Jurisprudencia Penal
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Extirpación del bazo:
“1. La extirpación del bazo constituye una lesión gravísima (art. 91 C.P.), puesto que la ley no se refiere a la pérdida de una función sino a la pérdida de una estructura orgánica destinada a una función, aunque no sea la fuente exclusiva de ella. Si conforme se comenzara en estos considerándoos, la ley indica como lesiones gravísimas tanto la "pérdida" de un órgano, cuanto el "uso" de un órgano, se están indicando dos tipos de afectación que no pueden superponerse. El uso es funcional, la pérdida es anatómica, aunque la función del órgano sea sustituida por otros.-
2. Con respecto a la figura de "lesiones gravísimas" (art. 91 C.P.), la extensión del concepto legal de órgano atrapa tanto a la pieza anatómica que realiza autónomamente una función, como al conjunto de órganos que la cumplen. Este último supuesto debe entenderse sólo para los casos de funciones que son cumplidas por órganos compuestos, que no son únicos. Contrariamente, en aquellos órganos anatómicamente únicos, como el bazo, que contribuye a una función común con otros distintos, la extirpación de esa pieza anatómica da lugar a la lesión gravísima.”.
S. 95 - "LEMOS, Claudio Marcelo p.s.a. Lesiones gravísimas, etc. -Recurso de Casación-" – TSJ DE CORDOBA – SALA PENAL - 28/09/2004
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