Resolución Nº 18/03

 
Rawson, 4 de marzo de 2003.-
 
VISTO:
 
                   Las obligaciones, potestades, misiones y funciones que confiere la Ley Nº 4920, Orgánica de la Defensa Pública, tanto al suscripto como a los Señores Defensores Jefes; y
 
CONSIDERANDO:
 
                   Que, resulta necesario adecuar a la nueva legislación las prácticas administrativas que se correspondían con la anterior organización de la Defensa Pública;
Que, en tal sentido, los artículos 14 inc. 2 y 18 inc. 3. de la referida ley, adjudican al suscripto la superintendencia y la facultad de delegarla en los Señores Defensores o Asesores Jefes y, la segunda de las normas consignadas, autoriza a éstos a ejercer la superintendencia cuando les es delegada.-
Que razones evidentes de inmediatez, que redundarán en un mejoramiento en la atención de las cuestiones que hacen a la superintendencia, aconsejan hacer legalmente efectiva tal delegación, que en los hechos vienen ejerciendo los Señores Defensores Jefes, de conformidad con la Resolución Nº 36/99 P.G., del 13 de agosto de 1999.- 
Que, en consecuencia, los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, realizarán todas las peticiones que entiendan necesarias, aún las que deban ser resueltas por el suscripto, previa intervención de los Señores Defensores Jefes de los que dependan.-
                   Que, así, el suscripto sólo se considerará legalmente obligado a intervenir cuando se hubiese cumplido con el requisito que supra se indica.-
                    
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) DELEGAR a partir del dictado de la presente en los Señores Defensores Jefes las cuestiones de superintendencia de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa dentro del ámbito territorial de sus respectivas jefaturas (Arts. 14 inc. 2 y 18 inc. 3. Ley 4920).-
2º) LA PRESENTE se hará saber a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, de la forma en que los Señores Defensores Jefes crean más conveniente.-
3º) ESTA DELEGACIÓN IMPORTA que todas las peticiones que aquéllos entiendan procedentes y necesarias, aún las que deban ser resueltas por el suscripto, se elevarán previa intervención de los Señores Defensores Jefes de los que dependan (art. 18 inc. 1º y ccdtes. Ley 4920), por lo que el suscripto sólo se considerará obligado a resolver cuando se hubiese cumplido con el requisito legal que supra se indica.-
4°) COMUNICAR lo dispuesto al Consejo de la Defensa Pública a través de su Presidencia y a los Señores Defensores Jefes, quienes practicarán las restantes notificaciones que aquí se disponen.-
5°) Regístrese, Comuníquese como se dispone y Archívese.-
 
RESOLUCIÓN N° 18/03 D.G.

 

 

Año
2003