Jurisprudencia Penal
Contenido

Puja entre Eficacia y Garantías (Violaciones a los Art. 1.1 y 19 CADH)
Inspecciones vaginales de visitas en una Penitenciaría; Requisitos de procedencia;
* La Comisión en este caso determinó la violación del Art. 19 y 1.1; violaciones a los Arts. 17, 5,11 CADH; Concordado con la CNU sobre los Dchos. Del Niño;
 Recomendaciones de la CADH al Estado Argentino. (Dhe1)
CIDH; Doc. 7 Inf. Anual 1996; Casos Individuales
 
Violación de los Derechos del Niño en función de los Arts. 4, 5 y 7 CADH
(En otro orden de cosas el Estado se declaró responsable también, de los Arts. 19, 8, 2 y 25 de la CADH)
“...el Estado reconoce responsabilidad por la violación del artículo 19, por la no adopción de las medidas de protección que la condición de menor requería.” (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte.
 
“Hasta los 18 años de edad se consideran NIÑOS”. Principio de Interés Superior del Niño. Detención lo más breve posible y es de carácter excepcional. Punto 134/5 del fallo
“La Corte transcribe una opinión consultiva OG-17”: ...se entiende por niño a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad. En este sentido la Corte señala que este caso reviste especial gravedad por tratarse la víctima de un niño...
Cuando se trata de la protección de los derechos del niño y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, rige el principio de interés superior del niño, que se funda “en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.
En este sentido, se han formulado diversas consideraciones específicas sobre la detención de niños, que, como lo ha señalado esta Corte y se reconoce en diversos instrumentos internacionales, debe ser excepcional y por período más breve posible. (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte.
 
Detención en distinto lugar que los adultos. Comunicación de la detención
“Para salvaguardar los derechos de los niños detenidos, especialmente su derecho a la integridad personal, es indispensable que se les separe de los detenidos adultos. Y, como lo estableciera este Tribunal, las personas encargadas de los centros de detención de niños infractores o procesados deben estar debidamente capacitadas para el desempeño de su cometido. Finalmente, el derecho de los detenidos de establecer comunicación con terceros, que les brindan o brindarán asistencia y defensa, se corresponde con la obligación de los agentes estatales de comunicar inmediatamente la detención del menor a esas personas, aún cuando éste no lo haya solicitado.”. (Dhe3)
CrIDH; Caso: Bulacio vs. Argentina; Procedimiento ante la Comisión; Solución Amistosa y Reconocimiento de Responsabilidad por parte del Estado Argentino; Procedimiento ante la Corte