Resolución Nº 30/05
                                                Rawson,  22 de Marzo de 2005.-
 
VISTO:
Los artículos 5; 6; 9; 10, 11 y 61 de la Ley 4920, la Planificación Anual 2004 del Ministerio de la Defensa Pública -aprobada mediante Resolución Nº 30/04 DG-; la Resolución Nº 137/04 DG; las Actas Nº 1/04 y 2/04 del Consejo de la Defensa Pública; la Planificación Bienal 2005-2006, aprobada por Resolución Nº 25/05 D.G. y la necesidad de dictar un instrumento legal interno que facilite la ejecución de PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN y en especial, la participación en ellos de Magistrados, Funcionarios y Empleados dependientes de este Ministerio; y
 
CONSIDERANDO:
Que, ampliando la manda del artículo 10 inc. 1º de la Ley 4920, en la Planificación Anual 2004 se previó, entre las actividades de registro y sistematización, la posibilidad de desarrollar distintos proyectos de investigación empírica, todos vinculados con materias y aspectos afines al funcionamiento de la Defensa Pública;
Que, a partir de ello, desde mediados del año 2004 hasta principios del corriente, se avanzó en el diseño de tres proyectos concretos que, a la fecha y luego de haber sido sometidos a sucesivas instancias de supervisión técnica por parte de la Dra. Catalina Wainerman, especialista en metodología de la investigación, se encuentran en condiciones de ser ejecutados;
Que, fuera de la participación de la mencionada profesional, el desarrollo y diseño de los distintos estudios, fue llevado a cabo exclusivamente por funcionarios y empleados del Poder Judicial, en su mayoría pertenecientes a este Ministerio, a excepción de uno de los proyectos, cuyo diseño fue encargado parcialmente a la Facultad de Ciencias Económicas de la UNPSJB, Sede Trelew;
Que, en este sentido, cabe recordar que, tal cual fuera expuesto oportunamente en la Resolución Nº 30/04 D.G., la promoción de estos estudios de investigación empírica está orientada al cumplimiento de dos objetivos fundamentales; por un lado, producir información fidedigna que sirva de base al diseño de la futura política institucional y por otro, generar a partir del desarrollo y producción de cada investigación espacios genuinos de reflexión y formación para los Magistrados, Funcionarios y Empleados que participen de aquéllos;
Que, lo hasta aquí expuesto, constituye una experiencia novedosa dentro del Estado en general y del Poder Judicial en particular, en tanto no sólo implica poner en marcha dispositivos claramente direccionados a la detección y abordaje de problemas que tienen gran impacto en la prestación del servicio, sino también animarse a efectuar una mirada hacia el interior del sistema, procurando realizar periódicamente una revisión crítica de las prácticas desarrolladas por sus diferentes operadores;
Que, en el mismo sentido, lo anterior se encamina a modificar paulatinamente la cultura de inercia institucional, por la cual históricamente los responsables político-institucionales de la mayoría de los organismos públicos han sido poco afectos a observar -desde un plano fáctico- el funcionamiento real de las dependencias a su cargo, favoreciendo de ese modo la conformación de pequeños feudos que operan en la práctica en base a la impronta que, personal y, a veces, discrecionalmente,  le imprime el funcionario de turno;
Que, muy esporádicamente y sólo a partir de alguna situación de grave deficiencia en la prestación del servicio -constatada muchas veces a través de los medios de comunicación y luego de que el tema en cuestión toma estado público- se suele responder a lo anterior con medidas disciplinarias drásticas y ejemplificadoras que en general, mas allá del caso puntual, no tienen luego un impacto significativo en la organización y funcionamiento del organismo o institución de que se trate;
Que, en un marco de mayor racionalidad, el advenimiento de  aquellas prácticas discrecionales y deficientes en lo que hace a la prestación del servicio, debe ser necesariamente visualizado como parte de un fenómeno más complejo ligado a la cultura institucional imperante, lo que hace necesario adoptar decisiones que ayuden a construir estándares de funcionamiento más previsibles, más dinámicos y, sobre todo, más eficientes, que además puedan ser sostenidos en el tiempo con independencia de la autoridad o responsable de turno;
Que, precisamente, en materia de organización y funcionamiento, la Ley 4920 contiene un mandato general para los integrantes de la Defensa Pública en el artículo 11: “Los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, sin distinción de jerarquías, observan en el desempeño de sus funciones los principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión de la oficina que integra; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función. En particular evitan trámites innecesarios y todo descuido en la atención al público”;
Que, a entender del suscripto, el cumplimiento de tal mandato parece difícil de concretar en la práctica, si no a través de la generación de mecanismos de política institucional por medio de los cuales se promueva efectivamente la participación de la totalidad de los integrantes del Ministerio en experiencias concretas de recolección y producción sistematizada de información empírica;
Que en ello radica justamente la necesidad de dictar el presente resolutorio, puesto que, estando encuadrados cada uno de los proyectos de investigación ya diseñados en los objetivos institucionales hasta aquí descriptos, resulta indispensable contar en adelante con un instrumento legal que favorezca la participación real y concreta de los miembros de la Defensa Pública;
Que, para ello, tomando como referencia la normativa vigente en el ámbito del sistema educativo, Decreto Ley 1820, art. 7º inc. j, resulta oportuno adoptar para el caso que nos ocupa la figura administrativa de la comisión de servicios, de forma tal que, durante el lapso que un integrante del Ministerio, cualquiera sea su rango, asuma responsabilidades concretas en la ejecución de un proyecto de investigación, sea relevado de sus tareas y funciones habituales;
Que, esto último encuentra sustento, no sólo en la cuestión de la trascendencia institucional a la que se hizo largamente referencia con anterioridad, sino además en la opinión de la especialista en metodología de investigación que tuvo a su cargo la supervisión de los proyectos en marcha; así en palabras de la Dra. Catalina Wainerman “...llevar adelante un trabajo de investigación, requiere ciertas condiciones básicas de producción. Requiere una dedicación de cierta cantidad de tiempo y continuidad de trabajo, lo que supone un compromiso de trabajo, no se puede llevar a  cabo de modo “instersticial” o espasmódico, unas pocas horas a la semana porque el costo de entrar y salir de la tarea es muy alto...” (Relatoría de la Tercera Jornada de Supervisión de los Proyectos de Investigación - Escuela de Capacitación Judicial, 21 y 22 de febrero de 2005),
Que, asimismo, la totalidad de lo hasta aquí expuesto, ha sido promovido y alentado reiteradamente por el Consejo de la Defensa Pública, recomendando a principios del año 2004 lo siguiente: “Especial hincapié se hace en la necesidad de profundizar en la investigación de la realidad sobre la que se opera y su relación con los recursos de que se dispone …” (Acta Nº 01/04) y más recientemente: Se propone recomendar al señor Defensor General que se reglamente mediante una instrucción general la comisión de servicios para que los agentes del ministerio puedan dedicar algunos días al año a trabajar exclusivamente en los proyectos en marcha, en el entendimiento que ésta es una herramienta calificada de capacitación” (Acta Nº 02/04).-
Que, huelga decir, la comisión de servicio deberá ser autorizada en cada caso por el suscripto, previa consulta con el Defensor Jefe de la Circunscripción respectiva y en todos los casos, luego de que el proyecto de que se trate haya sido declarado de interés institucional por el Consejo de la Defensa Pública;
Que, en lo inherente al tiempo de duración de la comisión de servicio, parece razonable fijar en la presente sólo el plazo máximo, en sesenta (60) días corridos, dejando en lo demás abierta la posibilidad de que -tanto la fijación del tiempo como la modalidad- sea resuelto en cada caso de acuerdo a lo que peticione el interesado y al cronograma de trabajo establecido para la ejecución de cada proyecto, luego de culminada la instancia de supervisión;
Que, para finalizar, debe resaltarse la actitud asumida por el pleno del Consejo Consultivo de la Escuela de Capacitación Judicial, no sólo en la favorable recepción de la propuesta de este Ministerio en la materia que nos ocupa, si no también a partir de incorporar estos proyectos al plan institucional del Organismo, asumiendo el costo económico que demandó la instancia de supervisión;
Que, finalmente, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 de la Ley 4920;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) APROBAR el Régimen de Comisión de Servicios para la Ejecución de Proyectos de Investigación, que como “ANEXO” forma parte de la presente.-
2º) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los funcionarios y empleados de este Ministerio.-
3º) HACER SABER lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, al Presidente del Consejo Consultivo de la Escuela de Capacitación Judicial y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los dos casos con copia de la presente.-
4º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 30/O5 D.G.
  
ANEXO
Resolución Nº 30/05.-
REGIMEN DE COMISION DE SERVICIOS PARA
LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACION
1º.- Los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio de la Defensa Pública que hayan participado activamente en el diseño de un proyecto de investigación, declarado de interés institucional por el Consejo de la Defensa Pública, podrán requerir por intermedio del Defensor Jefe de su Circunscripción ser relevados de sus tareas habituales para ser asignados en comisión de servicio a la ejecución del mencionado proyecto.-
2º.-  En todos los casos, la petición deberá ser remitida a la Defensoría General con el aval del Defensor Jefe, acompañada del cronograma de trabajo establecido en el diseño final de proyecto y el período de tiempo requerido por el interesado para la comisión de servicio.-
3º.- Las comisiones de servicio, serán autorizadas por el Defensor General, fijando en cada caso el lugar, plazo y modalidad de la misma, no pudiendo exceder nunca los sesenta (60) días corridos. Cumplido el plazo máximo anterior, no se autorizará al mismo agente una nueva comisión sino después de transcurridos dos años desde la finalización de aquélla.- 
4º.- El agente comisionado en servicio, presentará periódicamente informes de avances a la Defensoría General, con copia al Defensor Jefe de su circunscripción. Dicha periodicidad será fijada en cada oportunidad en la resolución que autorice la comisión teniendo en cuenta las particularidades del proyecto de investigación y el cronograma de trabajo presentado por el interesado. El incumplimiento de esta disposición, implica el cese automático de la comisión de servicios.-
5º.- Cuando la autorización de la comisión de servicios pudiera resentir gravemente la prestación del servicio, el Defensor General podrá autorizar una contratación transitoria para reemplazar en la Oficina de que se trate al agente comisionado. No procederá esta opción cuando la comisión de servicio no supere los quince días (15) corridos.-

Año
2005