTO la disposición del artículo 1°) las restantes podrán ser readecuadas cuando razones indispensables del servicio así lo requieran.-
6°) LA IMPLEMENTACIÓN de estas medidas y las modalidades de la prestación del servicio durante el lapso al que se refiere la presente, será materializada por los Señores Defensores Jefes en cada Circunscripción Judicial, quienes además solicitarán a los Cuerpos Médicos Forenses recomendaciones específicas en materia de higiene y profilaxis las que se pondrán de inmediato en práctica, autorizándoselos a solicitar la provisión de los elementos necesarios a tales fines al Servicio de Salud y/o a adquirirlos de ser menester.- Podrán incluir en las disposiciones del artículo 1°) a los agentes de su dependencia que por cualquier circunstancia pudiere considerárselos como expuestos a mayor riesgo.- Asimismo harán saber esta resolución a los usuarios.-
7°) DIRIGIRSE al Superior Tribunal de Justicia a fin de solicitar que durante el período de vigencia de la presente suspenda los plazos procesales sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, y a la vez adopte medidas semejantes y/o las que entienda pertinentes para atender a la situación planteada.- Idéntica comunicación se cursará a la Procuración General.-
8º) Regístrese, Notifíquese al Superior Tribunal de Justicia, a la Procuración General y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente y cumplido, Archívese.-
 

RESOLUCIÓN Nº 169/09 D.G.

 

Año
2009