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Jurisprudencia Federal
>> Penal
En importante resolución sobre el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, el Dr. Freiler, en su voto, declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737
Sostuvo que debido a los cambios jurídicos sufridos desde "Montalvo" no es razonable que la conducta bajo estudio sea reprimida con prisión. El medio utilizado para combatir el flagelo de la droga (perseguir al consumidor para llegar al traficante) resulta ineficaz, y por ello es irrazonable su utilización
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL. PERSONAL POLICIAL. Prevención del delito. REQUISA Y DETENCION. REQUISITOS. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO. AUSENCIA DE INDICIOS VEHEMENTES DE CULPABILIDAD (art. 284, inc. 3º, del Código Procesal Penal de la Nación), como así tampoco FLAGRANCIA, PELIGRO DE FUGA O CIRCUNSTANCIAS DEBIDAMENTE FUNDADAS QUE HAGAN PRESUMIR QUE ALGUIEN HUBIESE O PUDIERE COMETER UN DELITO. Exclusión probatoria. Sobreseimiento. Voto a favor de la INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY 23737 – Variaciones en el panorama jurídico que proporcionan nuevos argumentos justificando así la modificación del criterio sostenido en “Montalvo” – Necesidad de interpretar las leyes considerando las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad
"CIPOLATTI, HUGO s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED – 08/06/2005