Resolución Nº 124/05
Rawson, 26 de Agosto de 2005-
VISTO:
Los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial; las disposiciones de los artículos 1; 9; 10; 14; 25; 29/33 de la Ley 4920; la Planificación Bienal 2005-2006 del Ministerio de la Defensa -aprobada mediante Resolución Nº 25/05 D.G-; la Resolución Nº 86/05 D.G; las conclusiones de la Reunión de Servicios Sociales llevada a cabo en la ciudad de Trelew durante los días 14 y 15 de abril del corriente año; los aportes de la Señora Jefa Provincial del Servicio y la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las OFICINAS DEL SERVICIO SOCIAL (en adelante OSS); y
CONSIDERANDO:
Que, de los antecedentes relevados en la Procuración General, surge que mediante Resolución Nº 2/78 P.G se dispuso por primera vez la asignación de cargos administrativos para la designación de Asistentes Sociales dentro de las entonces Defensorías de Pobres, Ausentes e Incapaces;
Que, posteriormente, por medio de la Resolución Nº 34/81 P.G, se dispuso la creación formal del Servicio Social, con dependencia administrativa y funcional de las Fiscalías de Cámara y Procuración General, respectivamente;
Que, en lo relativo a las funciones asignadas, ambos resolutorios establecen incumbencias muy amplias vinculadas en general con la atención y seguimiento de cuestiones sociofamiliares, actividades correspondientes al Patronato de Presos y Liberados (Ley 1681/78), interacción con otros organismos oficiales y privados, entre otras, dejando expresamente previsto que el Servicio Social debían ejecutar las actividades que le fueran derivadas por los Jueces y representantes del Ministerio Público;
Que esta última es la matriz con la que nacieron a la vida institucional las OSS, siendo indispensable tener en cuenta lo anterior, toda vez que en base a tales lineamientos estas Oficinas consolidaron en la práctica y cultura institucional un modelo de actuación con características propias de un organismo pericial, auxiliar de la Judicatura;
Que, en el plano legislativo, la situación anterior se mantuvo hasta la sanción de la Ley 4691, a partir de la cual las OSS quedaron bajo la órbita del Ministerio de la Defensa, asignándose a esta Defensoría General el ejercicio de la superintendencia de las mismas, constituyendo la citada ley el primer impacto de la reforma constitucional que impuso una clara división de incumbencias entre las tres agencias del Poder Judicial, creando, a tal fin, un Ministerio Público bicéfalo, división ésta que luego se va a profundizar con el dictado de las respectivas leyes orgánicas de la Fiscalía y de la Defensa Pública;
Que, así, la Ley 4920 -en su art. 25- incluyó a la OSS entre los órganos auxiliares de la Defensa Pública, fijando sus incumbencias en los arts. 29 a 33, situándolo claramente como organismo de parte, que actúa de oficio y/o a pedido de Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces o por derivación de los otros órganos auxiliares de la Defensa o de la Jefatura Provincial del Servicio;
Que este esquema deviene coherente con el nuevo diagrama constitucional al que se hizo mención y con la existencia de equipos propios en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, también de parte, tal el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, a más de los propiamente periciales dependientes de la Judicatura, tal el Cuerpo Médico Forense y los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, estos últimos creados por la Ley 4347;
Que, tal como fuera sostenido en oportunidad de reglamentar el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia al Detenido y al Condenado (OADyC), resulta oportuno enfatizar aquí sobre la dependencia orgánica de las OSS y sus imposibilidades legales, especialmente la prohibición fijada por el art. 29, 2º párrafo, de la Ley 4920, encomendando una vez más a los Señores Defensores Jefes que arbitren los medios que entiendan menester para que las restantes agencias del Poder Judicial se abstengan de efectuar pedidos y/o derivaciones directas a las OSS; 
Que esta posición institucional no debería causa gravamen alguno al sistema, toda vez que los Cuerpos Técnicos dependientes de la Judicatura y del Ministerio Público Fiscal cuentan en sus respectivas dotaciones de personal con Asistentes o Trabajadoras Sociales;
Que, en idéntico sentido, debe también establecerse como regla general que los Defensores y Asesores se abstendrán de requerir en forma directa intervenciones a los organismos auxiliares del Ministerio Público Fiscal y de la Judicatura, verificándose como únicas excepciones la potestad del art. 4º de la Ley 4920 -Deber de Colaboración- y el supuesto específico previsto en el art. 88 de la Ley 4347, siendo ésta una intervención especial, regulada para los trámites de avenimiento que se llevan a cabo en las Asesorías;
A la inversa, siguiendo idéntico razonamiento, sólo en forma excepcional desde el Ministerio Público Fiscal y la Judicatura, a título de colaboración, podrán requerir la intervención de las OSS, en tanto y en cuanto la encomienda de la que se trate no contraríe las prohibiciones legales que pesan sobre el mismo y los propósitos y objetivos de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;  
Que, precisamente por esto último, corresponde definir a priori la intervención de las OSS, a solicitud de parte o de los jueces, en los trámites del beneficio de litigar sin gastos, aún en los casos patrocinados por Letrados de la Matrícula.-
 
Que, establecido el marco general de intervención de las OSS, se impone también regular en la presente -en forma pormenorizada- las labores que, sentando criterios de uniformidad, deberán desarrollar en todas las Circunscripciones Judiciales, de acuerdo a la normativa expresa de la Ley 4920, las exigencias operativas de este Ministerio Público y las incumbencias profesionales de Asistentes y Trabajadores Sociales, establecidas por las Leyes 23.377 y 2.592, en el ámbito nacional y provincial respectivamente;
 
Que, a tal fin, se han considerado especialmente las conclusiones de la Reunión de Servicios Sociales, realizada en Trelew durante los días 14 y 15 de abril del corriente, de la que cabe recordar participaron la casi totalidad de las Asistentes Sociales que integran el Servicio, las del Tercer Encuentro Provincial de la Defensa Pública, así como los aportes realizados por las distintas oficinas de la Defensa Pública, en el marco de la consulta general que se realizara previo al dictado de la presente;
Que, finalmente, en cuanto al aspecto estrictamente funcional -operativo y técnico-, fue desarrollado con detalle en la Resolución Nº 86/05 D.G., a la que a fin de evitar repeticiones innecesarias, se remite expresamente;
Que esta reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 6 y 63 de la Ley 4920; 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 1°) APROBAR la reglamentación de funcionamiento de las OFICINAS DEL SERVICIO SOCIAL (OSS), obrante en el ANEXO que integra esta resolución.-
2º) REMITIR copia de la presente a la Jefa Provincial del Servicio Social, por intermedio de ésta a las OSS de cada Circunscripción, a los Señores Defensores Jefe, por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y Abogados Adjuntos de su Circunscripción y al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de su Presidencia, a los fines del Acuerdo Ordinario Nº 208/05 del 25 de febrero del corriente, reiterando la solicitud efectuada a ese Alto Cuerpo en el apartado tercero de la Resolución Nº 29/05 D.G. del 22 de marzo del mismo año.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 124/05 D.G.
 
ANEXO
(Resolución Nº 124/05 D.G.)
FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS
DEL SERVICIO SOCIAL (OSS)
I.- Función General: Las OSS, como órganos auxiliares del Ministerio de la Defensa, tienen como cometido general asesorar, informar y asistir a los usuarios del servicio que ésta presta, actuando de oficio y/o a pedido de los Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces o por derivación de los otros órganos auxiliares de la Defensa o de la Jefatura Provincial del Servicio, ante cualquier instancia administrativa o judicial.-
También intervienen a solicitud de parte o de los jueces en los trámites del beneficio de litigar sin gastos, aún patrocinados por Letrados de la Matrícula.-
Excepcionalmente y sólo a título de colaboración pueden ser requeridas por las restantes agencias del Poder Judicial, siempre que la encomienda de la que se trate no contraríe las prohibiciones legales que pesan sobre las mismas ni los propósitos y objetivos generales de la Ley 4920, mientras esta encomienda no afecte el cumplimiento en tiempo y modo de las funciones propias.-
Las intervenciones de las OSS tienden, en todos los casos, al fortalecimiento de la organización familiar, social y comunitaria, facilitando los procesos de comunicación sociofamiliar. A tal fin realizan entrevistas individuales, familiares e institucionales -en campo o en la sede del servicio -, llevan a cabo labores de coordinación institucional, gestionan recursos, confeccionan informes sociales y de interacción familiar, asisten a audiencias.-
II.- Funciones Específicas.- Las OSS, llevarán a cabo las intervenciones que en adelante se enuncian, de acuerdo a las diferentes áreas de incumbencia en las que actúen, a saber:
A) AREA PENAL y OFICINA DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y AL CONDENADO:
  1. Evalúan, informan y proponen en solicitudes de medidas alternativas a la privación de libertad, suspensiones del juicio a prueba, eximiciones de pena de menores de edad, eximiciones de prisión, excarcelaciones, prisión domiciliaria, libertad condicional, salidas transitorias, trabajos extramuros, rebajas de penas e indultos y cualquier otra actuación tramitada en beneficio de un asistido de la Defensa Pública.-
  2. Intervienen en actuaciones que involucran a niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.-
  3. Coordinan tareas con agentes de las diversas oficinas del Poder Judicial, del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal y Organizaciones de la Sociedad Civil, con el objeto de facilitar el egreso de los privados de libertad en centros de detención provinciales o nacionales.-
  4. Relevan casos de tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes y remiten la información al Banco de Datos, de conformidad con la normativa específica (Resolución Nº 86/04 D.G.).-
  5. Integran las OADyC de cada Jefatura de Circunscripción, acorde con las incumbencias profesionales definidas en la presente y en los términos dispuestos por los Defensores Jefes, procurando que las tareas y responsabilidades asignadas sean compartidas por los distintos integrantes de cada OSS.- En ningún caso implicará el apartamiento de las funciones que les son propias.-
  6. Abordan la situación social del detenido, evaluando la necesidad de intervenciones con carácter reservado en un ámbito adecuado, a cuyo fin tramitan los traslados pertinentes a la sede de su dependencia.-
  7. Recepcionan y/o Evalúan quejas referidas a la falta de atención -por parte de las autoridades de la institución donde se cumpla la detención- de las necesidades fundamentales de los detenidos en materia de salud, alimentación, educación, recreación, vestimenta, etc.; llevando a cabo los reclamos que entiendan menester ante la autoridad que corresponda.- Dan expresa e inmediata intervención al Defensor o Asesor correspondiente, en los casos en que sus pedidos no sean atendidos por las autoridades con la premura necesaria.-
  8. Identifican en el marco de su intervención la necesidad de los asistidos de conocer su situación legal y procesal, a tal fin gestionan copias de todo tipo de actuaciones judiciales y/o administrativas ante las autoridades pertinentes.-
  9. Promocionan la vinculación familiar de los detenidos y su integración a la comunidad. Abordan los conflictos de índole sociofamiliar surgidos como consecuencia de la detención.-
  10. Informan sobre la situación personal, familiar, social y laboral de las personas detenidas.-
  11. Articulan con otros Poderes del Estado y con las Organizaciones de la Sociedad Civil una red de atención a los grupos familiares de los detenidos ante situaciones de desprotección.-
  12. Concurren a los lugares de detención, en todos los casos con Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y/o Abogados Adjuntos, a fin de asistir a las OADyC en las materias propias de su incumbencia, aportando en cada caso al informe o acta que se confeccione una visión interdisciplinaria.-
  13. Promueven la inserción social de los detenidos, liberados y probados, a través de la inclusión en actividades educativas, laborales, culturales, sociales y/o familiares, sin sustituir las responsabilidades propias de los distintos organismos del Poder Ejecutivo.-
  14. Realizan cualquier otra intervención operativa, compatible con las incumbencias profesionales definidas en la presente, que sea encargada por la Jefatura Provincial, los Defensores Jefes, Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Abogados Adjuntos o por los otros órganos auxiliares de la Defensa Pública.-
B) AREA CIVIL DE POBRES Y AUSENTES, DE FAMILIA E INCAPACES
  1. Intervienen, evalúan e informan sobre situaciones familiares o sociales tanto en la etapa prejudicial como durante el proceso, en los términos dispuestos en apartado I del presente Anexo.-
  2. Abordan la problemática de violencia familiar, institucional y social efectuando las intervenciones que resulten menester, pudiendo a tal fin participar de audiencias judiciales cuando le sea requerido.-
  3. Intervienen en:
    1. Situaciones de crisis sociofamiliares;
    2. Medidas de protección, acciones de amparo y/o medidas autosatisfactivas, aún patrocinadas por Letrados de la Matrícula;
    3. Evaluaciones socio-económicas previstas en el art. 51 Ley 4920 y en los trámites de beneficios de litigar sin gastos.-
  4. Realizan cualquier otra intervención operativa, compatible con las incumbencias profesionales definidas en la presente, que sea encargada por la Jefatura Provincial, los Defensores Jefes, Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Abogados Adjuntos o por los otros órganos auxiliares de la Defensa Pública.-

 

Año
2005