Resolución Nº 102/04

Rawson, 2 de Agosto de 2004.-
 
VISTO:
Las atribuciones conferidas a esta Defensoría General por el artículo 196, 2° párrafo, de la Constitución de la Provincia del Chubut y por el artículo 9 inc. 1 de la Ley Nº 4920, Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces; y   
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 59/02 D.G., dictada por el suscripto con fecha 5 de agosto de 2002, se solicitó, infructuosamente, al entonces titular de la Secretaría de Seguridad Pública Provincial -organismo actualmente disuelto y cuyas funciones han retornado a la órbita del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia (conf. Ley Provincial Nº 5074)- a que, dado el ya entonces -y el actual- estado de hacinamiento de los sitios destinados al alojamiento de detenidos en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, informara sobre cuestiones puntuales y que hacen al cumplimiento de mandatos legales, largamente desoídos por el Estado Provincial;
Que a la fecha esta falta de adecuación legal continúa, lo que hace necesario reeditar los términos de la mentada resolución;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo reciente, reafirma lo que el suscripto consignara en la resolución a la que vengo refiriendo (conf. “Recurso de hecho deducido por Hugo Alberto Romero Cacharane en la causa “Romero Cacharane, Hugo Alberto s/. ejecución penal”; R. 230. XXXIV. T. 327; pub. LL 31 / 5/ 04, suplemento con nota)
Que, así, la Provincia del Chubut debe cumplimentar -vía resolución o decreto- en forma inmediata la adecuación de los Reglamentos de Alcaidías, obligación que viene incumpliendo conforme la norma imperativa del artículo 228 de la Ley Nacional 24660 (pub. B.O. 16/7/96), la que dispone que las provincias argentinas “procederán dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente”;
Que, por otra parte, el grado de hacinamiento con el que se encuentran actualmente alojados los detenidos en casi todas las dependencias policial -a modo de simple ejemplo el día viernes próximo pasado el número de internos de la Alcaidía Policial de Trelew era de 120 personas- también repone en su actualidad la imperiosa necesidad de fijar legalmente los cupos máximos para cada dependencia provincial destinada al alojamiento de procesados, tal como establece la norma del artículo 59 de la Ley Nacional 24660;
Que el referido cuerpo normativo es complementario del Código Penal (art. 229 de la ley citada), por lo que resulta de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República;
Que todo ello con el fin último de materializar en forma efectiva las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” (adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra 1995, aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C -XXIV del 31 de julio de 1957- y 2076 LXII del 13 de mayo de 1977) y los Principios ConstitucionalesyLegales NacionalesyProvinciales de respeto a la dignidad del interno; conservación de las relaciones conyugales, familiares y afectivas; no marginación y libertad sexual, entre otros, respecto de cualquier individuo privado de su libertad ambulatoria por disposición de un juez penal, comprendiéndose en el término tanto a la justicia de instrucción como a la criminal, la correccional; la penal y contravencional de niños y adolescentes y la contravencional (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 22; 48; 51; 178 inc. 7 de la Constitución Provincial; arts. 12 inc. 2º; 16 inc. 9º; 26 inc. 4º; 32 inc. 5º; 37 inc. 2º; 42 inc. 7º; 49 inc. 4º de la Ley 3193; arts. 10 y 280 de Código Procesal Penal; arts. 13 incs. c), e) y f); 14 y ccdtes. de la Ley 815; arts. 11; 3; 4; 9; 228; 229 y ccdtes. de la Ley Nacional 24660 y  art. 9º, especialmente incisos 15 y 21 de la Ley Provincial 5074).-

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) OFICIAR al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut a fin de que informe:
  1. Sobre el cupo máximo legal establecido para cada dependencia provincial destinada al alojamiento de procesados y, en caso de no encontrarse legalmente fijado, sirva, por donde corresponda, disponer  la realización del relevamiento del caso a fin de fijarlo en legal forma (art. 59 Ley Nacional 24660 y art. 9º inc. 21 de la Ley Provincial 5074).- 
  2. A fin de que, conforme la misión que legalmente le compete de asistir al Señor Gobernador de la Provincia en lo inherente a la internación de detenidos y penados, sirva disponer por donde corresponda se proyecte, en el plazo mínimo indispensable, la adecuación de nuestros Reglamentos de Alcaidías a las previsiones de la Ley Nacional 24660 (artículo 228 de la misma y art. 9º inciso 15 y 21 de la Ley Provincial 5074).-
2º) REGÍSTRESE, REMÍTASE copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría de Acuerdos; a la Procuración General y a los Señores Defensores Jefe; cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 102/04 D.G.

 

 

Año
2004