Resolución Nº 187/06

       Rawson, 7 de Diciembre de 2006.-
 
VISTO:
Los artículos 36 a 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 18, 19, 21, 22, 194, 196 y 197 de la Constitución Provincial, las Leyes Provinciales 4347, 4920 y 5442 y las Resoluciones Nº 25/05 D.G, Nº 211/05 D.G, Nº 7/06 D.G, 25/06 D.G, 97/06 D.G, 114/06 D.G y 116/06 D.G, las reiteradas actividades de capacitación desarrolladas por la Escuela de Capacitación Judicial, a propuesta de esta Defensoría General, en materia de DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES -en adelante DESC- y la necesidad de proyectar en el corto plazo modificaciones de índole organizacional en el ámbito de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y de las Asesorías de Familia e Incapaces, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos, habiéndose incorporado, además, en el Capítulo Segundo, Primera Parte: “Nuevos Derechos y Garantías”       -arts. 36 a 43- una serie de herramientas constitucionales destinadas especialmente a tornar operativo todo lo anterior;
Que, en el terreno de los DESC, sabido es que en los últimos años se ha cuestionado severamente, tanto desde la doctrina especializada como desde la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos del Sistema Interamericano,  la teoría de las generaciones de derechos, según la cual aquéllos estaban incluidos dentro de lo que se dio en llamar de segunda generación de derechos y por tanto -a diferencia de los Civiles y Políticos, incluidos dentro de la primera- no revestían el carácter de operativos sino sólo de normas programáticas sujetas a serias restricciones en cuanto a su exigibilidad;
Que, contra esta tesitura, con basamento en principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos, hoy se sostiene casi unánimemente que todos los derechos reconocidos en el plexo constitucional son universales, indivisibles e interdependientes, de forma tal que no pueden ser sometidos a restricciones de ninguna índole; menos aún tratándose de su exigibilidad en el campo jurisdiccional, toda vez que esto último encuadra en otro de los pilares en los que se sustenta todo el nuevo régimen de los derechos humanos, esto es la obligatoriedad de los Estados Partes y, consecuentemente, de los Organismos que los integran de disponer -cada uno en el ámbito de su respectiva incumbencia- Medidas de Acción Positivas destinadas a remover los obstáculos que impidan el debido resguardo de estos derechos;
Que, en tal entendimiento, desde la Defensa Pública se ha trabajado en los últimos años procurando dar fiel cumplimiento con la misión constitucional encomendada al Ministerio (arts. 194, 196 y 197 CP), promoviendo una actuación institucional orientada a desterrar en lo operativo cualquier resabio de la aplicación de la doctrina de las generaciones de derechos, apuntando especialmente a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales;
Que, a tal fin, se trabajó fuertemente en una primera instancia en acciones de capacitación, a través de talleres y seminarios organizados desde la Escuela de Capacitación del Poder Judicial a propuesta de la Defensoría General, en actividades deliberadamente orientadas al tema que nos ocupa y siempre con el fin primordial de mejorar la gestión y atención de estos casos, no sólo desde la Defensa Pública, sino también desde otros estamentos del Poder Judicial y del propio Poder Administrador;
Que, paralelamente, se dictaron lineamientos precisos en materia de política institucional incorporando la defensa y promoción de los DESC como una Línea de Acción dentro del Programa Acceso a la Justicia y Nuevos Derechos (Resolución Nº 25/05 D.G), disponiendo, además, sucesivas medidas y acciones concretas para avanzar desde la gestión de los distintos organismos que integran el Ministerio en la concreción de aquéllos lineamientos;
Que, a modo de mero repaso, es dable recordar aquí lo dispuesto por el suscripto en la Resolución N° 148/03  D.G, mediante la cual se habilitaron los dos primeros “Centros de Atención de la Defensa Pública”, en pequeñas localidades del interior provincial -en la actualidad son cinco en toda la provincia-, fundando esta medida en el marco de una política proactiva destinada a favorecer el acceso irrestricto a la justicia de todos los ciudadanos con el propósito de extender los servicios de la Defensa Pública y facilitar el acceso a aquellos sectores de la comunidad que por razones de índole socioeconómica, cultural y ubicación geográfica, generalmente se enfrentan con serios escollos a la hora de defender sus derechos;
Que, por medio de la Resolución N° 211/05 D.G.,se instruyó a los integrantes del Ministerio de la Defensa, en particular a los Asesores de Familia e Incapaces y Defensores Civiles, para que profundicen la atención de los casos en los que se detecten violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en aquéllas situaciones donde la vulneración de estos últimos fuera susceptible de amenazar el derecho de los niños a la convivencia familiar y comunitaria; instándolos a activar todos los mecanismos y remedios legales a su alcance y encomendando el control del cumplimiento de la instrucción a los Defensores Jefe de cada Circunscripción;
Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 07/06 D.G., se instruyó a los funcionarios del Ministerio de la Defensa que requieran internaciones tendientes a la protección de la salud de sus representados, lo hagan solicitando a los jueces que aperciban a las autoridades sanitarias locales, indicando que en caso de silencio o de inexistencia de establecimiento adecuado para el tratamiento del que se trate, la prestación se llevaría igualmente a cabo por un tercero a costa del Estado Provincial;
Que, mediante Resolución N° 25/06 D.G., se aprobaron los LINEAMIENTOS DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN CONFORME LOS REQUERIMIENTOS FIJADOS POR LA Ley 5442 “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia”, sosteniendo expresamente que lo regulado en esta última norma coincidía en un todo con los postulados fijados en la Ley Nº 4920 -Orgánica del Ministerio de la Defensa- y se encontraba, además, en directa sintonía con las reformas que en el mismo sentido se venían promoviendo desde el Ministerio de la Defensa Pública, particularmente en materia de organización y funcionamiento, en aras de dar cumplimiento con el mandato establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica: “Los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, sin distinción de jerarquías, observan en el desempeño de sus funciones los principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión de la oficina que integra; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función. En particular evitan trámites innecesarios y todo descuido en la atención al público”;
Que, siguiendo con la regulación de medidas vinculadas con la defensa de los DESC, mediante Resolución Nº 97/06 D.G., se abordó el tema de los inmigrantes y de conformidad con la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 y El Programa Migratorio Nacional “Patria Grande”, aprobado mediante Disposición Nº 53.253/05 de la Dirección Nacional de Migraciones, se dictó una instrucción general a los Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, para que brinden conveniente asesoramiento y orientación a los inmigrantes, articulando los recursos legales a su alcance, con el objeto de impedir cualquier violación a los derechos reconocidos a todo inmigrante que se encuentre residiendo en la provincia, aún en forma transitoria.- En anexo, para facilitar la labor de los funcionarios se transcribió el texto de la Disposición Nº 53253 -del 13 de diciembre de 2005- de la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la cual se implementó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria;
Que, mediante Resolución N° 114/06 D.G., se instruyó especialmente a los Defensores Jefes, a fin de que profundicen las acciones de la Defensa Pública en relación con la defensa de los DESC, promoviendo a tal fin no sólo las presentaciones judiciales que en cada caso resultaren menester, sino también actividades concretas de difusión y concientización en cada una de las comunidades en las que actúan, atendiendo fundamentalmente a generar formas de relación directa que permitan una comunicación fluida con los sectores más vulnerables de las mismas, respecto de quienes ha de garantizarse una actuación proactiva en relación con la defensa de éstos y otros derechos, todo ello de conformidad con la expresa norma del artículo 7 de la Ley 4920, recordando que la política institucional del Ministerio en esta materia no hace más que honrar el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, signatario del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nacional), materia que ha sido motivo de adhesión expresa en nuestra Constitución Provincial (art. 22 C. Prov.);
Que, en el mismo sentido, se han promovido distintas acciones vinculadas con la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas, temática esta que integra el universo de los DESC y ha sido expresamente incorporada también como una Línea de Acción dentro del Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos (Resolución Nº 25/05 D.G), con el fin de profundizar la actuación de la Defensa Pública, todo ello en el marco de los derechos que les son reconocidos por la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Argentina el 3 de julio de 2000 y la Constitución Provincial (arts. 34 y 95);
Que, finalmente, mediante Resolución Nº 116/06 D.G., se convocó al “Cuarto Encuentro Provincial de la Defensa Pública”, el que se llevó a cabo en la ciudad de Puerto Madryn, esta vez teniendo como eje de trabajo la profundización de la discusión sobre los modelos de organización vigentes en cada una de las Oficinas de la Defensa, con miras a avanzar definitivamente en la homogeneización de criterios de intervención que aseguren a todos los ciudadanos de la provincia la mayor uniformidad posible en el trato, la atención y la prestación del servicio;
Que, precisamente, en el marco de este “Cuarto Encuentro”, el jurista Alberto Binder, en oportunidad de dictar su Conferencia sobre Modelos de Organización en la Defensa Pública, nos recordaba la importancia central que tiene para cualquier organización definir procesos de trabajo en función y acorde a los objetivos políticos institucionales definidos previamente por el organismo, para cuyo logro, indefectiblemente, debe apuntarse a la búsqueda de la eficiencia (“La Defensa Pública, viejas deudas y nuevos desafíos: compromiso y eficiencia”);
Que, en este andarivel, habiendo avanzado en la definición y ejecución de lineamentos precisos en materia de DESC, que sin duda han generado un impacto interesante en el accionar de las distintas Oficinas de la Defensa -así surge de un reciente relevamiento efectuado desde la Defensoría General sobre las acciones promovidas en las distintas Circunscripciones Judiciales-, resulta necesario promover en el corto plazo modificaciones de índole organizacional en el ámbito de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes, así como también en las Asesoría de Familia e Incapaces a quienes, recientemente, les ha sido expresamente confirmada por la jurisprudencia local la legitimación colectiva -regulada en la Ley 4572- para actuar en materia de DESC, todo ello con miras a profundizar los niveles de eficiencia en la atención de estos casos;
Que, en manera alguna lo anterior significa cuestionar, ni mucho menos descalificar, la atención que con gran esfuerzo y compromiso hasta la fecha se ha venido dando al abordaje de estos casos, en especial desde algunas Oficinas de la Defensa; empero, la complejidad que a menudo ostentan los casos vinculados con la defensa de los DESC torna necesario dotar de áreas que puedan atender con mayor especialidad estos temas en las Oficinas mencionadas en el considerando anterior, las que, como es sabido, tienen a su cargo la atención de una abanico muy amplio de temáticas relacionadas con asuntos civiles, de niñez y familia;
Que, por otro lado, la instrucción que por la presente se imparte, no ignora las consecuencias que las severas restricciones presupuestarias impuestas para el corriente ejercicio han generado para todo el Poder Judicial y, en particular, para nuestro Ministerio, de forma tal que ésta deberá entenderse como una directiva de carácter general para ser ejecutada progresivamente procurando avanzar en el corto plazo con la asignación de, por lo menos, un funcionario del rango de Abogado Adjunto, al que eventualmente se le podrá asignar como respaldo un agente del escalafón técnico administrativo, preferentemente abogado, esto último en miras no segmentar en demasía la organización interna de las respectivas Oficinas, para lo cual no debe perderse de vista que, en el caso, sólo se trata de profundizar la especialidad por materia lo que en nada debe alterar las incumbencias de las áreas administrativas que, en el esquema de las Oficinas Únicas adoptado por este Ministerio para cumplir con las pautas fijadas por el artículo 11 de la Ley 4920, operan de soporte de los niveles de  los Abogados Adjuntos y Defensores Públicos;
Que la formalización de estas áreas no implica, ni muchos menos, la adopción de políticas de judialización extrema.- Muy por el contrario sólo se deberá judicializar el caso -individual o colectivo- luego de agotadas las gestiones extrajudiciales y administrativas que se entiendan prudentes y acordes a la situación;   
Que, por último, siguiendo una vez más las recomendaciones efectuadas por el Dr. Binder en la Conferencia antes mencionada, no escapa al sentido común que lo mas razonable para avanzar con lo expuesto de manera ágil y concreta, es aprovechar en cada caso el perfil de trabajo que cada funcionario fue delineando en el curso de estos años y, así, asignar esta encomienda a quienes mayor interés hayan demostrado en la atención de estas cuestiones;
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194, 196 y 197 de la Constitución Provincial y 9; 10; 14, sgtes. y ccdtes. de la Ley 4920;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones a fin de que, en los casos en que esta organización no se haya dispuesto con anterioridad a la presente, se implementen progresivamente Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” dentro de las Oficinas de la Defensa Civil, de Pobres y Ausentes y Asesorías de Familia e Incapaces, todo ello conforme las directivas enunciadas en los considerandos.-
2º) COMUNICAR lo dispuesto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura del Servicio Social; por intermedio de éstos a la totalidad de los funcionarios y empleados de su dependencia.-
3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 187/06 D.G.

 

 

Año
2006