Resolución Nº 50/04

Rawson, 29 de abril de 2004.-
 
VISTO:
La Nota Nº 724/04 elevada a ésta Defensoría General por el Señor Defensor Público de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, Dr. Juan Alberto Maidana; y
CONSIDERANDO:
Que en la referida nota el Señor Defensor expone pormenorizadamente y con acierto las dificultades que importa mantener, tal y como fueron dictadas, la vigencia de las Resoluciones Nº 48/01 DG y 35/04 D.G., dadas las particularidades que efectivamente se verifican en la Circunscripción Judicial de Sarmiento, distante 150 kilómetros de la Unidad Regional de Policía más cercana, asiento de las funciones del Asesor Letrado Policial, a quien toca asistir y proveer a la defensa técnica del personal policial imputado y/o procesado “por hechos cometidos en o por actos del servicio”, tal como dispone el Decreto Nº 1643/87, CAPITULO IV, Artículo 12º, inc. b;
Que, explica de esta forma, su solicitud de autorización para asumir la defensa técnica en tales casos, mientras se mantenga el actual estado de situación;
Que, el pedimento habrá de ser favorablemente resuelto en atención a que, al grave incumplimiento que por parte de la Jefatura de Policía implica la desatención de la norma legal en cuestión, no puede adicionarse  el abandono de los principios constitucionales básicos que tiñen toda la labor de la Defensa Pública;
Que, en efecto, negar el asesoramiento técnico al personal policial en cuestión en la actual situación de hecho que se plantea en la Circunscripción, importaría, lisa y llanamente, dejar en el absoluto desamparo, en cuanto a la defensa de su persona y derechos, al personal policial presuntamente incurso en los hechos a los que se refiere la norma legal referida en el primer considerando;
Que la defensa de las garantías que tanto las Constituciones de la Nación y de la Provincia como los Tratados Internacionales, suscriptos y ratificados por el Estado Nacional Argentino, son aplicables a cualquier persona sometida a proceso penal en el territorio de la República, por lo que el flagrante incumplimiento de una manda local vigente por parte de la Institución Policial, obliga, en este caso, a la Defensa Pública, dadas las razones que expone el Señor Defensor, a impedir que semejante vulneración de derechos se materialice en casos concretos;
Que, por lo expuesto, en tanto se mantenga la situación de hecho invocada, corresponde relevar al Señor Defensor Público de la Circunscripción Judicial de Sarmiento -y a los Funcionarios de la Defensa que eventualmente debieran subrogarlo- del cumplimiento de las Resoluciones Nº 48/01 DG y 35/04 D.G., manteniendo la estricta vigencia de las mismas en las restantes Circunscripciones Judiciales de la Provincia;
Que la solicitud se ha efectuado en forma directa con el expreso consentimiento del suscripto, dadas las razones de urgencia existentes que desaconsejan en el evento cumplimentar la debida vía jerárquica; en el caso, a través del Señor Defensor Jefe de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, a quien se le dará inmediata noticia de lo resuelto;
Que, de igual forma, corresponde dar noticia de lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría de Acuerdos y al Señor Juez de Instrucción de la Circunscripción Judicial de Sarmiento;
Que, asimismo, es oportuno efectuar formal queja por el incumplimiento del que se da cuenta, a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Provincial;
 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 194; 196 y ccdts. de la Constitución Provincial y 14; 63 y ccdts. de la Ley 4920.-
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) RELEVAR al Señor Defensor Público de la Circunscripción Judicial de Sarmiento -y a los Funcionarios de la Defensa que eventualmente debieran subrogarlo- del cumplimiento de  las Resoluciones Nº 48/01 DG y 35/04 D.G., manteniendo expresamente la vigencia de las mismas en las restantes Circunscripciones Judiciales de la Provincia.-
2º) HACER SABER LO RESUELTO al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia y por su intermedio al Señor Defensor Público requirente.-
3º) DAR NOTICIA DE LA PRESENTE al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría de Acuerdos y al Señor Juez de Instrucción de la Circunscripción Judicial en cuestión.-
4º) REMITIR COPIA DE LA PRESENTE, a modo de formal queja por el incumplimiento legal del que se da cuenta en la misma, al Señor Subsecretario de Gobierno y a la Jefatura de Policía, dándose a tal notificación carácter de intimación formal a los ulteriores fines legales que correspondan.-
5º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE de la forma en que queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-  

RESOLUCIÓN Nº 50/04 D.G.

 

Año
2004