Resolución Nº 35/03

 
Rawson, 8 de Abril de 2003.-
 
VISTO:
 
                   El llamado efectuado por el Consejo de la Magistratura para el cargo de los cinco nuevos organismos de la Defensa Pública creados por Ley 4797, sancionada el día 29 de diciembre de 2001 y promulgada mediante Decreto Nº 12/02 del 4 de enero de 2002 (publicados en el  Boletín Oficial del día 11 del mismo mes y año); y
 
CONSIDERANDO:
                   Que, el artículo tercero de la mencionada norma legal autoriza a esta Defensoría General a ampliar o limitar por razones de servicio la competencia de estas Defensorías Públicas -siguiendo la nueva terminología de la Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces Nº 4920- pudiéndole otorgárseles incluso la de las Asesorías de Familia e Incapaces.-
Que, a tales fines resulta necesario emitir resolución fundada.-
Que efectuadas las consultas necesarias con los Señores Defensores Jefes, dentro del ámbito territorial de cada uno de ellos, las razones expuestas por los mismos, que hacen a la marcha, organización y optimización del servicio de la Defensa en cada Circunscripción, resultan absolutamente atendibles por lo que la decisión que se toma por la presente responde exactamente al requerimiento de cada uno de ellos, toda vez que en la toma de decisión se ha evaluado la distinta organización que el recurso humano y los recursos materiales disponibles en sus áreas de competencia permiten, en orden a las necesidades y el mejoramiento del servicio.-
          Que, en consecuencia, se ha arribado a la siguiente conclusión unánime:
  1. Esquel: Defensoría General con especialidad en materia penal.-
  2. Trelew: Defensoría General con especialidad en materia penal.-
  3. Comodoro Rivadavia: Defensoría General con especialidad en materia penal.-
  4. Puerto Madryn: Defensoría General con especialidad en materia civil.-
  5. Rawson: Asesoría de Familia e Incapaces.-
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) ASIGNAR CONFORME LA EXPRESA AUTORIZACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY Nº 4797, las competencias que se consignan en los considerandos a los nuevos Organismos de la Defensa Pública, creados por la referida norma legal.-
2º) COMUNICAR lo dispuesto al Consejo de la Magistratura, a los fines de los respectivos concursos a llevarse a cabo por el referido Organismo constitucional, con copia de la presente.-
3°) HACER SABER lo dispuesto a los Señores Defensores Jefes y al  Consejo de la Defensa Pública a través de su Presidencia; a la Secretaría de Acuerdos y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.-
 
RESOLUCIÓN N° 35/03 D.G.

 

 

Año
2003