Resolución Nº 79/03

 

Rawson, 7 de Julio de 2003.-
 
VISTO:
 
La Nota N° 9/03 CDP, el Acta N° 6/03 CDP y la necesidad de reglamentar lo inherente a la selección de Abogados Adjuntos en el Ministerio de la Defensa Pública, conforme prescribe el artículo 14 inciso 6° de la Ley Orgánica de este Ministerio N° 4920; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que a partir de lo resuelto por el Consejo de la Defensa Pública, en la reunión realizada en la ciudad de Esquel, en la que se labrara el Acta N° 6/03 CDP, donde se dio tratamiento (punto e) al procedimiento de selección para abogados adjuntos, resolviéndose adoptar, conforme lo normado por el articulo 23 de la Ley 4920, el trámite previsto en la Acordada N° 3099, con las re-formas que ya fueran introducidas mediante Resolución N° 26/03 DG.;
Que asimismo se sugirieron en el Acta de mención, las adiciones y modificaciones que siguen: "1) Los abogados adjuntos podrán ser designados como miembros del jurado. -modifica art. 5 de la Ac. 3099.- 2) La oposición constará de una parte práctica y una teórica, asignándose hasta 50 puntos a cada una de ellas. La parte práctica será escrita y consistirá en la resolución de dos casos, que serán comunes y sorteados en el momento del examen. Los participantes que hayan obtenido un mínimo de 25 puntos pasarán a la parte oral, consistente en el desarrollo de temas, sorteados al momento del concurso, los que serán comunes a todos los participantes -modifica art. 8 punto b) de la Ac.3099-. Se recomienda al Defensor General que se adopte este sistema de selección por la resolución pertinente, y en lo sucesivo se instrumente para cubrir todos los cargos de funcionarios letrados del Ministerio salvo precisión constitucional.- Se solicita que la resolución del Defensor General incluya el texto de la Ac.3099 STJ con todas las reformas introducidas";
Que, de esta forma se ha expedido a modo de recomendación el Consejo de la Defensa Pública, dentro del marco legal establecido por el artículo 16 de nuestra Ley Orgánica, elevando oportunamente la propuesta que se consigna surpa a consideración del suscripto;
Que tal propuesta aparece como adecuada para los fines que con ella se persigue, por lo que será acogida in totum por la reglamentación que corresponde dictar al suscripto, con las modificaciones que resultan necesarias para adaptar el texto a nuestra ley orgánica;
Que, por otra parte, y con el fin de contar con un único texto ordenado que reglamente el procedimiento de selección de los Abogados Adjuntos de la Defensa Pública, sin que ello implique modificación de la Resolución N° 26/03 DG., ya mentada, en Anexo por separado pero que es parte integrante de la presente resolución, se aprueba dicho reglamento con las modificaciones recomendadas por el Consejo de la Defensa Pública.‑
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE:
 
1°) APROBAR la reglamentación del artículo 23 de la Ley 4920, que como Anexo integra la presente.- -
2°) REGÍSTRESE, NOTIFíQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefe y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces y al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría de Acuerdos, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
 
RESOLUCIÓN N° 79/03 D.G.
 
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 79/03 D.G.



Procedimiento de selección
de Abogados Adjuntos para la Defensa Pública
(Art.23 de Ley 4.920)
 
Artículo 1°) La cobertura de cargos de Funcionarios Letrados no sujetos a Acuerdo Legislativo y demás Profesionales Universitarios de la Defensa Pública, se hará por concurso de antecedentes y oposición.
Artículo 2°) Para presentarse a los concursos será necesario poseer una antigüedad mínima de dos años en el título universitario del que se trate o diez años de antigüedad como agente judicial.‑
Los postulantes deberán acompañar: a) original o copia certificada de toda la documentación que acredite los antecedentes que invoquen, b) certificado de antecedentes expedido por la autoridad competente y d) constituir domicilio especial a los efectos de las notificaciones y citaciones.
Artículo 3°) Determinada la vacante en cada Organismo, el Defensor General o los Defensores Jefes, en su caso, designarán el Jurado y llamarán a concurso abierto por un término no mayor de treinta (30) ni inferior a diez (10) días corridos.
Artículo 4°) El llamado a concurso se publicará por tres (3) días corridos previos a la apertura de la inscripción en el Boletín Oficial y en dos diarios provinciales.
Artículo 5°) El jurado estará integrado por tres (3) miembros de igual o mayor jerarquía que la del cargo a cubrir y estará presidido por el titular del organismo en el cual existe la vacante.
Artículo 6°) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de inscripción, el jurado procederá a la lectura y clasificación de los antecedentes de los postulantes.
Artículo 7°) El jurado deberá expedirse sobre el resultado del concurso, en un plazo no mayor de veinte (20) días corridos posteriores a la finalización de la prueba de oposición.
Articulo 8°) La asignación de puntaje a cada candidato se hará de la forma que sigue, a saber:
A) ANTECEDENTES:
1°) Antigüedad en el ejercicio de la profesión: un punto por cada año hasta un máximo de veinte (20) puntos;
2°) Antigüedad en el Poder judicial un punto por cada año, hasta un máximo de veinte (20) puntos.
3°) Antecedentes en áreas relacionadas con el cargo a cubrirse, hasta quince (15) puntos.
4°) Otros antecedentes en el ejercicio de la profesión hasta diez (10) puntos.
5°) Capacitación:
  1. En el área: hasta 10 puntos.
  2. En áreas relacionadas: hasta 7 puntos.
  3. Otras: hasta 3 puntos.
  4. Publicaciones, conferencias, cursos y otras: hasta 10 puntos. Los puntos originados en los ítems 1; 2 y 3 no son acumulativos.
B) OPOSICIÓN:
La oposición constará de una parte práctica y otra teórica, asignándose hasta 50 puntos a cada una de ellas. La parte práctica será desarrollada por escrito y consistirá en la resolución de dos casos, que serán comunes y sorteados en el momento del examen. Los participantes que hayan obtenido un mínimo de 25 puntos pasaran al examen oral, consistente en el desarrollo de temas, sorteados al momento del concurso, los que serán comunes a todos los participantes.
Artículo 9°) Se podrá declarar desierto el concurso cuando el jurado previa evaluación de los antecedentes y las pruebas de oposición encuentre que ninguno de los postulantes alcance 80 puntos, sumados ambos conceptos. Tampoco se podrá considerar aprobado al postulante que no obtenga un mínimo de veinticinco (25) puntos en cada una de las etapas de oposición.
Artículo 10°) De la evaluación de los antecedentes y el resultado de la prueba de oposición, el jurado determinará, en orden decreciente, el puntaje obtenido por los participantes, y llamará a una entrevista personal a los tres mejor calificados, a la que podrá asistir, por decisión del jurado, un/a licenciado/a en Psicología de cualquiera de las agencias del Poder Judicial, quien podrá realizar preguntas a los concursantes. El Jurado deberá fundarla elección de la persona que, a su criterio, responda de mejor modo al perfil adecuado para la función que el seleccionado deba cumplir. Labrada, a continuación de la deliberación, el acta pertinente, los concursantes podrán realizar impugnaciones dentro de los tres (3) días siguientes. El jurado se expedirá en el término de cinco (5) días y, en su caso, el Defensor General en el plazo de diez (10) días. Todos estos términos se computaran en días hábiles. Su decisión será irrecurrible.
Artículo 11°) Firme el resultado del concurso, el Defensor Jefe propondrá al Defensor General el seleccionado para su designación.

artículo 2°, Ac. 3099 y 3181
artículo 4°, Ac.3099
artículo 6°, Ac.3099
Acta N° 6/03 CDP, Modifica parcialmente artículo 8°, Ac.3099
artículo 9°, Ac.3099
Conf. Resolución N°26/03 D.G. y Acta N°6/03 CDP, modificatoria del art.10 Ac.3099
Conf. Resolución N°26/03 D.G. y Acta N°6/03 CDP, modificatoria del art.11 de Ac.3099 y Ley 4920 art. 14 inc.10

 

 

Año
2003