Resolución Nº 35/04

Rawson, 6 de abril de 2004.-
 
VISTO:
                            La vigencia de la Resolución Nº 48/01 DG; del art. 3 incs. 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Ley 4920) y del Acuerdo Nº 3251 del Superior Tribunal de Justicia; y
CONSIDERANDO:
                            Que a pesar de la innegable e incontrovertida vigencia de las normas legales que se citan en el visto, de carácter obligatorio para los Magistrados y Funcionarios del Poder judicial, el Acuerdo y la Resolución, ambas de carácter ordenatorio, y Ley General la restante, existen causas donde los Señores Jueces han compelido a miembros de la Defensa Pública a asumir la defensa de personal policial que se encuentra imputado y/o procesado “por hechos cometidos en o por actos del servicio” (Decreto Nº 1643/87, CAPITULO IV, Artículo 12º, inc. b);
                            Que, ante la negativa de los Señores Defensores, los mismos han sido intimados, en algunos casos bajo apercibimiento de sanción, a asumir tales defensas, ello sin siquiera declarar la -supuesta e inexistente- inconstitucionalidad de ninguna de las normas mentadas, única forma de desoírlas sin recaer en falta grave;
 
                            Que, sometida la cuestión a resolución del Superior Tribunal de Justicia, por la vía del conflicto intrapoderes o de competencia, éste, en todos los casos tratados hasta el momento, se ha limitado a expresar que “...el asunto remitido no puede ser resuelto por este cuerpo en las condiciones en que ha sido planteado...” (conf. autos “Mavrik, Héctor; Zajur, Raúl y otros p.s.a. de Privación Ilegítima de la Libertad”, Expte. Nº 19.183  M – 2003; “Aguirre, Juan Agustín s/. Falsificación de Documento Público - Rawson”, Expte. Nº 19174 - 03; “Basílico, Ricardo Ángel en autos Calvo Rafaela s/. Denuncia - Trelew s/. Conflicto de Poderes”, Expte. Nº 19150 - 53 - 2003, entre otros); 
                            Que en tales circunstancias, y mientras no se declare la inconstitucionalidad de, al menos, el Acuerdo Nº 3251 del Superior Tribunal de Justicia y de la Resolución Nº 48/01 D.G., existe, en cuanto a los miembros de la Defensa Pública una imposibilidad legal de asumir la defensa en los casos referidos, que deviene del juego armónico de la norma del artículo 3 incs. 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Ley 4920) y de la Resolución referida, que en el caso funge como reglamentaria del artículo en cuestión, conforme la expresa autorización legal que ostenta el suscripto (art. 63 del mismo cuerpo normativo) y, en cuanto a los Señores Jueces de todas las instancias, una imposibilidad legal de revisar estas resoluciones, que deviene del ya citado Acuerdo Nº 3251;
                            Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 194; 196 y ccdts. de la Constitución Provincial y 14; 63 y ccdts. de la Ley 4920.-
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos, a fin de que, mientras subsistan las circunstancias de hecho y derecho que se consignan en los considerandos, en todos los casos comprendidos por las previsiones de la Ley 815; Decreto Ley Nº 1561/70 y Decreto Nº 1643/87, CAPITULO IV, Artículo 12º, inc. b), en que resulten intimados por los Señores Jueces de cualquier instancia al ejercicio de su Ministerio en contra de la expresa disposición de esta Defensoría General, se limitarán a enunciar las razones del impedimento legal para actuar que importa el marco legal referido, haciendo expresa mención no sólo de la presente y de su antecedente, Resolución Nº 48/01 D.G., sino también de los términos del Acuerdo Nº 3251, que impide su revisión por parte de los Señores Magistrados.- A la vez, solicitarán que el Juez o Tribunal en cuestión proceda a intimar a la Unidad Regional de Policía de la que se trate a fin de que, cumplimentando las obligaciones a su cargo, provean a la defensa técnica de los procesados en las causas a las que refiere la presente.-
2º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y cumplido, ARCHÍVESE.-  
RESOLUCIÓN Nº 35 D.G.

 

 

Año
2004