Resolución Nº 182/05
Rawson, 15 de noviembre de 2005.
VISTO:
La reciente modificación del sexto apartado del artículo 3º de la Ley 4920; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 del corriente mes y año la Honorable Legislatura de nuestra Provincia ha introducido una modificación a la Ley Orgánica de la Defensa Pública que, más allá de su objetable redacción, obliga a los Defensores Públicos a atender, también, de serle requerido, los casos de personal policial al que se le atribuya la comisión de delitos con motivo o en el ejercicio de sus funciones;
Que, si bien es cierto que la ley aún no ha sido promulgada ni publicada en el Boletín Oficial, no es menos cierto que siendo el que se describe el fin tenido en mira tanto por el Poder Ejecutivo Provincial, al remitir el proyecto, como por la Honorable Legislatura, al sancionarlo, el veto total o parcial no es un suceso que razonablemente pueda augurarse y, no es posible dudar, que el tiempo de espera que el proceso de sanción de las leyes requiere podría eventualmente conspirar en algún caso contra los intereses de quienes, a partir de esta reforma, han de ser usuarios del servicio que prestamos, de conformidad con las reglas que lo rigen (arts. 49 a 58 Ley 4920);
Que en este orden de ideas corresponde instruir a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales y a través de ellos a los Defensores Públicos con especialidad en la materia para que a partir de la presente y cuando les sea requerido, comiencen a tomar intervención en los casos referidos supra;
Que, asimismo y atento el cambio del texto legal corresponde derogar la Resolución Nº 48/01 y las dictadas con posterioridad a consecuencia de ésta, ello a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma;
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones que confieren al suscripto la Constitución Provincial (art. 196 y ccdts) y la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (arts. 14 incs. 1; 3 y 6 y ccdts. Ley 4920)
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefe y a través de los mismos a los Señores Defensores Públicos con especialidad en la materia penal,  a fin de que a partir de la presente y cuando les sea requerido comiencen a tomar intervención en los casos referidos en los considerandos de la presente.-
2º) DEROGAR A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA NORMA LEGAL la Resolución Nº 48/01 D. G. y las dictadas con posterioridad y a consecuencia de la misma.- 
3º) Regístrese, Notifíquese como queda dispuesto, cumplido, Archívese.-
RESOLUCIÓN N° 182/05 D.G.

Año
2005