Resolución Nº 26/03

Rawson, 21 de Marzo de 2003.-
 
VISTO:
 
                   La necesidad de proceder en forma inmediata a la cobertura de los cargos vacantes de Abogados Adjuntos de la Defensa Pública; y
 
CONSIDERANDO:
 
                   Que resulta necesario sancionar un reglamento para la selección de estos funcionarios.-
                   Que el Consejo de la Defensa, encargado de la elaboración de dicha reglamentación, tiene dispuesta la realización de una reunión a tales fines en la Ciudad de Esquel los días 10 y 11 del próximo mes de abril.-
                   Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de una normativa de emergencia, con vigencia hasta la sanción de la definitiva, que permita concursar tales cargos con la urgencia que el caso requiere.-
                   Que el referido Consejo se ha expedido mediante  Acta Nº 5/03, fechada en la ciudad de Comodoro Rivadavia el día diecinueve del mes de marzo del corriente año.-
                   Que, como solución para la emergencia el Organismo Consultivo propone -acertadamente a juicio del suscripto- que, hasta la sanción de un reglamento de selección definitivo, estos procesos se efectúen conforme lo establece la Acordada N° 3099 y sus modificatorias, reemplazando los actuales artículos 10° y 11° de la misma, por los que a continuación se transcriben: “10°) De la evaluación de los antecedentes y el resultado de la prueba de oposición, el jurado determinará, en orden decreciente, el puntaje obtenido por los participantes, y llamará a una entrevista personal a los tres mejor calificados, a la que podrá asistir, por decisión del jurado, un/a licenciado/a en Psicología del Cuerpo Médico Forense o del E.T.I., quien podrá realizar preguntas a los concursantes. El Jurado deberá fundar la elección de la persona que, a su criterio, responda de mejor modo al perfil adecuado para la función que el seleccionado deba cumplir. Labrada, a continuación de la deliberación, el acta pertinente, los concursantes podrán realizar impugnaciones dentro de los tres (3) días  siguientes. El jurado se expedirá en el término de cinco (5) días y el Defensor General en el plazo de diez (10) días. Todos estos términos se computarán en días hábiles. Su decisión será irrecurrible.”  y “11°)Una vez firme el resultado del concurso, el Defensor Jefe propondrá al Defensor General el seleccionado para su designación.”.-
Que, he adelantado ya mi opinión favorable a tal propuesta, que habilita una pronta selección y constituye un régimen justo de evaluación para los postulantes a ocupar cargos de Abogados Adjuntos en la Defensa Pública de nuestra Provincia.-
Por último, habiéndose -mediante Resolución Nº 18/03 D.G. del día 4 del corriente- delegado las cuestiones de superintendencia en los Señores Defensores Jefes, corresponde, en consecuencia, delegar en los mismos la instrumentación de todos los concursos de funcionarios letrados que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de sus respectivas Jefaturas.-
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) DISPONER que hasta la sanción de un Reglamento de Selección definitivo, los concursos para los cargos de Abogados Adjuntos que se lleven a cabo se regirán conforme dispone la Acordada Nº 3099 y modificatorias, reemplazando los actuales artículos 10° y 11° de la misma, por los que a continuación se transcriben: “10°) De la evaluación de los antecedentes y el resultado de la prueba de oposición, el jurado determinará, en orden decreciente, el puntaje obtenido por los participantes, y llamará a una entrevista personal a los tres mejor calificados, a la que podrá asistir, por decisión del jurado, un/a licenciado/a en Psicología del Cuerpo Médico Forense o del E.T.I., quien podrá realizar preguntas a los concursantes. El Jurado deberá fundar la elección de la persona que, a su criterio, responda de mejor modo al perfil adecuado para la función que el seleccionado deba cumplir. Labrada, a continuación de la deliberación, el acta pertinente, los concursantes podrán realizar impugnaciones dentro de los tres (3) días  siguientes. El jurado se expedirá en el término de cinco (5) días y el Defensor General en el plazo de diez (10) días. Todos estos términos se computarán en días hábiles. Su decisión será irrecurrible.” “11°)Una vez firme el resultado del concurso, el Defensor Jefe propondrá al Defensor General el seleccionado”.-
2º) DELEGAR en los Señores Defensores Jefes la instrumentación de todos los concursos de funcionarios letrados que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de sus respectivas Jefaturas.-
3º) HÁGASE SABER lo resuelto a los Señores Defensores Jefes, al Superior Tribunal de Justicia a través de la Secretaría de Acuerdos y a la Dirección de Administración a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, archívese.-
 
RESOLUCIÓN Nº 26/03 D.G.

 

 

Año
2003