Resolución Nº 175/04

RAWSON, 1º de Diciembre de 2004.-
 
VISTO:
La Resolución Nº 48/01 de esta Defensoría General; la Resolución Nº 216/04 dictada el 11 de noviembre del corriente en autos “RODRÍGUEZ, Mónica -Defensora Pública- en autos “ROJAS, Claudio s/. Actuaciones ... s/. Denuncia Conflicto de Poderes y Competencia” (Expte. Nº 19508 - 106 - 2004) y el Acuerdo Nº 3251/01, ambos del Superior Tribunal de Justicia; la resolución Nº 17/04 de la Cámara Criminal de Puerto Madryn y la consulta efectuada por la Señora Defensora Pública, Dra. Gladis Mabel del Balzo, respecto de los autos “Mavrick, Héctor ... p.s.a. Privación Ilegítima de la Libertad” (Expte. Nº 61/04); y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el visto la Cámara aludida pretende mantener en el ejercicio de la defensa a la Señora Defensora Pública en cuestión contra una expresa resolución de esta Defensoría General -objeto de reciente confirmación por parte del Superior Tribunal de Justicia-, recurriendo a tales fines a una interpretación de aquélla que, en realidad, la vacía de contenido;
Que en tal sentido argumenta que los actos por los que los policías son sometidos a proceso “...son impropios del ejercicio normal de las funciones o de los actos de servicio..”;
Que, basta afirmar -para corroborar el desacierto de tal interpretación- que es difícil imaginar un supuesto en el cual un agente policial sea sometido a proceso penal por actos o hechos propios del ejercicio normal de sus funciones o de su servicio;
Que el criterio expuesto por la Cámara sobre el punto es inaceptable y, en consecuencia, la denegación del pedido de apartamiento de la Defensora Pública -que por cierto excede largamente la materia meramente procesal para inmiscuirse en la esfera propia de resolución de esta Defensoría General-, debe ser desoída;
                                      Que, ello así, la Señora Defensora Pública consultante limitará su actuación en los autos de referencia a la presentación de copia de la presente, sugiriendo, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio de los imputados, se intime a la Unidad Regional de Policía que corresponda a proveer a la Defensa Técnica de los imputados;
Que se dicta la presente de conformidad con las atribuciones que confieren al suscripto los artículos 196 de la Constitución Provincial; 14 incs. 2; 6 y concordantes Ley 4920; Acuerdo Nº 3251/01 y Resolución Nº 216/04 del Superior Tribunal de Justicia;
                                     
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) EXIMIR A LOS SEÑORES DEFENSORES PÚBLICOS de cualquier otra intervención que la referida en los considerandosen autos caratulados “Mavrick, Héctor ... p.s.a. Privación Ilegítima de la Libertad” (Expte. Nº 61/04), por las razones que se exponen supra.-
2°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
RESOLUCIÓN N° 175/04 D.G.

 

 

Año
2004