Resolución Nº 70/03

 

Rawson, 20 de Junio de 2003.-
 

VISTO:

El artículo 59 de la Ley 4920 y la necesidad de reglamentar todo lo inherente a la percepción y destino de los honorarios regulados a los funcionarios del Ministerio de la Defensa Pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir de lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo se hace necesario habilitar una cuenta especial a fin de depositar los honorarios percibidos por los distintos funcionarios de este Ministerio y estipular como se efectuará la distribución de los mismos, conforme al destino establecido por la norma citada en el visto;

Que de acuerdo a las funciones establecidas por el artículo 16 de la misma ley, el Consejo de la Defensa Pública ha elaborado en la última reunión llevada a cabo en la ciudad de Esquel, los días 10 y 11 de abril de corriente año, una propuesta de reglamentación que ha sido elevada a consideración del suscripto a modo de recomendación;

Que en el marco de la misma se abordan detalladamente los distintos aspectos vinculados con el tema de mención, tomando de esta forma operativa la disposición antes citada;

Que en lo relativo a la posibilidad de percibir honorarios, se alude expresamente -en un criterio que comparto- a los abogados adjuntos, debiendo ser ello así merced a las funciones y responsabilidades asignadas a los mismos por el artículo 24 de la Ley 4920;

POR ELLO:

 

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE:

1°) APROBAR la reglamentación del artículo 59 de la Ley 4920 que como Anexo integra la presente.-

2°) DAR COMETIDO a la Dirección de Administración a fin de que proceda a formalizar la apertura de la cuenta especial del artículo 59 último párrafo Ley 4920, a la orden de la Señora Directora de Administración.-

3°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefe y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces; al Superior Tribunal por intermedio de la Secretaría de Acuerdos y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN N° 70/03 D.G

 

 

ANEXO
RESOLUCIÓN N° 70/03 D.G.
Percepción y Destino de los Honorarios Regulados a la Defensa Pública

 

Artículo 1°) Cuenta para depósito. La Dirección de Administración del Poder Judicial habilitará una cuenta en el Banco del Chubut S.A.[1], donde se depositarán los importes percibidos en concepto de honorarios profesionales regulados a la defensa pública[2]. Esa oficina dispondrá la aplicación de estos de acuerdo a la presente reglamentación, mediante el procedimiento contable respectivo.-

Articulo 2°) Aplicación de los honorarios. Los honorarios profesionales percibidos se distribuyen de la siguiente manera: a) 50 % integra un fondo de honorarios de la circunscripción de la oficina que los genera; b) 40 % se destina al fondo especial de fortalecimiento institucional[3] y c) 10 % se gira a la Es-cuela de Capacitación Judicial[4].-

El fondo de la circunscripción tiene por destino: adquirir material bibliográfico, abonar aranceles de cursos de postgrado, contratar la suscripción de publicaciones y páginas web de información jurídica, y promover todo evento de capacitación para los integrantes locales del Ministerio.-

Artículo 3°) Encargados del cobro. Los Defensores Jefes designan, en sus respectivas circunscripciones, a los funcionarios y/o abogados pasantes a quienes se encomienda gestionar el cobro de los honorarios regulados a la defensa pública[5].

El Defensor, Asesor o Abogado adjunto[6] que interviene en la causa donde se regulan honorarios para la defensa pública, a través de la declaración jurada o por el procedimiento más eficaz, determina en qué casos aparece factible obtener el cobro de los honorarios regulados, y comunica esa resolución a los abogados designados para el trámite, entregando los datos del obligado, la declaración jurada si correspondiera y la constancia de haber informado al requirente las circunstancias del art. 59 de la ley 4920. Cuando el obligado sea considerado insolvente, reserva el trámite hasta que mejore de fortuna.

Los encargados del cobro llevan un registro en el cual consta el estado de la gestión encomendada y su resultado.-

Artículo 4°) Trámites para el cobro. Siempre se procura el cobro de honorarios de modo extrajudicial, pudiéndose acordar con el obligado planes de pago en cuotas, para lo cual se considera el importe debido y los recursos económicos del deudor.

En ningún caso puede acordarse quitas de capital.

La falta de acuerdo y la posibilidad del obligado de abonar los honorarios de-vengados, determina el inicio del proceso de ejecución, que está exento de todo gasto[7].

Puede requerirse a la Oficina del Servicio Social, un informe sobre las posibilidades económicas del requirente para abonar los honorarios[8].

Cada dos meses, los encargados del cobro de honorarios informan al Defensor Jefe el estado de los trámites encomendados.-

Artículo 5°) Honorarios de causas del fuero penal o contravencional. Toda persona que requiera la asistencia jurídica del defensor público en sede penal o contravencional será informada, desde la primera intervención, que los jueces regulan honorarios por esa actuación de acuerdo a los aranceles vigentes para abogados y procuradores y que en el supuesto de que posea bienes suficientes para pagar los servicios de un abogado particular o cuando mejore su fortuna, tendrá la obligación de abonar esos honorarios. En caso de no cumplir esa obligación se procurará su cobro judicial.

Expresamente se le comunica que el dinero percibido por honorarios integra fondos destinados al mejoramiento de la función del Ministerio de la Defensa Pública.-

Articulo 6°) Elevación del Estado de las Ejecuciones. Recaudación: Semestralmente los Defensores Jefes elevan al Defensor General toda la información referida al estado de las ejecuciones y al monto de lo recaudado.-En todos los casos éste autoriza previamente la utilización de dichos fondos.-

Artículo 7°) Información. Toda la información relacionada con el cobro de honorarios, su aplicación y la utilización de los fondos, se remite una vez por año desde la Defensoría General al Consejo de la Defensa Pública, para que se considere en oportunidad de recomendar la elaboración del presupuesto del Ministerio[9].-

 


[1] artículo 59 4to. par. de la ley 4920.-
[2] artículo 59 1° par. de la ley 4920.-
[3] artículo 61 de la ley 4920.-
[4] artículo 59 u.p. de la ley 4920.-
[5] artículo 59 2° par. de la ley 4920.-
[6] artículo 24 de la ley 4920.-
[7] artículo 59 2° par. de la ley 4920.-
[8] artículo 51 u.pte. ley 4920.-
[9] artículo 16 inc. 5° de la ley 4920.
Año
2003