Resolución Nº 29/05
Rawson, 22 de Marzo de 2005.-
VISTO:
               
Los artículos 18; 22; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 194 y 196 de la Constitución Provincial; las disposiciones de los artículos 1; 9; 10; 14; 25 y 28 de la Ley 4920; la Planificación Anual 2004 del Ministerio de la Defensa -aprobada mediante Resolución Nº 30/04 D.G- y la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las OFICINAS DE ASISTENCIA AL DETENIDO y AL CONDENADO (en adelante OADyC), creadas por el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; y 
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 4920, en su artículo 25, incorpora a las OADyC entre los Órganos Auxiliares de la Defensa Pública, asignándoles en el artículo 28 la función de velar por las condiciones de salubridad e higiene en los centros de detención y el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, así como también ocuparse de brindar ayuda humanitaria y consejo legal, realizando las gestiones y trámites pertinentes;
Que, de esta forma, queda en claro que los objetivos de estas Oficinas no abarcan más que uno de los dos aspectos que históricamente integraron las funciones del Patronato de Presos y Liberados, creado en nuestra provincia mediante el Decreto-Ley 1681/78;
Que, así las cosas, resulta oportuno efectuar algunas consideraciones a este respecto con miras a una mejor delimitación de las incumbencias de estas oficinas auxiliares, cuyo funcionamiento se reglamenta por medio de la presente;
Que, como es sabido, el Patronato de Presos y Liberados asumió desde siempre una doble función en su quehacer con las personas privadas de libertad o sometidas por el sistema penal a cualquiera de los regímenes de restricción a la libertad ambulatoria; por un lado, cumpliendo tareas de contralor y vigilancia en relación con la observancia de las medidas compromisorias dispuestas en cada caso a los liberados por los Tribunales y, por otro, ocupándose de todo lo vinculado a la asistencia humanitaria de las mismas personas dentro y fuera de la prisión;
Que, habiéndose dispuesto -mediante el Decreto 1681/78- el funcionamiento del Patronato de Presos y Liberados en la órbita del Poder Judicial y asignado dentro de este último la dirección a la Procuración General, por medio de la Resolución Nº 34/81 P.G. se dispuso oportunamente la creación del Servicio Social fijándole entre sus misiones y funciones la atención del tema que nos ocupa, en los siguiente términos: “5º.e- Cumplir con las actividades correspondientes al Patronato de Presos y Liberados, las que se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 1681/78”;
Que, a partir de entonces, ha sido el Servicio Social el encargado del funcionamiento del Patronato de Presos y Liberados en todo el territorio provincial, cumpliendo siempre con la doble función a la que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente;
Que, en el plano legislativo, la situación anterior se mantuvo incólume hasta la sanción de la Ley 4691, a partir de la cual, por un lado, se otorgó al Procurador General la función de ejercer la Dirección del Patronato de Presos y Liberados de la Provincia del Chubut (artículo 56 inc 12) y por el otro, se asignó al suscripto el ejercicio de la superintendencia del Servicio Social del Poder Judicial (artículo 56 bis inc. 10); implicando esto último -al menos desde lo formal- una primera desvinculación de la Oficina del Servicio Social en relación con la temática que nos ocupa;
Que, con posterioridad, la Ley 4920 -en su artículo 25- incluyó a esta última Oficina entre los Órganos Auxiliares de la Defensa Pública, disponiendo en su artículo 29 que nunca sería utilizada en el control de las condiciones impuestas por los jueces a los procesados, probados y penados;
Que, finalmente, el cuadro anterior se completó con la sanción de la Ley 5057 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, toda vez que en la misma se excluye de las funciones asignadas al Procurador General la referida a la dirección del Patronato de Presos y Liberados, quedando indefinido desde entonces a qué organismo le compete el contralor y vigilancia de las medidas compromisorias dispuestas respecto de procesados, probados y penados;
Que, hasta el momento y siempre en el plano de lo fáctico, esta situación de incertidumbre ha sido zanjada solamente en la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, a través de la creación del Cuerpo de Delegados de Control en la órbita de la Cámara del Crimen, Secretaría de Ejecución Penal, para lo cual desde este Ministerio se habilitó oportunamente el traspaso de profesionales del Servicio Social a la Judicatura;
Que, siguiendo idéntico procedimiento, es de esperar pueda concretarse en el corto plazo una medida similar en las restantes circunscripciones judiciales, donde hasta la fecha -pese al categórico mandato del artículo 29 de la Ley 4920- es el Servicio Social dependiente de este Ministerio quien continúa ocupándose, también, de la función de contralor de las medidas dispuestas por los jueces;
Que esta última actuación, necesaria para atenuar en la transición los efectos graves que habría provocado el vacío legislativo generado por la Ley 5057, continuó siendo asumida por el Servicio Social -a partir de expresas directivas del suscripto- con el único propósito de acudir en salvaguarda de una situación de emergencia y mientras se procuraba paralelamente definir con el Superior Tribunal de Justicia la cuestión de fondo, esto es, avanzar con la creación del Cuerpo de Delegados de Control, dependientes de las Cámaras en lo Criminal en las restante Circunscripciones;
Que, precisamente, el tema en cuestión ha sido incluido en el Acuerdo Ordinario Nº 208/05, celebrado el 25 de Febrero del corriente año entre los Ministros del Superior Tribunal, el Procurador General y el suscripto, con el compromiso de generar para el presente ejercicio los mecanismos administrativos que resulten necesarios para implementar en toda la Provincia la figura del Delegado de Control dependiente de la Judicatura;
Que, de esta forma, se pondrá fin a la mencionada situación de transición, clarificándose, además, el rol a cumplir por cada uno de los organismos del Poder Judicial en materia de detenidos y condenados, asignando el contralor y vigilancia de las medidas impuestas por los Jueces a los Delegados de Control y las cuestiones vinculadas con la asistencia humanitaria y defensa de los derechos a las OADyC; división ésta que -sin duda- resulta a todas luces coherente con la misión constitucional asignada al Ministerio de la Defensa a partir de la reforma del año 1994;
Que, no parece importuno consignar aquí expresamente, que nunca las misiones y funciones específicas que, en materia de asistencia humanitaria, se asignan por la presente a las OADyC, podrán ser interpretadas como sustitutivas de la incumbencia constitucionalmente propia de los distintos organismos del Poder Ejecutivo, encargados de decidir e implementar las políticas públicas -salud, educación, trabajo, asistencia familiar y comunitaria, entre otras- respecto de las cuales las OADyC sólo tienen por cometido el de realizar las gestiones y trámites que resultaren pertinentes en auxilio de sus asistidos y, eventualmente, la promoción por sí o mediante derivación a otra  repartición de la Defensa Pública, del reclamo judicial correspondiente;
Que, en este mismo orden de ideas, la utilización del Fondo Especial del artículo 61 de la Ley 4920 responderá sólo a situaciones de urgencia y para aquéllas que no se encuentren atendidas por ningún otro organismo del Estado;
Que, volviendo a lo que conforma el núcleo central de esta reglamentación, la Ley 4920 ha dispuesto la creación de las OADyC dentro de los Órganos Auxiliares de la Defensa Pública, circunscribiendo su accionar -conforme lo establecido por el artículo 28 ya citado- a una serie de materias que con toda certeza podrían conjugarse bajo la fórmula asistencia humanitaria y defensa de los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, debiendo en consecuencia descartarse de plano toda posibilidad de actuación en materia de contralor y/o medidas de seguridad y/o compromisorias dispuestas respecto de detenidos y condenados;
Que, ello es así, no sólo por la expresa disposición del artículo 29 segundo párrafo de la misma ley -cuya aplicación debe hacerse extensiva a las OADyC-, sino además y fundamentalmente porque como bien reza el artículo 25 de la Ley 4920, se trata de Órganos Auxiliares del Ministerio de la Defensa Pública supervisados operativamente en cada circunscripción por los Defensores o Asesores Jefes; lo que equivale a decir que, las Oficinas del Servicio Social, de Asistencia Técnica y de Asistencia al Detenido y al Condenado, son organismos de parte que actúan de oficio y/o a pedido de los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces o por derivación de los otros Órganos Auxiliares;
 
Que resulta oportuno enfatizar en esta última consideración, ya que -conforme surge del Informe de Sistematización de la implementación de la OADyC en Comodoro Rivadavia- recurrentemente se han recepcionado y cumplimentado pedidos directos de la Cámara del Crimen de esa ciudad, lo que claramente no se condice con la dependencia funcional de estas Oficinas y, por ende, hace necesario que, en adelante, cada Defensor Jefe ponga en conocimiento de los Señores Jueces lo que resulta del considerando anterior, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de efectuar pedidos o derivaciones directas a las OADyC;
Que, en el terreno de lo operativo, la creación de las OADyC sin duda debe concebirse como una medida de acción positiva encaminada a atender con mayor rigurosidad todo lo vinculado con la defensa de los derechos y garantías de las personas privadas de libertad;
Que, también en esta materia, en manera alguna puede interpretarse que este nuevo organismo de la Defensa Pública suple la responsabilidad constitucional que en relación con la protección de los derechos humanos de personas mayores o menores de edad, detenidos o condenados, así como en el contralor estricto de los lugares de detención, le cabe por igual a la totalidad de los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, en especial los magistrados y funcionarios de las tres agencias que integran el Poder Judicial (artículos 22, 47, 48, 49, 50, 178 inc. 7, 194, 195 y 196 de la Constitución Provincial);
Que, a tenor de lo vivenciado en los últimos años,  no parece sobreabundante remarcar lo expuesto en el párrafo anterior, toda vez que regularmente se observa con preocupación que una vez producida la detención opera una especie de desentendimiento en relación con la situación de la persona objeto de la misma y, como ocurre en algunas otras jurisdicciones de nuestro país, las demás agencias del Estado, Poder Judicial incluido, parecen delegar tácitamente en la Defensa Pública la protección de los derechos de detenidos y condenados;
Que, hacia el interior del Ministerio de la Defensa Pública, la actuación de las OADyC tampoco suple las responsabilidades y consecuentes misiones y funciones  que en relación con los detenidos y condenados siguen teniendo los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces e incluso a los otros dos Órganos Auxiliares de la Defensa Pública, cada uno de ellos en el marco de las incumbencias que le son propias;
Que, por tal motivo, la presente reglamentación deberá ser armonizada en su aplicación con las instrucciones impartidas oportunamente por el suscripto mediante las Resoluciones Nº 95/03 y 138/03  D.G, por estar ambas íntima y directamente vinculadas con la temática que se aborda en este resolutorio; 
Que, en lo inherente a las incumbencias de las OADyC, a más de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 4920, resulta necesario regular con mayor precisión los alcances de la actuación de las mismas, para lo cual se tendrán especialmente en cuenta los Lineamientos remitidos oportunamente al Consejo de la Defensa Pública -para ser tratado en la reunión plenaria llevada a cabo el 25 de Octubre del año 2004 en la ciudad de Esquel- y el Informe de Sistematización realizado desde esta Defensoría General en relación con la implementación de la OADyC de Comodoro Rivadavia;
Que a este respecto resulta oportuno efectuar un especial reconocimiento a la labor que viene desarrollando la OADyC de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, en base a cuya experiencia fue posible llevar a cabo el Informe de Registro y Sistematización al que refiere el considerando anterior, constituyéndose así, tal como estaba previsto en la Planificación Anual 2004, en la base fáctica que facilitó arribar a la regulación formal que por la presente se sanciona para toda el territorio provincial;
Que, de este documento, basado en tal experiencia, surge manifiesta la importancia de estas oficinas, no sólo para garantizar una presencia constante en los lugares de detención llevando un registro pormenorizado de la situación personal y procesal de los detenidos, sino también para hacer un seguimiento de las detenciones que -en el marco de la actuación prevencional- diariamente realizan las fuerzas de seguridad, procurando de esta forma prevenir y desalentar detenciones que pudieran resultar -a posteriori- ilegales;
Que, una mayor actividad en los dos asuntos señalados -presencia activa en los lugares de detención y seguimiento de las detenciones prevencionales, especialmente las que se efectúan en virtud de la autorización del artículo 10 inc. b del Decreto Ley 815- está orientada, necesariamente, a prevenir, perseguir y erradicar todas aquellas prácticas que resulten violatorias de los derechos humanos, tomando para ello como presupuesto que ambas circunstancias usualmente son propicias para llevar a cabo las peores prácticas de abuso de poder -tortura, vejámenes y otros tratos crueles, inhumanos y/o degradantes- perpetradas, muchas veces, con total impunidad por funcionarios públicos al amparo de la desidia e inacción de los órganos de contralor;
Que, precisamente por esto último, en lo que hace al rol de la Defensa Pública en esta compleja y delicada materia, es imprescindible que -con miras a fortalecer su actuación- desde cada Jefatura se promueva la integración del trabajo de las OADyC con otros organismos gubernamentales vinculados al tema, así como también con organizaciones de la sociedad civil, donde las hubiere;
Que, previo a su suscripción, esta resolución fue puesta a consideración, en forma de proyecto, de los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales y acogidas en su texto definitivo las sugerencias que se efectuaron;
Que la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 6 de la Ley 4920;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) APROBAR la reglamentación de funcionamiento de las OFICINAS de ASISTENCIA al DETENIDO y al CONDENADO (OADyC), obrante en el “ANEXO” que integra esta resolución (artículos 25 inc. 3 y 28 de la Ley 4920).-
2º) REQUERIR a los Señores Defensores Jefe, Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Funcionarios y Empleados del Ministerio de la Defensa, el mayor esfuerzo y dedicación para consolidar el trabajo de las OADyC en cada Circunscripción Judicial.-
3º) REMITIR copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría Letrada, requiriendo a ese Alto Cuerpo que en el menor lapso posible disponga lo necesario para implementar -en las Circunscripciones Judiciales de Puerto Madryn, Trelew,  Esquel y Sarmiento- los respectivos Cuerpos de Delegados de Control, dictando los instrumentos administrativos que se entiendan menester.-
4º) REMITIR copia de la presente al Señor Procurador General, a sus efectos.-
5º) HACER SABER LO RESUELTO al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales, por intermedio de éstos a los restantes Funcionarios y Agentes de la Defensa Pública, y a la Jefatura Provincial del Servicio Social.-
6º) REGISTRESE, COMUNÍQUESE por intermedio de la Secretaría de Relaciones Institucionales y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 29/05 D.G.
ANEXO
Resolución Nº 29/05 D.G.
FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA
al DETENIDO y al CONDENADO
 
I.- Función General
Artículo 1º: Las OADyC se encargan en cada Circunscripción Judicial de brindar, conforme el marco establecido en la presente, asistencia humanitaria y proveen a la defensa de los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, garantizando una presencia regular y constante en los lugares de detención.- Hacen también un seguimiento de las detenciones que en el marco de la actuación prevencional realizan las fuerzas de seguridad.- Estas actividades -aseguramiento de derechos de los detenidos y condenados y control de detenciones prevencionales- tienen por objeto prevenir, perseguir y erradicar todas aquellas prácticas que resulten violatorias de los derechos humanos.-
II.- Funciones Específicas
Artículo 2º: Las OADyC asumen las siguientes funciones específicas:
a) Asisten a las personas privadas de libertad en todo lo referido a cuestiones humanitarias, para lo que cuentan en todos los casos con el apoyo de los restantes Órganos Auxiliares de la Defensa Pública, Oficinas del Servicio Social y, donde las hubiere, de Asistencia Técnica.-
b) Verifican las condiciones de detención.-
c) Relevan casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con especial atención a las situaciones de hacinamiento.-
d) Ejercen la representación legal de sus asistidos en los reclamos administrativos y/o judiciales que resulten menester y patrocinan denuncias penales cuando los damnificados manifiestan su voluntad de formularlas.-
e) Constatan la imposición de sanciones administrativas y brindan la asistencia legal necesaria.-
f) Solicitan a jueces y fiscales que efectúen visitas a cualquier lugar de detención de personas, en caso de entenderlo necesario.-
g) Controlan las circunstancias fácticas y los plazos legales que hacen a la obtención de los regímenes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida y trabajo extramuros.- 
h) Patrocinan a los condenados, de oficio o a su requerimiento, garantizando el derecho a la defensa técnica, en los incidentes de la etapa de ejecución  que impliquen decisiones sobre los avances y retrocesos en el régimen de progresividad, propendiendo en todos los casos a la judicialización de la ejecución penal como derivación de los principios de legalidad y de acceso a la justicia.-
i) Patrocinan a requerimiento de detenidos o condenados y de sus familiares o allegados, denuncias o quejas ante la Procuración Penitenciaria Nacional.-
j) Entrevistan personalmente a sus asistidos en los lugares de detención, a solicitud de los mismos o cuando las circunstancias así lo requieran.-
k) Entrevistan personalmente a los familiares de sus asistidos cuando aquéllos lo solicitan.-
l) Habilitan el sistema de llamada cobro revertido cuando es necesario para facilitar la comunicación con sus asistidos, familiares o allegados.- 
m) Labran en todos los casos los instrumentos necesarios para dejar constancia de las situaciones que verifican.-
n) Tratándose de la defensa de los intereses o derechos de sus asistidos, actúan siempre, aún en caso de duda y, en definitiva, llevan a cabo toda otra actividad que, en cada caso, resulte menester para cumplir la manda del artículo 1º.-
 
III.- Responsables
Artículo 3º: El Defensor Jefe de cada Circunscripción es el director natural de la oficina y, como tal, principal responsable de su funcionamiento.- Puede, a los fines operativos, organizar equipos de trabajo integrados por funcionarios y empleados de la Defensa Pública.- También promueve la integración de estos equipos con representantes de otros organismos del Estado y de organizaciones de la sociedad civil, donde las hubiere.-
Artículo 4º: En situaciones de emergencia -razias, motines en lugares de detención, restricciones masivas de visitas, traslados compulsivos e injustificados, huelgas de hambre y sanciones colectivas, etc.- el Defensor Jefe interviene personalmente, siendo esta actuación indelegable.- En tales casos concurre al lugar del conflicto en el lapso más breve posible y en compañía de quienes designa, adoptando en la emergencia todas las medidas que resulten adecuadas para garantizar la debida protección de la integridad psicofísica de sus asistidos.- 
Artículo 5º: En los lugares de detención situados en el ámbito territorial de la Capital Provincial, el Defensor General asume personalmente idéntica responsabilidad y actuación que las asignadas a los Defensores Jefe en los dos artículos anteriores.-
IV.- Actuación
Artículo 6º: Las OADyC actúan de oficio, a solicitud de los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y/o por derivación de las otras Oficinas Auxiliares.-
Artículo 7º: En ningún caso, las misiones y funciones que en materia de asistencia humanitaria se les asignan por el artículo 2º, serán interpretadas como sustitutivas de la incumbencia constitucionalmente propia de los distintos organismos del Poder Ejecutivo encargados de decidir e implementar las políticas públicas en la materia.- Las OADyC sólo tienen por cometido en este sentido, realizar las gestiones y trámites que resultan pertinentes en auxilio de sus asistidos y, eventualmente, promover por sí o mediante derivación a otra repartición de la Defensa Pública, el reclamo judicial correspondiente.-
V.- Utilización del Fondo Especial (Artículo 61 Ley 4920)
Artículo 8º: La utilización del Fondo Especial del artículo 61 de la Ley 4920, responde sólo a situaciones de urgencia y a la atención de aquellas otras que no se encuentren cubiertas por ningún otro organismo del Estado.-
 
Artículo 9º: A fin de otorgar mayor operatividad a la disposición de estos recursos, el Defensor General dicta los instrumentos administrativos necesarios que permitan la utilización de los mismos con la sola intervención de los Defensores Jefe.-
Año
2005