Resolución Nº 92/04

Rawson, 8 de julio de 2004.-
 
VISTO:
Las irregularidades administrativas detectadas por la Señora Asesora de Familia e Incapaces de la Ciudad de Trelew, Dra. Julia Laborda; y
CONSIDERANDO:
Que en los mismos la funcionaria pudo advertir tres casos en los que, percibido dinero por personal de la Asesoría, el mismo no fue ingresado en la cuenta correspondiente;
Que de estos sucesos resultó, en un caso, un sumario administrativo para uno de los agentes, habiendo sido, finalmente, todos ellos remitidos a la justicia penal -para la averiguación de presuntos delitos de acción pública- conforme solicitud de la propia Asesora y dictamen del Señor Procurador General, a quien se le corrió vista en el sumario administrativo por imperio de la norma del artículo 59 del Reglamento Interno General;
Que, habrá que reconocer que, en el cúmulo de trabajo de las Asesorías, es la existencia de cierto desarreglo administrativo y su correlato, la inexistencia de directivas claras en el punto por parte del organismo a cargo del suscripto, es lo que ha posibilitado estos sucesos;
Que lo que aquí se expone respecto de las Asesorías puede fácilmente extenderse a cualquiera de las Oficinas de la Defensa Pública que, por una u otra razón, recepcionen dinero de los usuarios del servicio;
Que, para finalizar, todas las cuentas de depósito necesarias para la percepción del dinero se encuentran abiertas desde tiempo atrás;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) DISPONER que todas las Oficinas dependientes de la Defensa Pública que se encuentren autorizadas a recepcionar dinero de los usuarios del servicio, instruyan convenientemente a los obligados para que realicen los depósitos en las cuentas correspondientes en forma directa, limitándose a recepcionar únicamente el talón que acredita el depósito, otorgando al obligado recibo al momento de la recepción del talón.-
2º) Los Señores Defensores Jefe de cada Circunscripción, conforme las atribuciones de superintendencia que poseen, determinarán la forma más rápida de implementación de la presente en su ámbito de incumbencia territorial.-
3º) NOTIFÍQUESE a los Magistrados referidos supra; por intermedio de la Secretaría de Acuerdos, dése noticia de lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.-
4º) Regístrese y cumplido, Archívese.-
RESOLUCIÓN N° 92/04 D.G.

 

 

Año
2004