Resolución Nº 61/04

RAWSON, 21 de Mayo de 2004.-
 
VISTO:
La Sesión del Consejo de la Defensa Pública llevada a cabo el día 3 del corriente en la ciudad de Trelew; y
CONSIDERANDO:
Que durante el curso de la misma se trataron diversos temas, todos importantes en cuanto al mejoramiento institucional de la Defensa Pública;
Que uno de ellos es de implementación inmediata toda vez que no requiere más que el dictado de una resolución por parte del suscripto, quien acuerda con el enfoque dado a un tema sustancial de este Ministerio Público, tal el acceso a la justicia, reglamentando la utilización de un parámetro objetivo, útil sólo para descartar la exigencia de cualquier otra condición para la admisión del caso;
Que, para finalizar y en concordancia con la óptica con que el Consejo de la Defensa abordó la cuestión, es importante recordar aquí que el proceso de exclusión social que aún se verifica en nuestro país impone a los Señores Defensores titulares de las Oficinas de Pobres y Ausentes extremar los recaudos en las organizaciones funcionales que lideran para facilitar a estos sectores y a la clase media pauperizada, el acceso a la justicia como salvaguarda, dentro de su campo de actuación, de un derecho elemental, de raigambre constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 C. Nac);
Que la presente se dicta acogiendo favorablemente la opinión emitida por el Consejo de la Defensa y en virtud de las facultades que confieren al suscripto los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y los arts. 14 incs. 3 y 7 y 63 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Ley Nº 4920);
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) Criterio Objetivo de Admisibilidad.- En todos los casos en que se requiera el servicio de las Oficinas de las Defensorías de Pobres y Ausentes en cualquiera de las Circunscripciones Judiciales, bastará la acreditación por parte del usuario de ingresos iguales o inferiores a los que periódicamente determina el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para la Canasta Básica Total (CBT) y el de la composición de su familia nuclear, para que el caso sea admitido sin que se requiera ninguna otra condición adicional.-
2º) Ingresos Significativamente mayores o existencia de bienes de valor.- En los casos en que los ingresos del solicitante y su núcleo familiar superaren significativamente la suma referida en el artículo anterior o se comprobare la propiedad de bienes de valor, el criterio de admisión deberá sustentarse en las condiciones de vulnerabilidad del requirente y su grupo familiar, conforme las pautas generales fijadas en el Título VII (arts. 49 a 59) de la Ley 4920.-
3º) Presunción.- Los Señores Defensores presumirán la acreditación de los extremos a los que se refieren los artículos anteriores con la firma de la declaración jurada que regula el artículo 50 del cuerpo normativo referido supra.-
4º) HÁGASE SABER lo resuelto al Señor Presidente del Consejo de la Defensa Pública; a los Señores Defensores Jefes, quienes comunicarán el presente a los responsables de las Oficinas de Pobres y Ausentes de su Circunscripción Judicial y a la Jefatura Provincial del Servicio Social.-
5º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE como queda dispuesto, con copia de la presente; cumplido, ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN N° 61/04 D.G.

 

 

Año
2004