Jurisprudencia Penal
Contenido

DELITO DE VIOLACIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES. MONTO DE LA PENA. Aplicación de una pena superior al máximo legal. Penas temporales. Ley 23077 sobre Delitos contra los Poderes Públicos y Orden Constitucional
"En nuestro derecho positivo el término a considerar como tope máximo de la pena temporal de prisión o reclusión debe ser extraído de las escalas penales vigentes que surjan de la parte especial del Cód. Penal, las que, como dije, pueden ser modificadas por razones de política criminal cuando los legisladores lo consideren adecuado. Una muestra de ello, tal como se indica en el fallo ahora atacado, lo configura la reforma de la ley 23077 que introdujo al texto legal de fondo, entre otros, el Art. 227 ter, que dispone que "el máximo de la pena establecida para cualquier delito será incrementada en un medio".
Es menester destacar en consonancia con una hermenéutica que respeta el espíritu de la ley, que ni del tenor literal de aquella reforma ni del debate parlamentario respectivo surge la intención del legislador de evitar las previsibles consecuencias dentro del sistema del Código Penal al producirse un agravamiento de la punibilidad en delitos como el previsto en el Art. 227 ter. En este sentido, comparto el razonamiento esgrimido por el señor juez de primer voto en la sentencia impugnada, habida cuenta que si el legislador hubiera deseado impedir esas consecuencias hubiera recurrido al dictado de una ley especial autónoma que se rigiera por la regla de opción prevista en el Art. 4 del Cód. Penal. Y en este aspecto, no es dable presumir la imprevisión o inconsecuencia por parte del legislador.
Si bien el legislador ha omitido delimitar el alcance del aumento de la punibilidad previsto en el tipo penal del Art. 227 ter, introducido al digesto sustantivo por la ley 23077, entiendo que tal ausencia no se debe a un mero olvido del legislador ni aquella ha sido casual o caprichosa, sino, por el contrario, obedece a que es necesario que ciertos delitos no queden impunes."
Causa 3182 - "Manfredi, Luis Alberto y otro s/rec. de casación" - CNCP - SALA III; 08/08/2001
 Ver Texto Completo