Resolución Nº 20/05
RAWSON, 15 de Marzo de 2005.-
 
VISTO:
La Resolución Nº 18/03 D.G.; la Nota Nº 22/05 dirigida por el suscripto al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, de fecha 17 de febrero próximo pasado y la Resolución Administrativa Nº 26/05 de la Jefatura de la Defensa Pública de la misma circunscripción; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo resulta de la última resolución citada en el visto, desde la Jefatura de la Oficina de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia, se ha resuelto asignar funciones, en forma exclusiva y excluyente, a la Licenciada en Trabajo Social Marta Beatriz Castro, recientemente contratada por este Ministerio para prestar funciones en la Oficina Auxiliar del Servicio Social de la Defensa Pública, en la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado y Área de Juicio, respectivamente, dependientes de la mencionada Jefatura;
Que lo anterior no sólo rompe con el expreso sistema regulado por la Ley 4920, orgánica de este Ministerio, sino que contradice lo hecho saber a esa Jefatura mediante Nota Nº 22/05 -punto 3º)- y antes, vía telefónica y personalmente por el suscripto, respectivamente, a la Jefa Accidental de la Circunscripción, Dra. Iris Moreira, y al propio Señor Defensor Jefe, Dr. Sergio Oribones, 
Que, en efecto, para aventar cualquier duda sobre el particular, al tratar la contratación de la profesional referida, en el párrafo supra citado, puede leerse: “... la profesional mencionada debe ser incorporada necesariamente al Servicio Social y, en todo caso, con posterioridad, si las necesidades de la Circunscripción así lo requieren, asignada por Ud. a la Oficina de Asistencia al detenido y al condenado, sin perjuicio de las misiones y funciones propias de la Oficina Auxiliar que integra...”;
Que, ello implica, lisa y llanamente, la posibilidad de asignar tareas parciales fuera del servicio social, pero en forma alguna excluirla totalmente de las tareas normales de la Oficina que por incumbencia profesional integra ni del control y supervisión técnica necesarios, por parte de las Jefaturas Provincial y Local de aquél servicio;
Que, coherente con este criterio, en su oportunidad esta Defensoría General no objetó en forma alguna la asignación parcial de la Lic. Paula Pons a la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado;
Que, en el mismo sentido, en respuesta a un planteo efectuado por el Consejo de la Defensa Pública en relación con situaciones de excusación, licencia o vacancia, se remitió a los Señores Defensores Jefe la Nota Nº 206/03, haciéndoles saber que tales cuestiones debían ser resueltas por cada Jefatura en el ámbito territorial de su Circunscripción respecto de los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y organismos auxiliares, a excepción del Servicio Social, ello así por contar este último con Jefaturas Locales y una Jefatura Provincial que coordinan, supervisan y evalúan técnicamente a todo el personal dependiente de su servicio (arts. 31 inc. 1. y 32 Ley 4920);
Que, en razón de lo expuesto y a fin de reorientar administrativa y técnicamente la cuestión de interpretación que plantea la Resolución Administrativa Nº 26/05 de esa Jefatura, resulta necesario el avocamiento del suscripto, conforme las facultades que le confieren los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 incs. 1 y 2 del aquél cuerpo normativo, mediante el dictado de la presente.-
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) CONFIRMAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa Nº 26/05 de la Jefatura de la Defensa Pública de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, en cuanto que las funciones asignadas a la Lic. Marta Beatriz Castro deberán materializarse sin que ello implique relevarla del cumplimiento de las misiones y funciones propias del Servicio Auxiliar que integra ni de la coordinación, supervisión y evaluación técnica que respecto de la misma ejercen, respectivamente, las Jefaturas Local y Provincial del Servicio Social.-
2º) HACER SABER LO DISPUESTO a la Jefatura de Circunscripción de la que se trata; a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por su intermedio a la Jefatura Local y a la profesional referida.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE como queda dispuesto, con copia de la presente; cumplido, ARCHIVESE.-
 
RESOLUCIÓN N° 20/05 D.G.
Año
2005