Resolución Nº 112/05
Rawson, 11 de Agosto de 2005.-
 
VISTO:
Las Resoluciones N° 95/03 D.G, N° 138/03 D.G, N° 86/04 D.G , la Planificación Bienal 2005-2006 del Ministerio de la Defensa Pública, aprobada mediante Resolución N° 25/05 D.G, la reglamentación de las OADyC, aprobada por Resolución N° 29/05 D.G., lo normado por los artículos 1; 9; 11 y concordantes de la Ley 4920 y la necesidad de resaltar y reconocer formalmente algunas labores específicas en el campo de la defensa de los derechos humanos llevadas a cabo por distintos funcionarios de la Defensa Pública; y
 
CONSIDERANDO:
Que, con el claro propósito de tornar operativo el mandato de los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, en materia de prevención de situaciones y casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes acaecidos generalmente en los lugares de detención, durante el año 2003 el suscripto dictó las Resoluciones N° 95 y 138 D.G, dando expresas instrucciones a los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y demás funcionarios dependientes de este Ministerio a fin de que llevaran a cabo con regularidad una serie de diligencias -que en los resolutorios se detallan- con el objeto de verificar y hacer cesar estas violaciones en la medida de sus competencias funciona-les;
Que, en la misma línea de acción, dando cuenta de que la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes es un fenómeno tan lamentable como creciente en nuestra Provincia, en el transcurso del año 2004, se dispuso la creación del "Banco de Datos de Casos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes" -Resolución N° 86/04 D.G.- exponiendo que se trataba de una nueva medida. de acción positiva de la Defensa Pública para detectar, registrar y sistematizar el conocimiento de la existencia de tratos incompatibles con el Estado de Derecho con el fin de erradicar prácticas arbitrarias y de abuso institucional y policial, que en materia de detención y trato pudieran materializar funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas, a instigación de aquéllos o con su consentimiento o aquiescencia;
Que, con miras a profundizar lo anterior, en la Planificación Bienal 2005-2006, aprobada mediante Resolución N° 25/05 D.G., se incluyó como un eje central el tema de la VIOLENCIA INSTITUCIONAL y ASISTENCIA AL DETENIDO, estableciendo expresamente el siguiente objetivo: "...generar medidas de acción positivas para prevenir, perseguir y erradicar todas aquellas prácticas vinculadas con el abuso de poder y maltrato institucional";
Que, finalmente, mediante la Resolución N° 29/05 D.G., se reglamentó el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia al Detenido y al Condenado, dejando expresamente establecido que la creación de las OADyC debía concebirse, también, como una medida de acción positiva encaminada a atender con mayor rigurosidad todo lo vinculado con la defensa de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad;.
Que, no quedan dudas que es éste un tema central dentro de la política institucional del Ministerio y por ello indefectiblemente debe impactar en el orden funcional para todos los integrantes de la Defensa Pública, en especial Magistrados y Funcionarios;
Que, sólo las acciones y medidas concretas impetradas en cada oportunidad en la que se detecten situaciones de abuso, maltrato y/o cualquier otra medida de violencia institucional ejercida contra cualquier detenido, nos alejan de la mera retórica y nos permite dar fiel cumplimiento en los hechos con lo pregonado en las distintas instancias de capacitación y en los Encuentros Anuales de la Defensa Pública;
Que, tal como sostuvo el suscripto en el discurso de apertura de nuestro último Encuentro, llevado a cabo en Esquel, no pueden ignorarse las complicaciones e incomodidades que estas actuaciones generan para los integrantes del Ministerio, tanto hacia adentro como hacia fuera del Sistema Judicial, incomodidades que será imprescindible asumir como parte de nuestro trabajo diario;
Que, no parece inoportuno recordar que con lo hasta aquí expuesto no se hace más que honrar el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, signatario de la "Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradan-tes", que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nacional), materia que ha sido motivo de adhesión expresa en nuestra Constitución Provincial (art. 22 C. Prov.);
Que, por otra parte, no es ocioso referir al ex-preso mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (autos “Recurso de Hecho Deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/. Habeas Hábeas”)donde recientemente se instruyó a los tribunales de la república para que en sus respectivas competencias extremen la vigilancia para el adecuado cumplimiento de las reglas mínimas y de las normas que nacional e internacionalmente imponen el tratamiento digno de toda persona privada de libertad.- Asimismo alude también expresa-mente el fallo a la necesidad de que los tribunales hagan cesar con la urgencia del caso las situaciones de agravamiento, ello así por entender que se encuentra comprometida en estos casos la responsabilidad internacional del Estado Federal.‑
Que, por tal motivo, habiendo recibido información sobre medidas y acciones llevadas a cabo en la materia y luego de haber tomar conocimiento directo de constataciones de campo y presentaciones judiciales impulsadas por funcionarios dependientes del Ministerio a mi cargo, es de interés institucional la realización de formales reconocimiento a distintos funcionarios de la Defensa Pública;
Que, de esta forma, merece especial ponderación no sólo la acabada organización dada a la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, sino además su operatividad y regularidad en el seguimiento en las inspecciones y detecciones de la condiciones de detención y trato de los asistidos;
Que este modelo organizativo, que debería servir, al menos, como referencia en el resto de las Circunscripciones, se encuentra a cargo de las Abogadas Adjuntas, Dras. Matilde Cerezo y María Cristina Sadino, quienes son supervisadas por la Defensora Pública, Dra. Iris Moreira;
Que, de igual forma y a pesar de la falta de una estructura similar en la Circunscripción de Trelew, debe ponderarse especialmente las actuaciones llevadas a cabo, respecto de menores privados de libertad, por la Titular de la Asesoría N° 1 de Trelew, Dra. Julia H. Laborda, quien ante la constatación personal de condiciones irregulares de detención, realizó peticiones concretas y fundadas solicitando la clausura de celdas de aislamiento ante el Juzgado con competencia en la materia, rompiendo con el modelo tradicionalmente utilizado en la Circunscripción que limitaba la cuestión a poner la cuestión en conocimiento de las distintas autoridades;
Que, en el mismo contexto, no puede omitirse idéntica mención respecto del Abobado Adjunto, Dr. Sergio Rey, quien en cada oportunidad de asistir a menores en audiencias de declaración de imputado, ha adoptado como regla poner de manifiesto y formular, también, peticiones concretas relacionadas con las condiciones de detención y trato, muchas de ellas detectadas personalmente en sus constantes inspecciones a los distintos lugares de detención de la Circunscripción;
Que, en manera alguna los especiales reconocimientos que en la presente se efectúan, implican desmedro ni desconocimiento de las diversas acciones que a diario realizan otros Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio en éstas y otras materias de nuestra incumbencia, pero es cierto que se trata de actuaciones y conductas que marcan una diferencia con las labores y prácticas de rutina que desde hace años se repiten en nuestras Oficinas y de especiales actitudes y aptitudes en la materialización en los hechos de los nuevos lineamientos de política institucional fijados desde esta Defensoría General, con el acompañamiento del Consejo de la Defensa Pública;
Que, conforme lo expuesto, corresponde efectuar un formal reconocimiento a los funcionarios mencionados -tal como en otras oportunidades se ha realizado- debiendo dejarse constancia en los Legajos Personales de cada uno de ellos;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) EFECTUAR formal reconocimiento por las labores señaladas en los considerandos de la presente a las Dras. Iris Moreira, Julia Laborda, Matilde Cerezo y María Cristina Sadino y al Dr. Sergio Rey, disponiendo en todos los casos la notificación de este reconocimiento por intermedio de las respectivas Jefaturas de Circunscripción.‑
2°) DISPONER la anotación de la presente en el legajo personal de los funcionarios mencionados por intermedio de la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia, con copia.‑
3°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 112/05 D.G.
Año
2005