Resolución Nº 86/04

       Rawson, Chubut, 6 de julio de 2004.-
 VISTO:
La Planificación Anual del Ministerio de la Defensa Pública, aprobada mediante Resolución Nº 30/04 D.G. y la norma expresa del artículo 10 inc. 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Ley Provincial Nº 4920); y
CONSIDERANDO:
Que la norma legal citada regula, entre las funciones auxiliares de la Defensa Pública, la organización y mantenimiento de bancos de datos sobre afectación de derechos humanos;
Que, ya antes de la sanción de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, haciendo pié en las atribuciones que confiere al suscripto la Constitución Provincial (artículo 196, 2º párrafo), esta Defensoría General, con fecha 5 de agosto de 2002, dictó la Resolución Nº 59 D.G., por la cual -ante la constatación de condiciones de detención y trato incompatibles con las garantías constitucionales y el respeto a los derechos humanos- se efectuaron intimaciones a los funcionarios responsables del Poder Ejecutivo Provincial y se recabaron, a través de organismos del Poder Judicial, datos de interés para evitar la afectación de tales garantías y derechos;
Que, con idéntico objetivo, el 22 de octubre del mismo año, ya en vigencia de la Ley Nº 4920, el suscripto dictó la Resolución Nº 98/02 D.G.;
Que la misma obedeció a la toma de conocimiento personal de la existencia y funcionamiento del “Banco de Datos de Casos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes” existente en la órbita de la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires, cuya implementación en esta sede vendría a sistematizar el camino emprendido mediante la ya referida Resolución Nº 59/02 D.G.-
Que mediante aquélla se solicitó al Señor Defensor de Casación de la referida provincia, Dr. Mario Luis Coriolano, la remisión a título de colaboración de los antecedentes documentales y programas informáticos del Banco con el objeto de implementar en nuestra provincia un sistema similar;
Que, oportunamente, todos estos antecedentes fueron remitidos en forma gratuita a esta Defensoría General, comprobándose que el sistema informático de esta base de datos, con algunas modificaciones y adaptaciones a nuestra realidad y necesidades, es apto para servir como punto de partida de la creación de un banco semejante en nuestra provincia;
Que la necesaria capacitación del personal dependiente de la Defensa Pública que facilitará la trasmisión y carga de datos en el Banco ha sido incluida en el ejercicio correspondiente al presente año de la Escuela de Capacitación Judicial;
Que, con ello y la profusa información reunida durante estos años, de conformidad con las resoluciones que se fueron dictando que hacen al tópico de la presente, se han completado, a juicio del suscripto, las bases materiales indispensables para la creación del Banco de Datos, contándose, asimismo, en el presente ejercicio fiscal, con la partida presupuestaria necesaria para la designación de un Director (Categoría Profesional del Escalafón del Poder Judicial, Programa 22, Ministerio de la Defensa Pública) responsable de su efectiva puesta en marcha y funcionamiento;
Que, es oportuno recordar aquí algunas de las consideraciones que llevaron al suscripto al dictado de la Resolución Nº 138/03 D.G., del 28 de noviembre de 2003, que reconoce como antecedente inmediato su igual Nº 95/03 D.G., del 19 de agosto del mismo año;
Que se estableció en aquélla -conforme las denuncias públicas efectuadas en la Ciudad de Comodoro Rivadavia sobre violaciones a los derechos humanos y las ocurridas en la Circunscripción Judicial de Esquel, que motivaran la Resolución Nº 88/03 de la Procuración General- que la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes es un fenómeno tan lamentable como creciente en nuestra Provincia y que, puede afirmarse, se ha extendido a todo su territorio.-
Que, en consecuencia, se instruyó entonces a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces de toda la provincia a fin de que practiquen una serie de diligencias -que en la Resolución Nº 138/03 D.G. se detallaban- con el objeto de verificar y hacer cesar estas violaciones en la medida de sus competencias funcionales, solicitando -a la vez- del Más Alto Tribunal Provincial una serie de intimaciones -que se cumplieron en su oportunidad- a la Jefatura de Policía;
Que, en este orden de ideas, la creación del Banco de Datos es una nueva medida de acción positiva de la Defensa Pública para detectar, registrar y sistematizar el conocimiento de la existencia de tratos incompatibles con el Estado de Derecho con el fin de erradicar prácticas arbitrarias y de abuso institucional y policial, que en materia de detención y trato pudieran materializar funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de aquéllos o con su consentimiento o aquiescencia;
Que, por otra parte, con la implementación del Banco se honra el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, signatario de la “Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nacional), materia que ha sido motivo de adhesión expresa en nuestra Constitución Provincial (art. 22 C. Prov.);
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confieren al suscripto los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces (artículo 10 inc. 2 y ccdts. Ley Provincial Nº 4920);
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) CREAR en el ámbito de la Defensoría General de la Provincia del Chubut, Secretaría de Gestión Judicial,un “BANCO DE DATOS DE CASOS DE TORTURA y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS o DEGRADANTES”.-
2º) EL BANCO DE DATOS así creado funcionará conforme la normativa consignada en el “ANEXO I” de esta resolución, de la que forma parte integrante.-
3º) EL BANCO DE DATOS estará a cargo de un Profesional Universitario en sistemas de información, al que se lo denomina “Director del Banco de Datos”, quien se encuentra sometido a las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en forma genérica para esta categoría de funcionarios judiciales y desarrolla sus labores de acuerdo a las misiones y funciones específicas, especialmente a las reglas de confidencialidad, que se regulan en el ANEXO “II” de la presente, que es parte integrante de la misma.-
4º) APROBAR la “Planilla Guía Para Recepción de Datos” que como ANEXO “III” forma parte integrante de la presente.-
5º) DISPONER que mediante resolución especial del suscripto se fijará la fecha de inicio del funcionamiento del Banco de Datos.-
6º) HACER SABER LO RESUELTO al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales y por intermedio de éstos a los restantes Funcionarios y Agentes de la Defensa Pública, en todos los casoscon copia de la presente.-
7º) HACER SABER LO DISPUESTO al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría de Acuerdos, a la Procuración General, al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia y a la Presidencia de la Honorable Legislatura Provincial, con destino a los bloques políticos que la componen; asimismo, a las Cámaras en lo Criminal, a los Juzgados Correccionales, a los de Instrucción; a los Penales y Contravencionales de Niños y Adolescentes y a los Juzgados de Paz de todas las categorías por intermedio de la Inspectoría General de Justicia, en todos los casos con copia de la presente.-
8º) DAR INTERVENCIÓN a la Dirección de Administración, a sus efectos.-
9°) REGÍSTRESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 86/04 D.G.
ANEXO I
Resolución Nº 86/04 D.G.
Artículo 1º) El “Banco de Datos de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” se integrará con los informes que obligatoriamente deberán remitir a esta Defensoría General, Secretaría de Gestión Judicial, Dirección del Banco, los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales, en base a la información colectada directamente por ellos y la que les sea elevada en cada caso por los Señores Defensores Públicos de todas las Oficinas, los Señores Asesores de Familia e Incapaces, las Jefaturas de Oficina de Circunscripción del Servicio Social y de los demás Órganos Auxiliares; la Jefatura Provincial del Servicio Social informará directamente a esta Defensoría General.- A los fines operativos, los Señores Defensores Jefe podrán designar funcionarios y/o agentes, letrados o no, con noticia expresa y previa a esta Defensoría General, los que recibirán previamente la capacitación necesaria a fin de cumplimentar adecuadamente esta manda.-
Artículo 2º) Todos los intervinientes en el trámite de recolección y remisión de datos guardarán estricta confidencialidad en relación con los mismoas.- La violación de este deber de confidencialidad importa falta grave en los términos de los artículos 42; 43; 46 y ccdtes. de la Ley 4920.-
Artículo 3º) Los Magistrados, Funcionarios y Agentes referidos en el artículo primero comunicarán en el menor lapso posible al Director del Banco de Datos, todo caso o situación de tortura o tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes materializados por funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de aquéllos o con su consentimiento o aquiescencia, que hubiesen conocido tanto formal como accidentalmente, de los que resultaren víctimas personas que se encuentren o no detenidas o ligadas en cualquier carácter a un proceso judicial penal, contravencional o administrativo.-
Artículo 4º) Los informes se remitirán al Director del Banco de Datos en sobre cerrado con la inscripción “Información Reservada”, siendo éste el único funcionario autorizado a la apertura de los sobres, acto que llevará a cabo en presencia del Secretario de Gestión Judicial.- 
Artículo 5º) Se incorporarán también al Banco los casos de los que se tenga noticia a través de otros órganos judiciales, demás organismos públicos, instituciones no gubernamentales y de toda otra persona de la que resulte verosímil la información que suministre y a la que en todos los casos se le hará saber que podrá requerir reserva de su identidad.-  
Artículo 6º) A los fines de la presente se entenderá por “tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.- Asimismo se entenderán comprendidas en la fórmula anterior -por ser constitutivas de tratos inhumanos- todas aquellas situaciones en las que se constataren agravamientos ilegítimos en la forma y condiciones en que se cumpla cualquier medida privativa de libertad, tanto como cualquier privación de libertad que no se encuentre legítimamente justificada.-
Artículo 7º) Los Magistrados, Funcionarios y Agentes obligados a informar harán saber las circunstancias particulares de cada caso, indicando lugar, tiempo, modalidad, autor y víctima del hecho y, en caso de no existir denuncia, preservarán la identidad del damnificado bajo el amparo del secreto profesional.- A tal fin utilizarán como guía mínima la “Planilla Guía Para Recepción de Datos”,que como ANEXO “III” forma parte integrante de la presente.-
Artículo 8º) Los Señores Defensores Jefe instrumentarán mecanismos idóneos para el resguardo de la información, tanto al momento de su recepción como en el de su envío al Banco de Datos.- Se considerará falta grave en los términos de la legislación aplicable, según el caso, a Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales, la duplicación o registración por cualquier medio de la información remitida al Banco.-
Artículo 9º) Recibida la información el Director del Banco de Datos procederá a su registro, previa clasificación efectuada por el Secretario de Gestión Judicial, de acuerdo a las características de lugar, modalidad, autor y víctima.-
Artículo 10º) La información registrada en el Banco de Datos reviste carácter de reservada.- Sólo mediante resolución fundada y ante circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, podrá darse a conocer la misma, siendo resorte exclusivo del titular de esta Defensoría General la facultad de autorizarlo en cada caso, todo ello en el marco de la garantía del secreto profesional establecida en el tercer párrafo del artículo 45 de la Constitución Provincial.-
Artículo 11º) De conformidad con los objetivos de la creación de este Banco, de acuerdo con el desarrollo del mismo y lo que resulte de la información que se reúna, la Defensoría General procurará coordinar acciones con los demás Organismos Judiciales y los dependientes de los restantes Poderes del Estado Provincial y Nacional, así como también con Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado Argentino con competencia en materia de protección de Derechos Humanos.-
 
ANEXO II
Resolución Nº 86/04 D.G.
Artículo 1º) El Director del “Banco de Datos de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, será el responsable de la efectiva implementación y funcionamiento del mismo y en tal carácter, previa clasificación efectuada por el Secretario de Gestión Judicial, procederá a registrar la información remitida a esta Defensoría General por los señores Magistrados, Funcionarios y Agentes mencionados en el Artículo 7º del Anexo I de la presente.-
Artículo 2º) En todos los casos, el Director del Banco de Datos, deberá guardar estricta confidencialidad en relación con los datos registrados.- La violación de este deber de confidencialidad importa falta grave en los términos de los artículos 42; 43; 46 y ccdtes. de la Ley 4920.-
Artículo 3º) Efectuada la carga procederá -bajo su responsabilidad exclusiva- a la destrucción del soporte papel de la información remitida de forma tal que se garantice el resguardo de la información en los términos del artículo 10º del Anexo I de la presente.-
Artículo 4º) El Director del Banco adoptará los recaudos necesarios para quela unidad de procesamiento y almacenamiento de la información en la que se registren los datos no se conecte bajo ninguna modalidad a ningún sistema de red ni se instale en la misma servicio de correo electrónico así como tampoco cualquier otro medio de comunicación electrónica.- Asimismo, tomará todos los recaudos necesarios para efectuar registros de seguridad que aseguren el debido resguardo de los datos cargados en el Banco.-
Artículo 5º) El Director del Banco se encuentra comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades de orden general de esta categoría de Funcionarios del Poder Judicial; asimismo rigen a su respecto deberes especiales en materia de confidencialidad.-
Artículo 6º) El Director del Banco integra la Oficina de Asistencia Técnica de la Defensa Pública y como tal -dada su formación específica en la materia- asesora a los Magistrados, Funcionarios y Agentes dependientes de la Defensa Pública en materia informática y actúa como nexo, por encargo especial del suscripto, entre este Ministerio Público y la Secretaría de Informática del Superior Tribunal de Justicia.-
Artículo 7º) El Director del Banco, además, tendrá a su cargo cualquier otra tarea relacionada con las funciones que por la presente se le asignan y le sea encargada por la Defensoría General.-
 
ANEXO III
(Descargar Planilla Modificado por Resolución 115/04 D.G.)

 

Año
2004