Resolución Nº 148/03

 

Rawson, 15 de Diciembre de  2003.-
 

VISTO: 
 
Los artículos 18 inc. 9 de la Constitución Provincial y 1, 9, 10 y 14 de la Ley 4920; y
 
CONSIDERANDO:
 
ue la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos;
Que siguiendo la misma directriz, en el orden provincial estos derechos han sido expresamente consagrados en el artículo 18 inc. 9 de la Carta Magna Local, encomendándose a su vez a este Ministerio en el artículo 196 fijar las políticas para resguardarlos adecuadamente;
Que en el diseño institucional instaurado para el Ministerio de la Defensa a partir de la sanción de la Ley 4920, han sido establecido una serie de mecanismos y dispositivos claramente orientados a dar cumplimiento a la manda constitucional antes mencionada y en especial en todo lo vinculado con el diseño de una política proactiva destinada a favorecer el acceso irrestricto a la justicia de todos los ciudadanos;
Que en tal entendimiento, durante los dos últimos años,  se han encarado desde este Ministerio sucesivas acciones de desconcentración institucional en las principales ciudades de nuestra provincia, todas ellas con el propósito de extender los servicios de la Defensa Pública y facilitar el acceso a sus servicios a aquellos sectores de la comunidad que por razones de índole socioeconómica y cultural, generalmente se enfrentan con serios escollos a la hora de tener que defender sus derechos;   
Que en aras de profundizar lo anterior, desde la Jefatura de la Oficina de la Defensa de Comodoro Rivadavia, en coordinación con la Inspectoría General de Justicia del Superior Tribunal Provincial, se ha previsto -en el marco de las atribuciones conferidas mediante Resolución 18/03 D.G y el  Plan de Mejoramiento de Acceso a la Justicia 2003 diseñado en esa circunscripción- la conformación de dos “Centros de Atención de la Defensa Pública” (CADP) en las localidades de Río Senguer y Río Mayo;
Que asimismo y estando ello encuadrado, como se dijo antes, en lo que constituye una línea directriz de la política institucional de este Ministerio, la puesta en funcionamiento de dichos Centros debe ser concebida como una prueba piloto encaminada a superar aquellos obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran los habitantes del interior provincial cuando deben requerir los servicios de la Defensa Pública;
Que precisamente en razón de esto último, en la planificación anual provincial del Ministerio de la Defensa proyectada para el ejercicio 2004, se ha previsto el monitoreo y sistematización de estas dos experiencias piloto, a fin de evaluar oportunamente su funcionamiento y merituar con posterioridad si resulta conveniente disponer la apertura de nuevos Centros de Atención en otras localidades del interior de nuestra provincia;
Que finalmente y en lo estrictamente operativo, cabe referir que ambos Centros funcionarán en las instalaciones de los respectivos Juzgado de Paz de las localidades supra mencionadas, con personal del escalafón no profesional dependiente de este Ministerio recientemente designado a tal fin, quienes  se desempeñarán conforme a las misiones y funciones detalladas en el Manual de Funcionamiento de las Oficinas de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia y Sarmiento, recientemente aprobado por el Señor Defensor Jefe de esa Circunscripción, Dr. Sergio María Oribones, mediante Resolución Administrativa Nº 64/03 ODPCR..-
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) HABILITAR dos “Centros de Atención de la Defensa Pública” en las localidades de Río Mayo y Río Senguer respectivamente, que funcionarán en las instalaciones de los Juzgados de Paz de las localidades mencionadas y bajo la dependencia funcional de la Oficina de la Defensa Pública de la Ciudad de Sarmiento de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, con personal del escalafón no profesional dependiente de este Ministerio que cumplirá funciones conforme a las tareas asignadas en el Manual de Funcionamiento de las Oficinas de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia y Sarmiento, recientemente aprobado por el Sr. Defensor Jefe de esa Circunscripción, Dr. Sergio María Oribones, mediante Resolución Administrativa Nº 64/03 ODPCR.-
2º) ENCOMENDAR por intermedio del Señor Defensor Jefe de la Circunscripción, a loas responsables de la Oficina de la Defensa Pública de la Ciudad de Sarmiento, la promoción pública e institucional de la apertura de estos centros y sus misiones y funciones, a fin de hacer  llegar esta información a los eventuales usuarios del servicio.- 
3º) AGRADECER al Superior Tribunal de Justicia y a la Inspectora de Justicia, Dra. Roxana Etchepare, la colaboración brindada para la implementación y puesta en marcha de este nuevo servicio.- 4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefe y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces y al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría de Acuerdos, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
 
RESOLUCIÓN Nº 148/03  D.G

 

 

Año
2003