Resolución Nº 139/05
Rawson, 13 de Septiembre de 2005.-
VISTO:
Los artículos 5; 9; 10, 11 y 61 de la Ley 4920, la Planificación Anual 2004 del Ministerio de la Defensa Pública -aprobada mediante Resolución N° 30/04 DG-; las recomendaciones del Consejo de la Defensa Pública; la Planificación Bienal 2005-2006, aprobada por Resolución N° 25/05 D.G. y la necesidad de dictar un instrumento legal interno para reafirmar la trascendencia que poseen las ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN dentro de la política institucional definida para la Defensa Pública y facilitar la participación en ellas de Magistrados, Funcionarios y Empleados dependientes de este Ministerio; y
 
CONSIDERANDO:
Que, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 4920 y siguiendo idéntico mecanismo que años anteriores, a principios del corriente año, desde la Defensoría General se presentó ante el pleno del Consejo Consultivo de la Escuela de Capacitación Judicial una plan de actividades de capacitación para ser desarrollado durante el corriente ejercicio, el que, puesto a consideración de los señores consejeros fue aprobado en su totalidad, conjuntamente con otras actividades propuestas por las restantes agencias del Poder Judicial y cada uno de los consejeros en particular;
Que, como puede verse en la Planificación Bienal 2005-2006, aprobada mediante Resolución N° 25/05 D.G del suscripto, las Actividades de Capacitación constituyen un soporte esencial dentro de la política institucional de este Ministerio, toda vez que la totalidad de las actividades planificadas se encuentran claramente encuadradas en los Programas y Líneas de Acción definidas para el fortalecimiento de la Defensa Pública y, conforme a ello, especialmente orientadas a abordar y/o resolver problemas concretos vinculados con la prestación del servicio;
Que, este enfoque, coincide con lo sostenido en los últimos años por la Escuela de Capacitación Judicial, con quien -a más de la integración de este Ministerio al Consejo Consultivo- se ha ve-nido trabajando en forma coordinada, dando así cumplimiento con la manda del artículo 5 de la Ley 4920;
Que, precisamente, en materia de organización y funcionamiento, teniendo en miras la prestación de un servicio eficiente, la Ley 4920 contiene un mandato general para los integrantes de la Defensa Pública en el artículo 11: “Los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, sin distinción de jerarquías, observan en el desempeño de sus funciones los principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión de la oficina que integra; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función. En particular evitan trámites innecesarios y todo descuido en la atención al público”;
Que, en ello radica, justamente, la necesidad de dictar el presente resolutorio, al que cabe asignar carácter general y vinculante no sólo para las actividades programadas para el corriente año, sino también para todas aquéllas que en el futuro se instrumenten; ello así por cuanto, estando encuadradas dentro de los objetivos institucionales hasta aquí descriptos, resulta indispensable contar en adelante con un instrumento que favorezca la mayor participación posible de los miembros de la Defensa en las actividades que para cada ejercicio se planifiquen;
Que, en tal entendimiento, no parece ocioso referir expresamente a la manda del artículo 5 de la Ley 4920, cuando dispone que este Ministerio debe promover la permanente capacitación y especialización de todos sus agentes, a través de programas destinados a tal fin, concluyendo en relación a estos últimos con la siguiente formula: “...cada uno de ellos tiene tanto el derecho a recibirla capacitación establecida por el Programa como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen”‑
Que, asimismo, la totalidad de lo hasta aquí expuesto, ha sido promovido y alentado reiteradamente por el Consejo de la Defensa Pública desde su conformación, haciendo recomendaciones específicas en tal sentido;
Que, por tal motivo, corresponde establecer que, como regla general, la concurrencia a las actividades programadas no puede quedar librada a la voluntad de cada agente, debiendo en todos los casos alentarse la participación desde cada Jefatura de Circunscripción, teniendo especialmente en cuenta la vinculación de la temática de que se trate con la especialidad de los distintos organismos que integran la Defensa;
Que, en el orden operativo, deviene necesario encomendar a los Señores Defensores Jefes la adopción de todos los recaudos administrativos y funcionales que resulten necesarios para que la concurrencia a las actividades que se alude no afecte la prestación esencial del servicio, disponiendo a tal fin en cada caso las medidas que entiendan menester;
Que, para finalizar, debe resaltarse una vez más la actitud asumida por el pleno del Consejo Consultivo de la Escuela de Capacitación Judicial, atento la recepción favorable de cada una de las propuestas efectuadas por este Ministerio;
Que, finalmente, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 de la Ley 4920;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) DECLARAR DE INTERÉS INSTITUCIONAL para el Ministerio de la Defensa Pública y, consecuentemente, de asistencia obligatoria, las Actividades de Capacitación organizadas por la Escuela de Capacitación Judicial, a propuesta de la Defensa Pública.‑
2°) ENCOMENDAR a cada Jefatura de Circunscripción que, teniendo especialmente en cuenta la vinculación de la temática de que se trate con la especialidad de los distintos organismos que integran la Defensa, de-signen en cada caso a los funcionarios y empleados que deban participar obligatoriamente de la actividad de la que se trate.‑
3°) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los funcionarios y empleados de este Ministerio, haciendo llegar a cada uno de los integrantes de este Ministerio una copia de la presente.‑
4°) HACER SABER lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, al Presidente del Consejo Consultivo de la Escuela de Capacitación Judicial y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los dos casos con copia de la presente.‑
5°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 139/05 D.G.
Año
2005