Resolución Nº 30/04 Descargar Versión PDF

Rawson,  Chubut,  5 de marzo de 2004.-
 

VISTO:                              

Los  artículos 196 de la Constitución Provincial, 1, 9, 10, 14, 15, 16 sgts. y ccdts. de la Ley 4920 -Orgánica de la Defensa Pública- y la necesidad de fijar políticas de índole institucional para brindar un encuadre a las distintas acciones a desarrollar por el Ministerio de la Defensa durante el corriente ejercicio anual; y

CONSIDERANDO:

                                     Que, las mencionadas políticas de encuadre institucional, deben estar necesariamente en sintonía con lo que constituye un punto medular en la organización del Ministerio de la Defensa Pública, esto es, la defensa irrestricta de los derechos humanos ejercida a través de un servicio público que ha de ser concebido como uno de los pilares del Estado de Derecho;

                                     Que, una vez definido lo anterior y en orden a lo estrictamente funcional, para avanzar con tal cometido en un marco de coherencia y previsibilidad, se hace indispensable trazar los lineamientos de la política institucional a través de una Planificación en la que se contemple un programa de desarrollo secuencial en relación con las acciones y medidas que se pretenden ejecutar;

                                     Que, tal cual podrá apreciarse con mayor profundidad en el Anexo que integra la presente, la Planificación para el corriente ejercicio anual ha sido diseñada en esta Defensoría General tomando como base las recomendaciones de carácter general efectuadas por el Consejo de la Defensa Pública (Acta N° 07/03) y las acciones encaradas y directivas impartidas -también de carácter general- tanto por el suscripto como por los Señores Defensores Jefe de cada Circunscripción, en todo los casos, durante el curso del año 2003;

                                      Que, en primer lugar y con miras a organizar mejor la mentada Planificación, se han delineado a modo de construcción teórica funcional tres temas ejes, los que, bajo la denominación de “Componentes” conforman un grupo de acción que busca intervenir en un sector y/o faceta de la realidad para modificarlo;

                                       Que, en igual entendimiento, se han definido en segundo término distintas “Líneas de Acción”, las que han de ser concebidas comolas principales estrategias con las que se pretende intervenir sobre ese sector o faceta de la realidad que se quiere modificar; previéndose finalmente el diseño e implementación de “Actividades de Apoyo” (de capacitación, registro y sistematización) entendidas como eventos que habrán de coadyuvar también en la mentada modificación de la realidad;

                                       Que, en orden a lo estrictamente operativo y funcional, y habiéndose completado durante el año 2003 la estructura orgánica de la Defensoría General (Resolución 107/03 DG), resulta oportuno remarcar que las distintas acciones y medidas a ejecutarse en el marco de la presente Planificación deberán ser coordinadas y/o supervisadas en cada caso por los Señores Defensores Jefes de cada Circunscripción, con el auxilio -de acuerdo al tema de que se trate- de las Secretarías de Gestión Judicial y/o Relaciones Institucionales de esta Defensoría General;

                                     Que, sin perjuicio de ello, constituyendo la ejecución de lo anterior una tarea primordial y de gran relevancia institucional para este Ministerio, corresponderá a la totalidad de los miembros de la Defensa Pública prestar en cada caso la mayor colaboración a su alcance, a los fines de favorecer el cabal cumplimiento y desarrollo de la actividad para la que fuera convocado;

                                       Que, en relación con las actividades de capacitación, de registro y sistematización previstas en el Anexo que acompaña la presente, cabe poner de resalto que las mismas fueron presentadas -en la reunión del 11 y 12 de diciembre del año 2003- ante el plenario del Consejo Consultivo de la Escuela de Capacitación Judicial, que esta Defensoría General integra, habiendo sido aprobado por ese cuerpo el financiamiento de la totalidad de las actividades;

Que, no obstante, quedando aún pendiente de realización una reunión del Consejo Consultivo, que se llevará a cabo durante el corriente mes, en la que se tratarán los temas aún pendientes de la totalidad del Poder Judicial, no es posible anexar a la presente la planilla de tales actividades;

Que, por último, además de lo anterior, si bien podría verse dificultada la efectiva concreción de las previsiones enunciadas en esta planificación por la circunstancia de no haberse aprobado a la fecha el Presupuesto General de Gastos y Recursos, no resulta aconsejable demorar la presente ya que razones de buena organización así lo justifican;
                                       
POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) APROBAR la Planificación 2004 para el Ministerio de la Defensa Pública, que como Anexo forma parte integrante de la presente.-
2º) REMITIR la presente al Señor Presidente del Consejo de la Defensa, a los Señores Defensores Jefes y por su intermedio a la totalidad de los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, a la Jefatura del Servicio Social, con especial encargo para cada titular de organismo de difundirla entre el personal de su dependencia.-
3º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE al Superior Tribunal de Justicia por la Secretaría de Acuerdos y a la Dirección de Administración a sus efectos, en ambos casos con copia de la presente, cumplido Archívese.-

RESOLUCIÓN Nº 30/04 D.G.-


ANEXO
RESOLUCION Nº 30/04 DG

PLANIFICACIÓN 2004
MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA

 

1.- INTRODUCCION: Justificación político-institucional.

El artículo 196 de la Constitución Provincial, luego de definir la integración del Ministerio de la Defensa encomienda al Defensor General la misión de fijar las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el debido proceso, la defensa en juicio de las personas y de los derechos y los intereses de los pobres, ausentes, menores, demás incapaces y de los presos y condenados en los casos y bajo los recaudos que las leyes establecen.

De esta forma, se le asigna al Ministerio de la Defensa la responsabilidad de asegurar el respeto de los derechos y la efectividad de las garantías constitucionales, específicamente, la protección del derecho de defensa en juicio(1) y el acceso a la justicia(2) para todos los habitantes, sin restricciones ni obstáculos.-

En este escenario, y siguiendo en el plano de lo normativo, la Ley  4920 aparece claramente como la principal herramienta operativa con la que cuentan los integrantes de la Defensa Pública para dar cumplimiento desde lo funcional con el mandato del constituyente del 94, siendo necesario a tal fin poner el acento en lo que constituye un aspecto central de la Ley Orgánica, esto es, dejar atrás cualquier vestigio de Defensa Oficial de corte burocrático, a través de la consagración de sólidos dispositivos orientados en el sentido de la construcción de una Defensa Pública ágil, flexible y por sobre todo abierta a un trabajo articulado con otros organismos del Estado y la sociedad civil.-

Lo anterior torna recomendable en primer lugar contextualizar el momento histórico en el que nos toca construir este nuevo perfil de la Defensa Pública, y este último difícilmente pueda ser más desfavorable. Según los datos de INDEC (EPH/Mayo 2003)(3) en Patagonia el 40,7% de la población urbana se encuentra bajo la Línea de Pobreza(4)   y el 18,5 % bajo la Línea de Indigencia(5) . Estos datos a su vez se presentan de manera dispar en los dos conglomerados urbanos de la Provincia del Chubut donde se realiza la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), ya que en el conglomerado Trelew-Rawson estos porcentajes ascienden hasta un 47,9% de la población bajo la Línea de Pobreza y un 23% bajo la Línea de Indigencia. Mientras que en el conglomerado Comodoro Rivadavia-Rada Tilly, los porcentajes anteriores disminuyen hasta un 30,4 en la  población bajo Línea de Pobreza y un 11,5 respecto de la población que se encuentra bajo la Línea de Indigencia.

Con sólo repasar someramente los datos anteriores, se pone de manifiesto con toda claridad las razones por las cuales el universo de los potenciales demandantes de los servicios de la Defensa Pública ya no son solamente los “pobres estructurales”, sino lo que se conoce en los últimos años con la denominación de los “nuevos pobres”. Este crecimiento   paulatino en la demanda del servicio, percibido en el trabajo cotidiano por quienes trabajan en la Defensa, no sólo en relación con la cantidad sino también en la calidad de los reclamos efectuados, obliga a reformular desde adentro las estrategias de intervención.  

En tal contexto, además de la necesidad de redoblar esfuerzos y compromisos, resulta indispensable poder identificar y distinguir -en términos de debilidades y fortalezas- las barreras y obstáculos de tipo económicos, socio-culturales e institucionales que en general operan restringiendo el servicio de la Defensa.-
 
Paralelamente, y con sustento en los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica,  se hace necesario promover la profundización del proceso de apertura que paulatinamente han comenzado a transitar en las distintas circunscripciones los organismos y servicios auxiliares que integran la Defensa Pública, procurando que -cada uno en su ámbito de actuación- participe en el diseño y construcción de estrategias orientadas a ampliar la base de sustentación institucional para el cumplimiento de su cometido

El abordaje de las cuestiones apuntadas en los apartados que anteceden, traerá aparejada a su vez una nueva circunstancia para los miembros de este Ministerio, cual es la de tener que transitar los próximos años una etapa de marcado replanteo y revisión de las prácticas y tareas que de ordinario y desde hace mucho tiempo se vienen repitiendo, en general, sin ser cuestionadas. El tránsito por este proceso, parece difícil de imaginar si no es a partir de contar con un diagnóstico claro y preciso sobre la situación actual de la Defensa Pública en la Provincia; cuya construcción deberá estar ligada no sólo a la práctica cotidiana (interna), reflejada a partir de la visión de los propios agentes, sino también y especialmente al impacto y las consecuencias que aquellas tienen en relación con los usuarios del servicio y la comunidad en general(6) .-

En términos funcionales, la Ley 4920 nos marca claramente que las definiciones en materia de política institucional deben ser fijadas por el Defensor General con el acompañamiento del Consejo de la Defensa, materializándose esto último a través de las recomendaciones que en cada caso el organismo realice.

Por tal motivo, la presente planificación ha sido diseñada tomando como base las recomendaciones de carácter general efectuadas por el CDP en el Acta N° 07/03(7) y las acciones encaradas y directivas impartidas -también de carácter general- tanto por el Defensor General(8) como por los Defensores Jefes(9) durante el año 2003, estableciendo en primer lugar los Componentes sobre los que se quiere avanzar, para luego definir  Líneas de acción y Actividades de apoyo (de capacitación, de registro y sistematización).

2.-  DESCRIPCIÓN PRELIMINAR DE LOS COMPONENTES Y LÍNEAS DE ACCIÓN, CON UN DETALLE DE LAS ACTIVIDADES DE APOYO (capacitación, registro  y sistematización)

A los fines del presente documento se entiende por Componentes  a un grupo de acción que busca intervenir en un sector y/o faceta de la realidad para modificarlo. Es importante aclarar que la división de la realidad en componentes se realiza para organizar mejor la planificación, por lo tanto es una construcción teórica funcional. Los Componentes que durante el año 2004 se abordarán son los siguientes:

  • Fortalecimiento institucional y Comunicación Interna
  • Derechos Humanos y Asistencia al detenido
  • Acceso a la justicia

Las estrategias con las que se intervendrá sobre estos últimos las denominamos Líneas de Acción. El siguiente nivel de desagregación en la planificación implica el diseño e implementación de Actividades de Apoyo (de capacitación y de registro y sistematización), entendidas como una serie de eventos que habrán de coadyuvar también en la modificación de la realidad promovida desde las líneas de acción.

Dentro de estas encontramos a las Actividades de Capacitación como dispositivos estructurados que permiten explicitar y transmitir marcos teóricos y metodológicos, y promover modificaciones actitudinales. Las otras descriptas son las Actividades de Sistematización, entendiendo por éstas a dispositivos de registro e indagación de prácticas institucionales que den cuenta de procesos y resultados de distintas acciones que realiza la Defensa. Es importante aclarar que en algunos casos las Actividades de Apoyo buscan fortalecer primariamente a una línea de acción, pero pueden llegar a tener impacto en más de un componente.
 
Finalmente, resulta oportuno remarcar que -tal cual se puede  apreciar en la descripción del cuadro que sigue- en la presente planificación la Capacitación ha sido deliberadamente incorporada como una Actividad de Apoyo más, poniéndola al mismo nivel que las Actividades de Sistematización y Registro, en el convencimiento de que éstas últimas serán herramientas de igual o superior impacto a los fines de avanzar con las líneas de acción fijadas para cada componente(10) .


1. Entendida como “la facultad que tiene todo persona de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad,  y las Garantías  Mínimas, como la existencia de medios de protección que aseguren el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de que goza toda persona imputada, y  que estas garantías se efectivicen durante el desarrollo del proceso, es decir que conciernen a la regularidad del proceso, al normal desenvolvimiento de los actos procedimentales.- Así resulta de los artículos 18 de la C.N. y 43, 44 y 45 de la C.Prov.; del art. 8 apartado 1º del Pacto de San José de Costa Rica, del artículo 14 Apartado 1, Garantías Mínimas, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y del artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

2. Arts. 75 inc. 22 Const. Nac.; 8 Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3, 14.1 y 14.3 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8.1, 8.2 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 y 6 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.-

3. La EPH se basa en una muestra probabilística, que comprende a una determinada cantidad de viviendas en áreas urbanas de todo el país, tomando diseños muestrales de todos los aglomerados que a los fines de la EPH están devididos en seis regiones: Cuyo, Gran Buenos Aires, Noreste, Noroeste, Pampeana y Patagonia: Comodoro Rivadavia-Rada Tilly, Neuquén-Plottier, Rawson-Trelew, Río Gallegos, Ushuaia-Río Grande, Viedma-Carmen de Patagones.
Trelew-Rawson a los fines de la EPH se toman como un sólo aglomerado porque cada uno de éstos debe tener un mínimo de 100.000 habitantes.
En los porcentajes se discriminan HOGARES y PERSONAS, y los datos se obtienen en base a dos indicadores: 1.- línea de pobreza y 2.- línea de indigencia

4. ¿Qué se entiende por Línea de Pobreza (LP)?
La medición de la pobreza con el método de la "Línea de Pobreza" (LP) consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer -por medio de la compra de bienes y servicios- un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales.
Para calcular la Línea de Pobreza es necesario contar con el valor de la CBA y ampliarlo con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etc.) con el fin de obtener el valor de la Canasta Básica Total (CBT).
Para ampliar o expandir el valor de la CBA se utiliza el "Coeficiente de Engel" (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia.
Coeficiente de Engel = Gastos alimentarios / Gastos totales
En cada período se actualiza tanto el numerador como el denominador del Coeficiente de Engel con la variación de los precios correspondientes del IPC. En función de la variación relativa de esos precios, se determina para cada mes de medición de la pobreza el valor del coeficiente.

5. ¿Qué se entiende por Línea de Indigencia (LI)?
El concepto de "Línea de Indigencia" procura establecer si los hogares cuentan con ingresos suficientes como para cubrir una canasta de alimentos capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas. De esta manera, los hogares que no superan ese umbral, o línea, son considerados indigentes.
El procedimiento parte de utilizar una Canasta Básica de Alimentos de costo mínimo (CBA) determinada en función de los hábitos de consumo de la población definida como población de referencia en base a los resultados de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares.
Asimismo, el procedimiento en uso toma en cuenta los requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para esa población (según "Canasta básica de alimentos del adulto equivalente").
Una vez establecidos los componentes de la CBA se los valoriza con los precios relevados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para cada período de medición.
Dado que los requerimientos nutricionales son diferentes según la edad, el sexo y la actividad de las personas, es necesario hacer una adecuación que refleje las características de cada individuo en relación a esas variables, para lo cual se toma como unidad de referencia al varón adulto, de 30 a 59 años, con actividad moderada. A esta unidad de referencia se la denomina "adulto equivalente" y se le asigna un valor igual a uno.
La tabla de equivalencias de las necesidades energéticas y unidades consumidoras, en términos de
adulto equivalente, es la siguiente:
Ejemplo de cómo se determina la cantidad de unidades de referencia (adultos equivalentes) para cada caso.
- Un hogar de cinco miembros, constituido por un matrimonio (ambos de cuarenta años) y tres hijos
de cinco, tres y un año cumplidos:
El marido equivale a 1,00 adulto equivalente
La esposa equivale a 0,74 de adulto equivalente.
El hijo de 5 años a 0,63 de adulto equivalente.
El hijo de 3 años a 0,56 de adulto equivalente.
El hijo de 1 año a 0,43 de adulto equivalente.
En total, el hogar suma 3,36 unidades de referencia o adultos equivalentes.
Si el ingreso es inferior al valor de la canasta se considera que el hogar y los individuos que lo componen, se hallan por debajo de la "Línea de Indigencia".

6. Como sostiene la prestigiosa investigadora Catalina Wainerman, estos son objetivos de investigación, que llevan a conocer, a dar información fáctica para diseñar políticas o programas que reviertan la insatisfacción, en el supuesto que esta exista (“La Trastienda de la Investigación”, Ed de Belgrano, pag. 27)

7. En particular los siguientes puntos del orden del día: c): Se decide indicar como prioridades para proponer el presupuesto 2004 del Ministerio las siguientes: 1. Desarrollar el sistema de control de gestión y comunicación con el público. 2. Adquisición del sistema informático y equipamiento necesario para atender las actividades de las oficinas, y provisión de programas de gestión uniformes. 3. Organización de la Oficina de la Defensa Civil de Esquel. 4. Propender al desarrollo edilicio adecuado para el funcionamiento de la Oficina de la Defensa Penal de Trelew. 5. Prever el desarrollo de la Secretaría Institucional de la Defensoría General para asumir la transferencia de actividades locales con el objeto de gestionarlos en un programa provincial. Se decide que cada circunscripción remitirá al Defensor General los requerimientos especiales que necesiten. d): Se decide indicar cómo ejes temáticos para planificar acciones de capacitación, los siguientes: 1. Derechos Humanos: a) mecanismos de consenso en conflictos penales y DD.HH; b) judiciabilidad de derechos sociales, culturales y económicos y DD.HH, c) justicia para jóvenes, d) Dignidad de la persona y privación de libertad.  2. Fortalecimiento Institucional: a) Técnica de atención al público, b) Trabajo en equipo dentro de la institución, y trabajo en red inter-institucional que contribuya a la resolución alternativa de conflictos por vía no judicial. c) Atención de casos complejos. e): incidencia de las instrucciones del Defensor General en la resolución Nº 95/03 DG. Se propone reglamentar, a través de las Jefaturas,  la visita regular de los establecimientos donde se alojan personas mayores y menores de edad, estableciendo estándares para la actuación de los Defensores y Asesores, y para la interposición de acciones de Hábeas Corpus cuando se detecte una situación que no deba consentirse. f): contribución a la regulación de la asignación de funciones a las secretarías de la Defensoría General. Se propone que la Secretaría de gestión judicial  tenga a su cargo, además de la tramitación de los recursos donde actúa el Defensor General, la asistencia técnica a Defensores y Asesores en doctrina y jurisprudencia, y  la sistematización del Banco de Datos sobre torturas y procedimientos ilegales. Respecto de la Secretaría de Relaciones Institucionales, que en primer término atienda la regulación de las cuestiones que hacen al personal, la organización de legajos, la carrera técnico-administrativa y la capacitación individual. En cuanto a la comunicación con el público, se le asigne el diseño de los instrumentos necesarios, estandarizados, para ser utilizados en todas las circunscripciones. Respecto del control de gestión, la organización del sistema, y la planificación, según las prioridades, de su realización. g): vinculación con la “Red Argentina de Justicia para la Democracia”. Se propone interesar a los miembros de la Red para constituir, una sección de la Defensa en la misma organización. h): definición de las condiciones de carencia de recursos para acceder a la defensa pública. Se propone que a través de la secretaría de Relaciones Institucionales, se establezcan procedimientos para limitar el ámbito de discrecionalidad, respetando las particularidades locales, fruto de diferentes realidades socio-económicas e institucionales.

8. En especial Resoluciones Administrativas 18/03 (delegación de superintendencia a los Defensores Jefes), 80/03 (solicitando al CDP defina las prioridades presupuestarias y de capacitación) 95/03 (sobre lugares de detención), 107/03 (fijando las misiones y funciones de las Secretarías de la Defensoría General),  y 138/03 (disponiendo medidas de acción positiva para prevenir abuso y maltrato policial). Convenios suscriptos con Colegios de Abogados, Municipios, Universidad Nacional de la Patagonia y Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA).

9. Plan de Mejoramiento de Acceso a la Justicia -2003- de Comodoro Rivadavia, conformación de Oficinas Únicas en Comodoro Rivadavia y Trelew, Manual de Funcionamiento de la ODP Comodoro Rivadavia, Talleres sobre puesta en marcha de los dispositivos de articulación establecidos por los arts. 7 y 8 de la Ley 4920, llevados a cabo en Comodoro y Trelew, creación de las Oficinas de Asistencia Técnica en Comodoro y Esquel, etc.

10. Seguimos en este punto, las enseñanzas de la Lic. Inés Marensi, cuando sostiene que se trata de revalorizar aquellas actividades que, aunque no responden a las características clásicas de un curso, poseen un gran potencial educativo al proponer una forma diferente de apropiación de los conocimientos. Por ejemplo, la producción y circulación de trabajos, la sistematización de actividades de investigación referidas a la propia práctica, la organización de ateneos destinados al análisis y discusión de casos, propuestas que, en definitiva, intentan romper desde adentro con una cultura del aislamiento y del secreto. (SISTEMAS JUDICIALES, Publicación Semestral del CEJA (Nº1), pag. 31). 

Abreviaturas utilizadas en el cuadro que sigue:

DDHH: Derechos Humanos
ODP: Oficina de la Defensa Pública
DP: Defensa Pública
OAT: Oficina de Asistencia Técnica
MPF: Ministerio Público Fiscal
J: Judicatura
PE: Poder Ejecutivo
CDN: Convención sobre los derechos del Niño
CC EE: Ciencias Económicas
UNPSJB: Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
MDP: Ministerio de la Defensa Pública
ENDEPA: Equipo Nacional de Pastoral Aborigen
OIT: Organización Internacional del Trabajo
PDESC: Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Año
2004