Resolución Nº 138/03

 
Rawson, 28 de Noviembre de 2003.-
 
 
VISTO:
 
La denuncia pública efectuada por la Señora María Leontina MILLACURA LLAIPEN y la Asociación Civil GRUPO PRO DERECHO DE LOS NIÑOS, ambas con domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia, con motivo de la reciente desaparición en esa ciudad del adolescente Ivan Eladio TORRES, de la que el suscripto ha tomado conocimiento informal; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que en el extenso escrito de denuncia referido en el visto, se mencionan, además del caso del adolescente TORRES, otra veintena de situaciones vinculadas, la gran mayoría de ellas, con violaciones a los derechos humanos acaecidas en la ciudad de Comodoro Rivadavia, que se habrían originado a partir de detenciones arbitrarias y apremios ilegales perpetrados por agentes de la policía provincial que prestan funciones en dicha ciudad;
Que también se alude allí a la circunstancia de que se han verificado demoras y detenciones de menores de edad sin la debida intervención de la Señora Jueza Penal de Niños y Adolescentes ni de las Señoras Asesoras de Familia e Incapaces, detallando que en algunos casos aquéllos suelen pasar varios días detenidos en Comisarías, alojados promiscuamente con otros detenidos y, aún procesados, mayores de edad;
Que sin perjuicio de requerirse expresamente en la mencionada denuncia la intervención de otros organismos del Pode Judicial Provincial, atento a la gravedad que reviste la descripción fáctica realizada en la misma y sin mengua de las medidas que eventualmente pudieran disponerse desde tales organismos, entiendo indispensable adoptar medidas urgentes en el ámbito de actuación del Ministerio Público de la Defensa, por encontrarse en juego cuestiones directamente vinculadas con las misiones y funciones que constitucional y legalmente son propias de este Ministerio a partir de las mandas que con toda claridad le imponen los artículos 196, segundo párrafo, de la Constitución Provincial y 1; 9; 10; 21 siguientes y concordantes de la Ley 4920;
Que en relación con lo hasta aquí expuesto, y en lo que compete a los distintos organismos que dependen de la Defensa Pública, reviste particular gravedad la mención efectuada por los denunciantes en cuanto a las detenciones de niños y adolescentes que, según refieren, en forma arbitraria y reiterada se llevarían a cabo por parte de los efectivos policiales sin efectuar notificación alguna a las autoridades judiciales y -en particular- a las Asesorías de Familia e Incapaces de esa ciudad;
Que, de verificarse, lo anterior constituye una violación flagrante a los derechos y garantías consagrados en favor de los niños y adolescentes, no sólo en las Constituciones de la Nación y de nuestra Provincia, sino también en Convenciones, Pactos, Tratados y Declaraciones Internacionales de las que el Estado Argentino es signatario y de normas de orden provincial (Constitución Nacional artículos 18 y 75 inc. 22; Constitución Provincial arts. 22, 27 y 50; Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 5 inc. 2º, 4º, 5º y 6º; 7 inc.3º y 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 7 y 10; Declaración Universal de Derechos Humanos art. 5; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. XXV in fine; “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 1995, aprobada por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 CXXIV del 31 de julio de 1957 y 2076 LXII del 13 de mayo de 1997; Convención Sobre los Derechos del Niño arts. 3.1, 37 y 40 y lo sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva OC 17/2002 del 28 de Agosto de 2002, Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre “Condición Jurídica y Derechos del Niño”; Ley Nacional Nº 24660, arts. 3, 4, 9, 11, 228, 229 y ccdts.; Ley 4347 arts. 6, 17 y 19 y Ley 4920);
Que por otra parte lo anterior debe necesariamente vincularse con las recientes denuncias de violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el ámbito de la Circunscripción Judicial de Esquel, cuya gravedad y trascendencia institucional dio lugar a la Resolución Nº 88/03 dictada por el Señor Procurador General de la Provincia, por la cual se comisionó especialmente a un grupo de Funcionarios de la Fiscalía a los fines de la investigación de estos hechos;
Que en consonancia con esto último y con el objeto de evitar la consolidación de prácticas ilegales y violatorias de los derechos de los ciudadanos por parte de miembros de la fuerza de seguridad, resulta oportuno mencionar que el propio Estado Provincial cuenta con Organismos Institucionales formalmente creados a tal fin, que empero en la práctica no han tenido actuación alguna desde su creación, tal el caso del Consejo Provincial de Derechos Humanos, creado mediante Decreto Nº 1.044/93, con la misión de abordar situaciones como las aquí referidas;
Que, asimismo y en apoyo a lo antes dicho, resulta oportuno traer a colación la reciente condena impuesta al Estado Argentino por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación de DDHH, en la Provincia de Mendoza, en el caso del adolescente Walter David BULACIO, y en tal sentido remarcar que el accionar de las fuerzas de seguridad no debe ser ilimitado, por cuanto la actuación policial está condicionada por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a derecho, lo que de manera alguna puede interpretarse como un intento de entorpecimiento u obstrucción a la labor y accionar de las fuerzas de policiales en su legítimo ejercicio de resguardar la seguridad y mantener el orden público (conf. CIDH, Caso Bulacio vs. Argentina, Sent. 18/09/03);
Que lo anterior torna necesario advertir sobre los límites legales en los que la actuación policial debe llevarse a cabo en el Estado de Derecho y alertar sobre la necesidad Estatal de no incurrir en actos que pudieran constituir ilícitos, como en el caso citado anteriormente, los que, por otra parte y en última instancia, terminan generando graves responsabilidades patrimoniales al erario público y un vergonzoso reproche de la comunidad internacional, como el que se comenta;
Que así también, y específicamente en relación con la detención policial de niños y adolescentes, la CIDH reafirma en el mentado decisorio que: “...es preciso que exista un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones, y que esto supone la inclusión, entre otros datos, de: identificación de los detenidos, motivos de la detención, notificación a la autoridad competente y a los representantes, custodios o defensores del menor, en su caso y las visitas que éstas hubieran hecho al detenido, el día y hora de ingreso y de liberación, información al menor y a otras personas acerca de los derechos y garantías que asisten al detenido, indicación sobre rastros de golpes o enfermedad mental, traslado del detenido y horario de alimentación”.- Remarcando en un considerando siguiente que: “Las razzias  son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener -salvo en hipótesis de flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad.” (conforme caso citado de la CIDH);
Que en esta línea de pensamiento y acción, y más allá de la competencia formalmente asignada al Ministerio a mi cargo, de los propios antecedentes que obran en esta Defensoría General, se desprende que todo lo vinculado con el resguardo y protección de los derechos humanos de los ciudadanos en general y, en particular, de niños y adolescentes, ha sido una preocupación constante de este organismo;
Así lo demuestran las sucesivas Resoluciones dictadas al efecto, cabiendo mencionar entre ellas la reciente Resolución Nº 95/03 D.G, mediante la cual se instruyó a Asesores de Familia e Incapaces y Defensores Públicos, para queen ningún caso se consienta la detención de personas, en cualquier carácter que ésta se decrete, cuando las condiciones edilicias, de higiene y tratamiento del lugar donde deba cumplirse la medida no se ajusten a la normativa constitucional nacional y provincial y a los tratados y convenciones internacionales sobre la materia;
Que finalmente y en el cabal convencimiento de que constituye un imperativo legal y ético avanzar en la misma línea directriz, si es que efectivamente se pretende realizar desde lo institucional aportes genuinos para la consolidación del Estado de Derecho, ante la gravedad de los hechos denunciados, que han sido objeto de consideración y tratamiento a lo largo de la presente, corresponde al suscripto -como se adelantara- adoptar y solicitar medidas de acción positiva orientadas no sólo a asegurar, mejorar y profundizar la actuación de la Defensa Pública en materia de protección de Derechos Humanos sino también y fundamentalmente a erradicar las prácticas arbitrarias y de maltrato policial que en materia de detención y trato a los detenidos pudieran materializar los agentes de seguridad del Estado Provincial;
Que este Ministerio Público tiene dentro de sus funciones la defensa y protección de los derechos humanos, por lo que esta Resolución no genera violencia moral ni contradicción de principios alguna con aquellas otras misiones y funciones consagradas por la Ley Nº 4920, que hacen a la defensa de imputados en causas penales y contravencionales;
Que en tal inteligencia, resulta imperativo insistir en el requerimiento, esta vez vía el Más Alto Tribunal Provincia, puntual de que en casos de detenciones, tanto de menores de edad como de adultos, por cualquier causa y tiempo que la misma se haya producido, el personal policial actuante, informe de inmediato a los Magistrados y Funcionarios en turno en el Juzgado, Fiscalía, Defensoría Pública y, en su caso, Asesoría de Familia e Incapaces, sin perjuicio de la posterior comunicación formal que correspondiere;
Que, destaco en este sentido que a pesar del requerimiento directo hecho antes de ahora por esta Defensoría General a la cabeza de la Policía Provincial, tales comunicaciones no se verifican ni en todos los casos ni en todas las Circunscripciones, en clara violación de los principios de los artículos 49 de la Constitución Provincial; 5 y 7 del CPP y 19 Ley 4347 (Resolución Nº 43/01 DG. y Oficio Nº 33/01 de junio de 2001, dirigido al Señor Jefe de Policía de la Provincia) -
Que a los fines operativos de esta comunicación inmediata el personal policial podrá recurrir a cualquier medio, aún el telefónico, al celular oficial del funcionario en turno;
Que por último y teniendo en cuenta que, como quedó dicho, situaciones de violaciones a los derechos humanos como las descriptas anteriormente, se han producido en distintas localidades de nuestro territorio provincial, esta Resolución habrá de tener, necesariamente, alcance general;
Que la presente se dicta conforme las atribuciones, funciones y obligaciones que imponen a los miembros de la Defensa Pública las normas de los arts. 196 de la Constitución Provincial y 1; 9 incs. 1; 2 y 10; 10 incs. 4 y 5; 14 incs. 1; 2 y 3; 20 inc. 10; 21 inc. 7; siguientes y concordantes de la Ley 4920; 
   
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) DIRIGIRSE AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA a fin de requerirle el urgente dictado de una Acordada que importe para la Policía de la Provincia del Chubut la ineludible obligación de informar de inmediato a los Señores Jueces con competencia en la materia, Fiscales y Asesores de Familia e Incapaces, la detención de niños y adolescentes, por cualquier causa y tiempo que la misma se haya producido, intimándola, a la vez, en todos estos casos al cumplimiento puntilloso de la normativa de rango constitucional referida en estos considerandos (art. 75 inc. 22 Const. Nac.).- Idéntico pedimento se realiza respecto de los procedimientos en los casos de detención de personas mayores de edad, por cualquier causa, tiempo y motivación que se produzcan, con la salvedad de que en tales casos la comunicación deberá hacerse a más de a los Magistrados y Funcionarios arriba referidos, a los Defensores Públicos en cambio de los Asesores de Familia e Incapaces.-
2º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales para que, profundicen el cumplimiento de la Resolución Nº 95/03 D.G. y, asimismo, dispongan lo que entiendan menester para realizar en forma periódica, preferentemente en horario nocturno, días inhábiles y sin aviso previo, inspecciones en las dependencias policiales con el objeto de verificar la existencia de detenciones ilegales y/o tratos inhumanos y/o degradantes como los que se describen en los considerandos de la presente, pudiendo a tales fines actuar personalmente y/o comisionar a Asesores, Defensores Públicos y demás miembros de la Defensa Pública, de todo lo cual informarán pormenorizada y periódicamente al suscripto a partir de los treinta (30) días corridos de notificada esta Resolución.-
3º) INSTRUIR también a los Señores Defensores Jefes a los fines de que promuevan en cada una de sus Circunscripciones la conformación de espacios intersectoriales, integrando especialmente a organizaciones no gubernamentales, para desarrollar actividades de difusión y prevención en todo lo vinculado con las materias tratadas en la presente, pudiendo requerir a tal fin la colaboración de las Secretarías de Gestión Judicial y de Relaciones Institucionales de esta Defensoría General.-
4º) INTERESAR a la Escuela de Capacitación del Poder Judicial  para desarrollar, en coordinación con el Instituto de Estudios Policiales de la Jefatura de la Policía Provincial, actividades de capacitación conjunta en los temas abordados en la presente.-
5º) HACER SABER LO SOLICITADO al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría de Acuerdos, y al Señor Procurador General, en ambos casos con copia de la presente.-
6º) HACER SABER LO DISPUESTO al Señor Director de la Escuela de Capacitación Judicial y al Señor Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut, en ambos casos con copia de la presente.-
7º) NOTIFCAR a los Señores Defensores Jefe y por su intermedio a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, en todos los casos con copia de la presente.-
8º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 138/03 D.G.-

 

Año
2003