Jurisprudencia Penal
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¿Deber de acatamiento de Plenarios y Fallos por los Tribunales Inferiores?
El presente tema esta planteado por la declaración de inconstitucionalidad de una norma que imponía un plenario al Tribunal, relacionado con la "Probation". Este fundamenta acabadamente la negativa de dicha obligatoriedad, en función del diagrama Constitucional, la Independencia Judicial, Principio de Reserva, Derecho a ser Oído, el Derecho a la Doble Instancia, trayendo diversos fallos de la CSJN y normativa Convencional. * A su vez puede encontrarse una interpretación del art. 76bis. del CP y sobre todo del párrafo 4, como también normas interpretativas del Derecho en general. (SJPa1)
TOC nro7; Cap.Fed.; Causa 914; “Cura, Julio Daniel”; Robo en grado de tentativa/ SJP; 2000
 
La CNCRIM Y CORREC FED, respeta el fallo de la CSJN sobre el art. 14 2do. Párr. de la ley 23737 que se ajustaba a la Constitución Nac., pero nuevamente vuelve al análisis del artículo, por existir nuevos elementos.
"Intentaré incorporar argumentos nuevos para contrastarlos con la última posición asumida sobre la materia por el Más Alto Tribunal y de allí, concluir si la conmueve o no, pues "los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las conclusiones arribadas en aquellos, a menos que sustenten su discrepancia en razones no examinadas o resueltas por el Tribunal"."(Dr. Freiler – según su voto)
"CIPOLATTI, HUGO s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED – 08/06/2005