Resolución Nº 109/05
                                                               Rawson,  1º de Agosto de 2005.-
 
VISTO:
Las Resoluciones Nº 25/05 y 30/05 D.G y la Nota Nº 103/05 J.D.P.Tw remitida por el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción Judicial de Trelew, Dr. Alfredo Pérez Galimberti;
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la segunda de las Resoluciones citadas en el visto, se aprobó oportunamente un Régimen de Comisión de Servicios para la Ejecución de Proyectos de Investigación, con miras a facilitar la participación en la ejecución de aquéllos de los magistrados, funcionarios y empleados de este Ministerio;
Que, conforme se expuso en los considerandos del mencionado resolutorio, desde mediados del año 2004 hasta principios del corriente, se avanzó en el diseño de tres proyectos concretos que, luego de haber sido sometidos a sucesivas instancias de supervisión técnica por parte de la Dra. Catalina Wainerman, especialista en metodología de la investigación, se encuentran en condiciones de ser ejecutados;
Que, uno de los tres proyectos mencionados tiene por objetivo general: “...contribuir a sentar las bases para promover políticas institucionales racionales en relación con el abordaje de situaciones de adolescentes infractores a la ley penal, de acuerdo con la realidad de los hechos delictivos imputados a los mismos en la Provincia del Chubut y en un todo de acuerdo con los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño”;
Que, a tal fin, se hace necesario realizar un estudio empírico para describir la estructura del grado de violencia de los “delitos imputados a adolescentes entre 14 y 17 años de edad, en las causas penales tramitadas durante el año 2003 en los cuatro Juzgados Penales de Niños y Adolescentes de la Provincia del Chubut, sobre la base de los tipos penales imputados en la primera acta de declaración de conocimiento directo labrada en cada uno de los expedientes iniciados en dicho año;
Que, en el orden operativo, en una primera instancia se llevará a cabo un estudio preliminar con el propósito de generar información cuantitativa básica que permita describir el universo de delitos imputados a adolescentes de 14 a 17 años. Esta información, una vez sistematizada, generará la base empírica para indagar en una segunda etapa acerca del objetivo específico definido en el considerando anterior, así como también sobre el perfil de los adolescentes imputados, el abordaje que el sistema penal realiza en relación con ellos y las causas judiciales en las que se encuentran involucrados;
Que, conforme se ha expuesto en los fundamentos del proyecto, la necesidad de llevar a cabo el estudio anterior, ha sido fundada en la circunstancia de resultar preocupante la facilidad con la que a menudo se instala en el imaginario colectivo de nuestras ciudades la identificación menor-delito-violencia, trilogía ésta que luego conlleva indefectiblemente a sostener como verdad relevada que los hechos delictivos de los que participan menores de edad están vinculados en la mayoría de los casos con tipos penales que revisten un grado de violencia preocupante;
Que, tal aseveración, carente en todos los casos de sustento empírico, en los períodos en que aparece  no sólo genera sensación prejuicios obviamente infundados en distintos ámbitos de la comunitarios, sino que, además, termina desencadenando airados reclamos colectivos de medidas drásticas que -a modo de anticuerpos- se piden a las autoridades de turno para atacar de raíz el problema, solicitudes a las que éstas -tan ayunas de precisiones como los peticionantes- suelen ceder emprendiendo acciones de común tan espasmódicas como infructuosas;
Que, si bien es cierto que los medios locales cumplen un rol importante en la construcción de ese imaginario, un reciente estudio desarrollado por UNICEF explica perfectamente cómo opera este fenómeno a partir de la crónica policial que los principales medios escritos nacionales -La Nación, Clarín y Página 12- que contribuyen significativamente a instalar en el discurso social la trilogía menor-delito-violencia como fenómeno social descollante.- Lo cierto es que, más allá del rol de los medios, resulta preocupante el hecho de no contar desde ningún ámbito oficial -ni desde las Organizaciones de la Sociedad Civil- con estudios empíricos para poder confrontar lo anterior o, aún, adherir, si es que tales aseveraciones se condicen con la realidad;
Que, en cualquier caso, resulta necesario contar con una base fáctica sustentada a partir de un estudio empírico de causas penales en las que se investiguen hechos delictivos presuntamente cometidos por menores de edad, por cuanto, entre otras cosas, la carencia de tal información lleva indefectiblemente a los organismos responsables de implementar políticas públicas en la materia, a salir ante cada nuevo reclamo popular con respuestas -como se ha dicho más arriba- meramente coyunturales, materializadas en general a partir de medidas y acciones arbitrarias y discrecionales que en nada se compadecen con la situación que pretenden resolver;
Que, si bien con esto último se hace referencia básicamente a los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, en la materia que nos ocupa éstos no son los únicos tributarios de obligaciones, toda vez que también lo son las distintas agencias del Poder Judicial, esto es Judicatura, Fiscalía y Defensa, ya que cada una posee en el ámbito de su competencia responsabilidades indelegables en la cuestión señalada; sea peticionando o disponiendo en las causas judiciales medidas acordes y proporcionales a la gravedad del hecho imputado, sea -en una etapa posterior- exigiendo al Poder Administrador que se concrete la implementación de cada medida dispuesta garantizando así el cumplimiento de la decisión judicial;
Que, la ejecución de este proyecto de investigación ha sido avalada por la Escuela de Capacitación Judicial y recientemente el Superior Tribunal de Justicia trató el tema en el Acuerdo Ordinario Nº 212, Punto 14º), resolviendo lo que se transcribe: “...poner en conocimiento de los Señores Magistrados de los Juzgados involucrados en los proyectos de investigación informados sobre la autorización a la realización de los mismos, debiendo los responsables de cada organismo facilitar a los investigadores el acceso a los expedientes pertinentes.”;
Que, en el marco de lo hasta aquí expuesto, mediante la Nota citada en el visto, el titular de la Jefatura de la Oficina de la Defensa de Trelew peticiona al suscripto se asigne en calidad de comisión de servicios a la Sra. Asesora de Familia e Incapaces Nº 1 de Trelew, Dra. Julia Laborda y la Prosecretaria Administrativa de la Oficina Penal de la misma ciudad, Dra. Gladis Olavaría, por el término de diez (15) días, para trabajar en la ejecución del mencionado proyecto, dejando constancia que lo solicitado no afectará la prestación del servicio;
Que, las dos profesionales mencionadas, participaron activamente tanto del diseño del proyecto en análisis, como de las sucesivas instancias de supervisión a las que se hace referencia en el segundo considerando de la presente;
Que, finalmente, habiéndose encuadrado lo peticionado en las disposiciones de la Resolución Nº 30/05, resulta necesario ponderar si se encuentran cumplidos los recaudos formales fijados en el mencionado resolutorio para dar curso favorable a una solicitud como la que aquí se analiza, a saber: 1) se trata de un proyecto de investigación, avalado institucionalmente por el Consejo de la Defensa Pública -Acta Nº 2/04, punto c)-; 2) la petición es cursada a través de un Defensor Jefe con el respectivo aval de parte de este ultimo, especificando la cantidad de días requeridos para la comisión de servicios y 3) existe constancia en esta Defensoría General del cronograma de trabajo confeccionado para la ejecución del proyecto;
Que, a resultas de lo anterior, corresponde entonces hacer lugar a lo solicitado fijando como lugar de realización, la Oficina de la Defensa Pública de la ciudad de Trelew, como plazo, el de quince (15) días y en cuanto a la modalidad, la que resulte más conveniente y oportuna a criterio del Defensor Jefe, el Coordinador del Proyecto y los interesados, quienes a tal fin deberán tener especialmente en cuenta que la investigación no habrá de resentir en forma alguna la prestación del servicio. En relación con los informes, atendiendo al plazo establecido para la presente, corresponde disponer que los mismos sean presentados una vez concluida la recolección de datos;
Que, con lo hasta aquí expuesto, se está dando curso a la segunda experiencia dispuesta en el marco del procedimiento establecido en el citado resolutorio, circunstancia que -como ya se dijo en el caso anterior- aparece como novedosa dentro del Estado en general y del Poder Judicial en particular, en tanto implica poner en marcha dispositivos claramente direccionados a la detección y abordaje de problemas que tienen gran impacto en la prestación del servicio;
Que, finalmente, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 de la Ley 4920;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) DISPONER la comisión de servicios de las Dras. Julia Laborda y Gladis Olavarría,para trabajar en la ejecución del Proyecto de Investigación al que se hace referencia en los considerandos de la presente.-
2º) ESTABLECER que la comisión de servicios dispuesta en el punto anterior, se llevará a cabo en las instalaciones de la Oficina de la Defensa Pública de Trelew,por el término de quince (15) días, bajo la modalidad que resulte más conveniente y oportuna a criterio del Defensor Jefe de la Circunscripción, el Coordinador del Proyecto de investigación y los interesados, quienes deberán tener especialmente en cuenta lo consignado arriba en cuanto al no resentimiento en la prestación del servicio.-
3º) COMUNICAR lo resuelto al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción Judicial de Trelew y por su intermedio al Coordinador del Proyecto de Investigación y a los interesados, en todos los casos con copia de la presente.-
4º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 109/O5 D.G.

Año
2005