Resolución Nº 151/06

                                                     Rawson, 25 de octubre de 2006.-
 
VISTO:
El Acuerdo Nº 0014/06, dictado en la fecha por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia; y 
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la referida Sala hace uso de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 5519 con el objeto de hacer operativo el nuevo sistema procesal que entrará en vigencia el próximo día 1º de noviembre;
Que la utilización que hace de la norma no es abusiva ni desnaturaliza o distorsiona el mandato legal sino que torna operable el sistema dada la imposibilidad de iniciar el nuevo proceso con la totalidad de los cargos necesarios para su cabal ejecución;
Que, en el caso, se trata de mantener la competencia que actualmente posee la Sala -durante la etapa de transición y hasta que se logre el funcionamiento pleno de los órganos creados por el Código Procesal Penal (Ley 5478)- para entender en los recursos o impugnaciones contemplados en el artículo 71 A puntos 1 y 2 del referido texto legal;
Que, entiende el suscripto, que tal disposición, en los términos en que se la ha tomado, no afecta en modo alguno derechos de nuestros representados y, a la vez, resulta una herramienta imprescindible para dar inicio al nuevo procedimiento acusatorio el que, de otro modo, sufriría postergaciones indefinidas a la espera de mejores condiciones presupuestarias;
Que, estas postergaciones suelen tener consecuencias fatales para las reformas procesales, tal como aconteciera con la anterior regulación de este mismo signo, la que luego de una lamentable vacancia legislativa de años nunca pudo ser puesta en vigencia efectiva;
Que, de esta forma, el Acuerdo referido, no será motivo de impugnación por parte de este Ministerio Público toda vez que no causa agravio institucional ni en cabeza de sus asistidos;
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 2 de la Ley 4920;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) HACER SABER lo resuelto a los Señores Defensores Jefe y por su intermedio a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e incapaces.-
2°) NOTIFÍQUESE a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.-
3º) REGÍSTRESE, y cumplido, Archívese.-
RESOLUCIÓN Nº 151/06 D.G.

 

 

Año
2006