Resolución Nº 111/04

Rawson, 17 de agosto de 2004.-
 
VISTO:
La nota de fecha 9 de agosto del corriente año presentada en esta Defensoría General por el Dr. Eduardo Raúl Hualpa, en su carácter de Asesor en la Región Sur del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA); y
CONSIDERANDO:
Que, invocando el Convenio oportunamente firmado por el suscripto con el Coordinador Nacional de ENDEPA, don Germán José Bournissen, el Dr. Eduardo Hualpa refiere en la nota de mención que en el marco de la tarea de asesoramiento legal que lleva a cabo con las Comunidades Indígenas de Telsen y Gastre, usualmente surgen consultas en las que aparecen mencionados expedientes radicados en los Tribunales de Puerto Madryn;
Que, asimismo, el letrado manifiesta que gran parte de esos casos se refieren a temas no directamente vinculados a situaciones colectivas de derechos indígenas -que son las propias de su incumbencia-, sino más bien a trámites sucesorios, contractuales y de familia que requieren de un abordaje más integral, des-de la óptica del acceso a la justicia, dadas las barreras y limitaciones culturales, geográficas y económicas que sufren las comunidades indígenas y sus miembros;
Que, por tratarse esto último, de un abordaje propio de los que habitualmente se llevan a cabo desde la Defensa Pública, el Dr. Hualpa sugiere instrumentar un sistema estandarizado que le permita, sin dilación, efectuar derivaciones de estos casos a la Oficina de la Defensa de Puerto Madryn, incluyendo en lo anterior la posibilidad de remitir también antecedentes administrativos o judiciales de relevancia, todo ello con el ofrecimiento de colaboración de su parte en la especialidad del tema indígena, para el supuesto de entenderlo necesario el Defensor y/o Funcionario de la Defensa que intervenga en cada caso;
Que, analizando lo hasta aquí expuesto, a luz del Convenio vigente entre el Ministerio de la Defensa y ENDEPA, aparece más que oportuno avanzar en el sentido propuesto por el Asesor de este último organismo, toda vez que con ello se estaría dando especial y concreto cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del referido Convenio, que reza: “El mencionado Programa de Cooperación Técnica incluirá, entre otras, las siguientes acciones:... Articulación de recursos materiales, humanos y de cualquier tipo, a los efectos de superar las limitaciones emergentes de las distancias, las dificultades en el transporte y la comunicación, y toda otra que pueda perjudicar el desempeño de los profesionales que atiendan casos encomendados por las comunidades indígenas”;
Que, en este sentido, más allá de la indudable operatividad que poseen ésta y otras cláusulas del convenio, entiendo no resulta sobreabundante para la situación específica que se plantea dictar el presente resolutorio, máxime cuando -como en el caso que nos ocupa- se procura generar mecanismos facilitadores para la ejecución de acciones que sin duda redundarán en claro beneficio de las comunidades indígenas y sus miembros;
Que, este resolutorio se dicta teniendo presente que, desde siempre, ha sido y sigue siendo una actitud constante de los Defensores de Puerto Madryn, concurrir a las poblaciones y parajes del interior -incluyendo a las localidades de Telsen y Gastre- con el fin de facilitar el acceso de los pobladores a la defensa de sus derechos; sin embargo, esta última circunstancia, en modo alguno se contrapone con el objetivo perseguido en el presente, a través de la cual -como se ha dicho- sólo se busca fortalecer los lazos de articulación y cooperación con otros organismos -en el caso ENDEPA- para la atención de materias que resultan afines;
Que, finalmente, si bien el pedido que da origen a esta actuación se circunscribe a los casos y situaciones vinculados con la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, entiendo oportuno extender también los alcances de la misma a las Oficinas de la Defensa que funcionan en las restantes circunscripciones, a las que por otra parte, oportunamente les fue remitido el Convenio suscripto con ENDEPA, conjuntamente con un ejemplar del libro “SIN DESPOJOS” con la especial recomendación del suscripto de brindar, a partir de ese momento, especial relevancia a todas las cuestiones vinculadas con los derechos de los aborígenes que se le presentaran en el ámbito de sus respectivas dependencias;
Que, en relación con esto último, considero propicia esta oportunidad para recordar a la totalidad de los magistrados y funcionarios dependientes de este Ministerio, que en base al criterio de reciprocidad en el que se sustenta el Convenio vigente con ENDEPA, pueden requerir -cuando lo consideren necesario- el apoyo y colaboración tanto del organismo como del letrado mencionado en el visto;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) HACER SABER a los Sres. Defensores Jefes y por su intermedio a la totalidad de los Magistrados y Funcionarios dependientes del Ministerio de la Defensa Pública, que las derivaciones que eventualmente realice el Señor Asesor Legal de ENDEPA, Dr. Eduardo Hualpa, conforme los términos referidos en los considerandos, han de entenderse comprendidos en el marco del convenio de cooperación mutua oportunamente suscripto entre este Ministerio y la entidad no gubernamental que éste representa.‑
2°) REGISTRESE y COMUNÍQUESE lo dispuesto por intermedio de la Secretaría de Relaciones Institucionales, a los Magistrados referidos en el apartado anterior y al Señor Apoderado de ENDEPA, en todos los casos con copia de la presente y, cumplido ARCHÍVESE.
 
RESOLUCIÓN N° 111/04 D.G.

 

 

Año
2004