Resolución Nº 10/05
Rawson,  25 de Febrero de 2005.-
VISTO:
               
Los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, las funciones y atribuciones otorgadas en los artículos 9; 10 y 14 de la Ley 4920 y la necesidad de crear en el ámbito del Ministerio de la Defensa Pública un Digesto Digital que contenga las Resoluciones de carácter general y/o las que posean relevancia institucional dictadas por el suscripto, por los señores Defensores Jefes de cada Circunscripción Judicial y las Actas emitidas por el Consejo de la Defensa Pública; y 
CONSIDERANDO:
Que, en la sede de la Defensoría General existe en la actualidad un registro físico donde obran archivadas por orden numérico la totalidad de las Resoluciones dictadas hasta la fecha por el suscripto, así como también las Resoluciones y Actas que en cada caso han sido remitidas desde las Jefaturas de la Defensa de cada Circunscripción y por el Consejo de la Defensa Pública, respectivamente;
Que, de igual forma, en la sede de las distintas Jefaturas de la Defensa -ubicadas en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn y Trelew-, existen también archivos documentales de la totalidad de las Resoluciones dictadas por los señores Defensores Jefes y por el suscripto;
Que, la experiencia cotidiana demuestra que este tipo de registro acarrea graves dificultades en cada oportunidad que resulta necesario efectuar consultas o búsquedas de Resoluciones o Actas anteriores para proceder a su análisis y/o relectura;
Que, hasta la fecha, esas dificultades son salvadas mediante la colaboración del personal técnico administrativo el que, ante cada requerimiento, realiza búsquedas manuales las que, aunque eficaces, son poco eficientes teniendo en cuenta el tiempo que esta búsqueda insume en cada caso;
Que, merced a los avances producidos en los último años en materia de informática, aparece oportuno y razonable disponer la creación de un sistema de información que -operando de soporte digital- contenga la totalidad de las Resoluciones y Actas mencionadas en los considerandos que anteceden;
Que lo anterior implica, a su vez, incorporar una herramienta importante en materia de política y control de gestión, toda vez que -a partir de contar con un registro sistematizado y ágil de búsqueda- se verá sin duda facilitado el acceso a la información institucional del Ministerio de la Defensa;
Que, por otra parte, en el caso de este Ministerio, la implementación de un sistema digital como el que se propone,  se ve favorecido en virtud de contar dentro de la planta de la Defensoría General con un Ingeniero en Sistemas de Información, quien fuera designado en el año 2004 con motivo de la puesta en marcha del Banco de Datos de Casos de Torturas y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes;
Que, oportunamente, se dejó expresa constancia en la Resolución Nº 86/04, de creación del Banco de Datos, que al mencionado profesional se le asignaba también a modo de encomienda general -dada su formación específica en la materia- asesorar a los Magistrados, Funcionarios y Agentes dependientes de la Defensa Pública en materia informática y actuar como nexo, por encargo especial del suscripto, entre este Ministerio Público y la Secretaría de Informática del Superior Tribunal de Justicia;
Que, acorde con tal cometido, por medio de la presente se asigna al actual Director del mencionado Banco de Datos, Ingeniero Alejandro Mercado y/o a quien en el futuro pudiere reemplazarlo, todo lo inherente a la organización, implementación y funcionamiento del Digesto Digital del Ministerio de la Defensa, conforme las pautas generales que en el Anexo adjunto se detallan;
Que, finalmente, corresponde poner de manifiesto que la reglamentación que se sanciona en el Anexo que integra la presente, constituye la primera etapa en lo que hace a la organización, implementación y funcionamiento del DIGESTO DIGITAL, previendo para el futuro por los menos dos estadios más que serán incorporados en su momento a modo de segunda y tercera etapa, respectivamente.
Que, de acuerdo a ello, en esta primera etapa, se dispone la creación y se establecen pautas básicas de funcionamiento poniendo el énfasis en los mecanismos de remisión y carga de información al sistema, con lo cual en este período la posibilidad de realizar consultas se verá limitada, debiendo solicitar la información a la casilla de correo electrónico que se habilitará especialmente para el DIGESTO. En una segunda etapa, se vinculará la base de datos contenida en este último a la Página web del Ministerio, permitiendo así la consulta y el acceso directo -mediante la asignación previa de una clave- a todas las Oficinas de la Defensa Pública. En esta etapa, se dispondrá también que las Resoluciones y Actas sean remitidas con la firma digital de quien la suscriba. Por último, en una tercera etapa, serán incorporadas al DIGESTO la totalidad de las Resoluciones y Actas generadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, tomando como punto de partida el inicio de actividades de la Defensoría General y del Consejo de la Defensa, respectivamente;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) DISPONER la creación del “DIGESTO DIGITAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA”, en el que serán registradas -en soporte digital- la totalidad de las Resoluciones de carácter general y/o las que posean relevancia institucional dictadas por el suscripto, por  los señores Defensores Jefes de cada Circunscripción Judicial y lasActas emitidas por el Consejo de la DefensaPública.-
2º) ESTABLECER queel “DIGESTO DIGITAL” funcionará conforme a la reglamentación consignada en el “ANEXO” que integra esta resolución, disponiendo como fecha de inicio el día 1º de marzo del corriente año, a partir del cual serán cargadas en este sistema la totalidad de los documentos mencionados en el artículo 1º de la presente.-
3º) ASIGNAR al actual Director del Banco de Datos de casos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ingeniero Alejandro Mercado y/o a quien en el futuro pudiere reemplazarlo, todo lo inherente a la organización, implementación y funcionamiento del “DIGESTO DIGITAL”, quien será asistido a tal fin por el personal técnico administrativo de la mesa de entradas de la Defensoría General.-
4º) HACER CONOCER LO RESUELTO al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales y por intermedio de éstos a los restantes Funcionarios y Agentes de la Defensa Pública, en todos los casoscon copia de la presente.-
5º) DÉSE NOTICIA expresa al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada.-
6º) REGISTRESE; COMUNÍQUESE lo dispuesto por intermedio de la Secretaría de Relaciones Institucionales, en todos los casos con copia de la presentey, cumplido ARCHÍVESE.-
RESOLUCION Nº 10/05 D.G.
 
ANEXO
Resolución Nº 10/05 D.G.
Artículo 1º) El suscripto y los señores Defensores Jefe de las distintas Circunscripciones Judiciales, remitirán la totalidad de las resoluciones dictadas a partir de la entrada en vigencia del DIGESTO DIGITAL, a la casilla de correo electrónico especial cuya apertura se dispondrá bajo la denominación digesto_mpd@juschubut.gov.ar; idéntico proceder podrá observar el Presidente del Consejo de la Defensa Pública en relación con las Actas emitidas por dicho organismo-
Artículo 2º) Una vez recibida la documentación respectiva, el responsable de la organización y funcionamiento del DIGESTO procederá a su clasificación e inmediata carga en la base de datos digital.-
Artículo 3º) Las resoluciones y demás documentos serán remitidos a la casilla de correo mencionada en el artículo 1º, inmediatamente después de proceder a la firma y registro físico de las mismas en la Oficina emisora. En todos los casos, tanto el suscripto, como los señores Defensores Jefe y el Presidente del Consejo de la Defensa, enviarán la resolución y/o documentos que correspondan en un archivoadjunto al correo electrónico y en formato de Microsoft Word.-
Artículo 4º) En el “asunto” del correo electrónico se deberá identificar si se trata de una Resolución o Acta, detallando además la numeración y el año correspondiente. En ningún caso se enviará más de un archivo adjunto por correo electrónico.-
Artículo 5º) Con miras aautomatizar el registro de los datos en el DIGESTO, se deberán establecer dos PROPIEDADES(1) en cada archivo adjunto que se envíe, a saber:
  1. Título: Fecha de la Resolución o Acta en el formato día/ mes / año.-
  2. Asunto: Descripción en pocas palabras de una denominación que refleje el contenido del documento (resolución o acta) y facilite la identificación posterior del mismo.-
Artículo 6º) A los fines operativos, los Señores Defensores Jefe y el Presidente del Consejo de la Defensa, podrán designar funcionarios y/o agentes, letrados o no, con noticia expresa y previa al responsable de la organización y funcionamiento del DIGESTO, que serán encargados del envío de las resoluciones o documentos.-

1. Las propiedades de un archivo de Word se establecen seleccionando desde el menú “Archivo”, la opción “Propiedades”. Para lo requerido en la presente, sólo se tendrán en cuenta los campos “Título” y “Asunto”.

 

Año
2005